Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

de 1998, se establece prorrogar para el presente ejercicio fiscal, la vigencia de los Planos Basicos Arancelarios de Terrenos y de los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa aprobados para el ano pasado y la vigencia de la Tabla de Depreciacion; Que, el Art. 13º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, define los tramos de autoavaluo y la alicuota correspondiente aplicable a la base imponible, y que da como resultado el valor del impuesto predial, el que es acumulativo segun el tramo en que se ubique la base imponible; Que, la Cuarta Disposicion Final de este mismo dispositivo, establece que aquellas Municipalidades que brinden el Servicio de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, determinacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, por D.S. Nº 123-98-EF; se ha fijado en S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles) el valor de la UIT para el ejercicio 1999, por lo que, es necesario regular el monto minimo para el pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio; Estando a lo expuesto y de conformidad a los Articulos 2º, 10º, Inc. 4) y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y Decreto Legislativos Nºs. 776 y 816; y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores ; se aprobo la siguiente: ORDENANZA ArticuloPrimero.- El Impuesto Predial MORDAZA se calcula aplicando a la Base Impositiva la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de Autoavaluo Hasta 15 UIT Mas de 15 a 60 UIT Mas de 60 UIT Alicuota 0.20% 0.6% 1.0% Imp. Parcial S/. 84.00 S/. 756.00 Imp. Acumulado S/. 84.00 S/. 840.00

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 6474

Establecen Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos
ORDENANZA Nº 006-99/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 5 de marzo de 1999. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesion extraordinaria de concejo de fecha 5 de marzo de 1999, bajo la Presidencia del senor MORDAZA Distrital, Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA ; y asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yrribarren MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zamalloa; se trato sobre la aprobacion de los Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades ejercen su funcion normativa entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante la presente ordenanza se sistematiza y uniforma el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos, a fin de facilitar su administracion, y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes , estableciendose que el monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio prestado, segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 4 del Art. 134º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, asi como el Dec. Legislativo Nº 776; y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo 2º.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no

Articulo Segundo.- Autorizar la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y sus recibos correspondientes asi como el de los Arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos. Articulo Tercero.- Fijar para el presente ejercicio, el monto minimo anual de Impuesto Predial en S/. 16.80 (Dieciseis y 80/100 Nuevos Soles), correspondiente al 0.6% de la UIT vigente, de conformidad a lo previsto en el Art. 13º y la Cuarta Disposicion Final del D.Leg. Nº 776. Articulo Cuarto.- Disponer que los contribuyentes que aun no han cumplido con la inscripcion de su predio, presenten su Declaracion Jurada hasta el 15 de MORDAZA del presente ano. Articulo Quinto.- Fijar en S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada y distribucion de los formularios y recibos de pagos del Impuesto Predial del Ejercicio 1999, incluyendo su distribucion domiciliaria, por unica vez, incluida en la primera cuota. Agregandose por cada formato adicional de Predio MORDAZA (PU) o Hoja de Resumen (HR), S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). Articulo Sexto.- Fijar en S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision y distribucion domiciliaria de los recibos de pago de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos, por unica vez, incluida en la primera cuota. Articulo Setimo.- De conformidad con el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, y el Art. 29º del D.Leg. Nº 816, Codigo Tributario, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 1999 sera:
n n

Pago al contado: 15 de MORDAZA Pago fraccionado, sujeto a reajustes: 15 de MORDAZA, sin reajuste 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

- Primera cuota - MORDAZA cuota - Tercera cuota - Cuarta cuota

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