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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 173320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Locales pueden crear, modificar o suprimir sus contribu- ciones y tasas, a exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV Título Preliminar del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, preceptúa que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, Dere- chos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 14º Inc. c) párrafo 2.2. del Decreto Legislativo Nº 757 - LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA, concordante con el Artículo 68º Inc. a) del Decreto Legislativo Nº 776 - LEY DE TRIBU- TACION MUNICIPAL y la Norma II, Inc. c) párrafo 1 del Título Preliminar del Código Tributario, establece taxativa- mente, que los Arbitrios son tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad en mérito a un servicio público, que ésta le preste, y el monto que se cobre no excederá el costo total de prestación de los servicios, los cuales serán individualizados en el contribuyente; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, modificado por la Ley Nº 26725, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo que demande el servicio, los cuales se aprueban mediante ordenanza y que deberá ser publicado a más tardar el 30 de abril de cada año; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26725, mediante Informe Nº 010-99-UC/MDA, la Unidad de Con- tabilidad ha elaborado la Estructura de Costos que deman- da la prestación de los servicios públicos señalados para el ejercicio fiscal 1999, en base a los informes de las Unidades de Abastecimiento, Agua, y a la Limpieza Pública y cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal y la de Rentas; Que, es política de la actual gestión municipal, sistema- tizar y uniformar el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado y Seguridad Ciudadana, en la jurisdicción distrital de Ancón, a fin de facilitar su administración, garantizando su equitativa distribución entre los usuarios, en donde quienes por razón de su ubicación o actividad del predio, se asume que hacen un uso mayor o menor de los servicios que se prestan; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES y con la aprobación de los señores Regidores, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO, AGUA Y ALCANTARILLADO Y SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Por la presente ordenanza se aprueban y se regulan en la jurisdicción del distrito de Ancón, los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanita- rio, Agua y Alcantarillado y Seguridad Ciudadana, vigentes a partir del Ejercicio Fiscal de 1999. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, Servicios de Agua y Seguridad Ciudadana, seña- lados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, Seguridad Ciudadana, Servi- cios de Agua y Alcantarillado serán de periodicidad bimen- sual, a excepción del Servicio de Agua y Alcantarillado que será mensual para las zonas 3, 4 y 5. Estando facultada la Administración Tributaria para determinar dichos arbi- trios por períodos semestrales. Artículo 4º.- DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Están obligados al pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes o respon-sables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, quienes deberán cancelar los tributos dentro de los plazos que la administración tributa- ria determine. Los propietarios son contribuyentes de los arbitrios cuando habiten o desarrollen actividades diversas en su predio o se encuentra desocupado, y son responsables cuando el uso de su predio bajo cualquier título es concedido a terceros. La obligación tributaria se imputará desde el bimestre en que se adquiere la condición de propietario o poseedor del predio a cualquier título. Artículo 5º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA La Declaración referida a la determinación de la obliga- ción de pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza se efectuará mediante Declaración Jurada, con- forme a lo dispuesto y en lo que no se oponga para el Impuesto Predial. Artículo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudación de los arbitrios señalados, se aplicará los procedimientos de cobranza previstos en el Código Tributario, pudiendo emitirse las respectivas órde- nes de pago, por período vencido y acumulados a discreción de la Administración Tributaria y con carácter general. Artículo 7º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la presente orde- nanza, a toda vivienda, o unidad habitacional, local, oficina, consultorio, terreno u otros similares estando obligados a presentar Declaración Jurada de Independización los pro- pietarios y poseedores de predios integrados por varias unidades independientes. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo total de los mismos, los cuales se distribuirán entre todos los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La zona de ubicación del predio. b) El uso o actividad desarrollado en el predio. Artículo 9º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Conforme a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, y su modificatoria por Ley Nº 26725, las tasas por los arbitrios que se regulan en la presente ordenanza han sido calculados en función a los costos efectivos que demande su prestación. La estructura de Costos para el Ejercicio Fiscal 1999 es la siguiente: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA Y AGUA Y ALCANTARILLADO ESTRUCTURA DE COSTOS CONCEPTO COSTO COSTO COSTO MENSUAL BIMENSUAL ANUAL Limp. Pública, Parques 83,140.73 166,281.46 997,688.76 y Jardines Públicos y Relleno Sanitario Seguridad Ciudadana 26,266.66 52,533.32 315,199.92 Agua y Alcantarillado 101,604.00 203,208.00 1'219,248.00 ------------------------------------------------------------------ TOTALES S/....... 211,011.39 422,022.78 2'532,136.68 Los criterios que justifiquen reajustes y/o incrementos en las tasas por los conceptos señalados son: a) Variaciones en los precios de los bienes y servicios que se insumen o demandan, los cuales se reajustarán según el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana. b) Ampliación de las frecuencias, y/o frontera y/o capa- cidad de prestación de los servicios. c) Variaciones en los costos de los servicios.