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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 173319 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Estando con los Informes Nºs. 009 y 018-99-MML- DMDU-DGO-DHU-DSD de fecha 2 de febrero y 17 de marzo de 1999 respectivamente, emitidos por la División de Sub- divisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión del terreno de 500.00 m2 (QUINIENTOS METROS CUA- DRADOS) Zonificado para Uso de Vivienda de Densidad Media "R4" constituido por el Lote Nº 4 de la manzana "O" que forma parte de la Asociación de Propietarios de Vivien- da "Sol de Santa Anita "ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, quedando subdi- vidido en la siguiente forma: SUBLOTE 4A.- Con un área de 293.75 m2 (DOS CIEN- TOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 4B.- Con un área de 206.25 m2 (DOS CIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS) Las características de los sublotes resultantes figuran en el plano signado con el Nº 026-99-MML-DMDU-DGO- DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarlo en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Munici- palidad de Santa Anita para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 6442 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban ordenanza aplicable a la instalación de elementos fijos de pu- blicidad exterior y anuncios en general ORDENANZA Nº 005-99/MDA Ancón, 30 de abril de 1999 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Por Cuanto: Vista la necesidad de normar la instalación de ele- mentos fijos de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito: La Municipalidad de Ancón en sesión de Concejo de fecha 30 de abril de 1999, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Arts. 73º y 191º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 65º Incs. 9) y 8), el Reglamento Nacional de Construcciones, la Nacional de Procedimientos Administrativos; el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 001-96-CAM-INDECOPI, y estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas quepretendan instalar elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en general. Artículo 2º.- El pago anual de los derechos de autori- zación de elementos fijos de publicidad exterior o interior en establecimientos comerciales o privados serán los siguientes: TIPO DIMENSION UIT Simple y/o luminoso de 0.m2 a 10m2 10% Adosado a la fachada de 10m2 a 15m2 50% monumental de 16m2 a 30m2 80% de 31m2 a 50m2 90% de 51m2 a más 100% Artículo 3º.- Si se tratara de elementos fijos de publicidad exterior instalados en la vía pública y no están sujetos a convenios por no requerirse inversión para el mantenimiento, recuperación y/o relanzamiento de la zona donde se instala- rán, pagarán anualmente los siguientes derechos como con- traprestación de elementos del uso de la vía pública y aire. TIPO UIT Avisos monumentales y en avenidas comerciales y calles comerciales 1 Avisos luminosos a) Avenidas comerciales x m2 15% b) Calles secundarias x m2 10% Avisos iluminados a) Avenidas comerciales x m2 10% b) Calles secundarias x m2 7.5% Avisos simples a) Avenidas comerciales x m2 7.5% b) Calles secundarias x m2 5% más de 5 m2 son catalogados como monumentales. Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación y su respectivo regla- mento, el cual consta de 15 capítulos, 43 artículos y una disposición general. Artículo 5º.- Todos aquellos elementos publicitarios instalados que a la vigencia de la presente ordenanza no hayan obtenido la autorización respectiva deberán ceñirse a lo dispuesto a la presente ordenanza. Artículo 6º.- Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante decreto pida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente ordenanza. Artículo 7º.- Deróguese todas las disposiciones muni- cipales que se opongan a la presente ordenanza. Por Tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6525 Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 007-99-A/MDA Ancón, 30 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1999. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los Gobiernos