Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion. Articulo 3º.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entendera prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de la primera cuota, correspondiente al primer trimestre de 1999, sera el 15 de MORDAZA del presente ano. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaron por la cancelacion de los 4 trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el impuesto total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del D. Leg. Nº 776. Articulo 7º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, y Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. f) Centros educativos, institutos, centros de educacion ocupacional, estatales. Articulo 8º.- Podran ser declarados exonerados, previo registro al inicio del ejercicio fiscal, en el Padron de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad y de la obtencion de la Resolucion de Alcaldia que los reconozca como tales, por el periodo de funcionamiento en dicha condicion, los: a) Locales comunales. b) Comedores populares. c) Locales de propiedad de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Las exoneraciones senaladas solo seran aplicables para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renovadas anualmente. Articulo 9º.- Las exoneraciones genericas de tributos, otorgadas o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneracion debera ser expreso. Podran ser exonerados del pago de arbitrios municipales, los contribuyentes que se encuentren en estado socio-economico de indigencia y cuyos predios tengan un autoavaluo de hasta 1 UIT vigente al 1 de enero de 1999, debiendo presentar para ello su solicitud valorada dirigida al MORDAZA, la cual sera evaluada y calificada. El periodo de exoneracion por estado de indigencia, para efectos de la presente ordenanza, sera de 2 anos.

Articulo 10º.- Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del ano fiscal. Articulo 11º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad y el rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado a financiar el costo de los servicios. Articulo 12º.- Las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo del servicio prestado. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 13º.- El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos (Relleno Sanitario), provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 14º.- El arbitrio de parques y jardines publicos, comprende los servicios de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 15º.- En aplicacion de los criterios senalados en el Art. 9º se establece en los Anexos I y II de la presente ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de limpieza publica y de parques y jardines publicos. Articulo 16º.- Para el ejercicio 1999 se aprueba la tarifa social de arbitrios, la misma que comprende el pago de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos. En tal sentido se fija en S/.2.33 - (Dos y 33/100 Nuevos Soles) - el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en construccion o destinados a MORDAZA habitacion, cuyos valores no exceden de 2 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigente al 1 de enero de 1999. - Limpieza Publica - Parques y Jardines Publicos S/. 2.22 S/. 0.11

DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de arbitrios municipales se considera las Tasas correspondientes a los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Segunda.- La Tasa de Relleno Sanitario se encuentra considerada dentro del costo del servicio de Limpieza Publica. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Cuarta.- Encargar a la Direccion de Rentas, Oficina de Administracion y Jefatura de Informatica, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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