Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Locales pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones y tasas, a exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, preceptua que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 14º Inc. c) parrafo 2.2. del Decreto Legislativo Nº 757 - LEY MORDAZA PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA, concordante con el Articulo 68º Inc. a) del Decreto Legislativo Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL y la MORDAZA II, Inc. c) parrafo 1 del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece taxativamente, que los Arbitrios son tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad en merito a un servicio publico, que esta le preste, y el monto que se cobre no excedera el costo total de prestacion de los servicios, los cuales seran individualizados en el contribuyente; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, modificado por la Ley Nº 26725, senala que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo que demande el servicio, los cuales se aprueban mediante ordenanza y que debera ser publicado a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26725, mediante Informe Nº 010-99-UC/MDA, la Unidad de Contabilidad ha elaborado la Estructura de Costos que demanda la prestacion de los servicios publicos senalados para el ejercicio fiscal 1999, en base a los informes de las Unidades de Abastecimiento, Agua, y a la Limpieza Publica y cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal y la de Rentas; Que, es politica de la actual gestion municipal, sistematizar y uniformar el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado y Seguridad Ciudadana, en la jurisdiccion distrital de Ancon, a fin de facilitar su administracion, garantizando su equitativa distribucion entre los usuarios, en donde quienes por razon de su ubicacion o actividad del predio, se asume que hacen un uso mayor o menor de los servicios que se prestan; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES y con la aprobacion de los senores Regidores, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO, AGUA Y ALCANTARILLADO Y SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Por la presente ordenanza se aprueban y se regulan en la jurisdiccion del distrito de Ancon, los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado y Seguridad Ciudadana, vigentes a partir del Ejercicio Fiscal de 1999. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, Servicios de Agua y Seguridad Ciudadana, senalados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, Seguridad Ciudadana, Servicios de Agua y Alcantarillado seran de periodicidad bimensual, a excepcion del Servicio de Agua y Alcantarillado que sera mensual para las zonas 3, 4 y 5. Estando facultada la Administracion Tributaria para determinar dichos arbitrios por periodos semestrales. Articulo 4º.- DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Estan obligados al pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes o respon-

sables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, quienes deberan cancelar los tributos dentro de los plazos que la administracion tributaria determine. Los propietarios son contribuyentes de los arbitrios cuando habiten o desarrollen actividades diversas en su predio o se encuentra desocupado, y son responsables cuando el uso de su predio bajo cualquier titulo es concedido a terceros. La obligacion tributaria se imputara desde el bimestre en que se adquiere la condicion de propietario o poseedor del predio a cualquier titulo. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA La Declaracion referida a la determinacion de la obligacion de pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza se efectuara mediante Declaracion Jurada, conforme a lo dispuesto y en lo que no se oponga para el Impuesto Predial. Articulo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicara los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario, pudiendo emitirse las respectivas ordenes de pago, por periodo vencido y acumulados a discrecion de la Administracion Tributaria y con caracter general. Articulo 7º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la presente ordenanza, a toda vivienda, o unidad habitacional, local, oficina, consultorio, terreno u otros similares estando obligados a presentar Declaracion Jurada de Independizacion los propietarios y poseedores de predios integrados por varias unidades independientes. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total de los mismos, los cuales se distribuiran entre todos los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La MORDAZA de ubicacion del predio. b) El uso o actividad desarrollado en el predio. Articulo 9º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Conforme a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, y su modificatoria por Ley Nº 26725, las tasas por los arbitrios que se regulan en la presente ordenanza han sido calculados en funcion a los costos efectivos que demande su prestacion. La estructura de Costos para el Ejercicio Fiscal 1999 es la siguiente: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA Y AGUA Y ALCANTARILLADO ESTRUCTURA DE COSTOS
CONCEPTO COSTO MENSUAL 83,140.73 COSTO BIMENSUAL 166,281.46 COSTO ANUAL 997,688.76

Limp. Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario Seguridad Ciudadana Agua y Alcantarillado

26,266.66 101,604.00

52,533.32 203,208.00

315,199.92 1'219,248.00

TOTALES S/.......

-----------------------------------------------------------------211,011.39 422,022.78 2'532,136.68

Los criterios que justifiquen reajustes y/o incrementos en las tasas por los conceptos senalados son: a) Variaciones en los precios de los bienes y servicios que se insumen o demandan, los cuales se reajustaran segun el indice de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana. b) Ampliacion de las frecuencias, y/o frontera y/o capacidad de prestacion de los servicios. c) Variaciones en los costos de los servicios.

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