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Pág. 173316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMSAP CHANKA S.A. presen- tará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indican- do el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMSAP CHANKA S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado A.- Tarifas por el servicio de agua potable CategoríasConsumo Mínimo m3/mesAsignación de Consumo m3/mes1er. Rango de Consumo m3/mes2do. Rango de Consumo m3/mesTarifa 1er. Rango S/. /m3Tarifa 2do. Rango S/. /m3 Social 16 20 0 a 20 21 a más 0,2920 0,4210 Doméstica 16 20 0 a 20 21 a más 0,3830 0,4210 Comercial I 16 20 0 a 20 21 a más 0,5800 0,9447 Comercial II 16 20 0 a 20 21 a más 0,7860 0,9447 Comercial III 20 25 0 a 25 26 a más 0,7320 0,9447 Comercial IV 24 30 0 a 30 31 a más 0,8590 0,9447 Comercial V 40 50 0 a 50 51 a más 0,8590 0,9447 Industrial 80 100 0 a 100 101 a más 1,7780 1,9560 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMSAP CHANKA S.A. Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Código Categoría Diámetro Consumo Código Categoría Consumo Asignación Conexión Minimo Minimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Social Social 12 S.D. 20 12 16 20 Doméstico Doméstica 15 S.D. 20 15 16 20 Comercial Comercial I 22 S.D. 20 22 16 20 Comercial Comercial II 24 S.D. 20 24 16 20 Comercial Comercial III 27 S.D. 25 27 20 25 Comercial Comercial IV 29 S.D. 30 29 24 30 Comercial Comercial V 36 S.D. 50 36 40 50 Industrial Industrial 44 S.D. 100 44 80 100 Nota: S:D. = Sin Diámetro.Clasificación Anterior Nueva Clasificación Anexo Nº 3 EPS EMSAP CHANKA S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones:a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volu- men, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 30% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúme- nes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu- ra Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio.