TEXTO PAGINA: 53
Pág. 173327 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una declaración jurada de au- toavalúo de independización. Artículo 3º.- La condición de contribuyente se configu- ra el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos son de periodicidad men- sual, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- La obligación de pago de las cuotas trimes- trales, vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderá prorroga- dos hasta el primer día hábil siguiente. Excepcionalmente por ésta vez, el vencimiento de la primera cuota, correspon- diente al primer trimestre de 1999, será el 15 de abril del presente año. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaron por la cancelación de los 4 trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el impuesto total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del D. Leg. Nº 776. Artículo 7º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, y Parques y Jardines Públicos, los pre- dios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici- nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consula- dos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. f) Centros educativos, institutos, centros de educación ocupacional, estatales. Artículo 8º.- Podrán ser declarados exonerados, pre- vio registro al inicio del ejercicio fiscal, en el Padrón de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad y de la obtención de la Resolución de Alcaldía que los reconozca como tales, por el período de funcionamiento en dicha condición, los: a) Locales comunales. b) Comedores populares. c) Locales de propiedad de las Organizaciones del Pro- grama del Vaso de Leche. Las exoneraciones señaladas sólo serán aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renovadas anualmente. Artículo 9º.- Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgadas o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneración deberá ser expreso. Podrán ser exonerados del pago de arbitrios munici- pales, los contribuyentes que se encuentren en esta- do socio-económico de indigencia y cuyos predios tengan un autoavalúo de hasta 1 UIT vigente al 1 de enero de 1999, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida al Alcalde, la cual será evaluada y calificada. El período de exoneración por estado de indigencia, para efectos de la presente ordenanza, será de 2 años.Artículo 10º.- Para determinar el monto de los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo del servicio, el mismo que se distri- buirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del año fiscal. Artículo 11º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad y el rendimiento de los menciona- dos arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios. Artículo 12º.- Las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función al costo del servicio prestado. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo 13º.- El arbitrio de limpieza pública com- prende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos (Relleno Sanitario), provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 14º.- El arbitrio de parques y jardines públicos, comprende los servicios de implementación, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso público. Artículo 15º.- En aplicación de los criterios señalados en el Art. 9º se establece en los Anexos I y II de la presente ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de limpieza pública y de parques y jardines públicos. Artículo 16º.- Para el ejercicio 1999 se aprueba la tarifa social de arbitrios, la misma que comprende el pago de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos. En tal sentido se fija en S/.2.33 - (Dos y 33/100 Nuevos Soles) - el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en cons- trucción o destinados a casa habitación, cuyos valores no exceden de 2 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigente al 1 de enero de 1999. - Limpieza Pública S/. 2.22 - Parques y Jardines Públicos S/. 0.11 DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de arbitrios municipales se considera las Tasas correspondientes a los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Segunda.- La Tasa de Relleno Sanitario se encuen- tra considerada dentro del costo del servicio de Limpieza Pública. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante de- creto, dicte las disposiciones complementarias para la ade- cuada aplicación de la presente ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Rentas, Oficina de Administración y Jefatura de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publica- ción de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde