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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 173326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 de 1998, se establece prorrogar para el presente ejercicio fiscal, la vigencia de los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos y de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa aprobados para el año pasado y la vigencia de la Tabla de Depreciación; Que, el Art. 13º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, define los tramos de autoavalúo y la alícuota correspondiente aplicable a la base imponible, y que da como resultado el valor del impuesto predial, el que es acumulativo según el tramo en que se ubique la base imponible; Que, la Cuarta Disposición Final de este mismo dispo- sitivo, establece que aquellas Municipalidades que brin- den el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, por D.S. Nº 123-98-EF; se ha fijado en S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles) el valor de la UIT para el ejercicio 1999, por lo que, es necesario regular el monto mínimo para el pago del Impuesto Predial para el presente ejercicio; Estando a lo expuesto y de conformidad a los Artículos 2º, 10º, Inc. 4) y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y Decreto Legislativos Nºs. 776 y 816; y con el voto unánime de los señores Regidores ; se aprobó la siguiente: ORDENANZA ArtículoPrimero.- El Impuesto Predial Urbano se calcula aplicando a la Base Impositiva la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Alícuota Imp. Imp. Parcial Acumulado Hasta 15 UIT 0.20% S/. 84.00 S/. 84.00 Más de 15 a 60 UIT 0.6% S/. 756.00 S/. 840.00 Más de 60 UIT 1.0% Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y sus recibos correspondientes así como el de los Arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos. Artículo Tercero.- Fijar para el presente ejercicio, el monto mínimo anual de Impuesto Predial en S/. 16.80 (Dieciséis y 80/100 Nuevos Soles), correspondiente al 0.6% de la UIT vigente, de conformidad a lo previsto en el Art. 13º y la Cuarta Disposición Final del D.Leg. Nº 776. Artículo Cuarto.- Disponer que los contribuyentes que aún no han cumplido con la inscripción de su predio, presenten su Declaración Jurada hasta el 15 de mayo del presente año. Artículo Quinto.- Fijar en S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecani- zada y distribución de los formularios y recibos de pagos del Impuesto Predial del Ejercicio 1999, incluyendo su distribu- ción domiciliaria, por única vez, incluida en la primera cuota. Agregándose por cada formato adicional de Predio Urbano (PU) o Hoja de Resumen (HR), S/. 1.00 (Un Nuevo Sol). Artículo Sexto.- Fijar en S/. 3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión y distri- bución domiciliaria de los recibos de pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos, por única vez, incluida en la primera cuota. Artículo Sétimo.- De conformidad con el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y el Art. 29º del D.Leg. Nº 816, Código Tributario, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 1999 será: n Pago al contado: 15 de abril n Pago fraccionado, sujeto a reajustes: - Primera cuota 15 de abril, sin reajuste - Segunda cuota 31 de mayo - Tercera cuota 31 de agosto - Cuarta cuota 30 de noviembreRegístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 6474 Establecen Régimen Tributario aplica- ble a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ORDENANZA Nº 006-99/MVMT Villa María del Triunfo, 5 de marzo de 1999. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión extraordinaria de concejo de fecha 5 de marzo de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital, Dr. Washington Ipenza Pacheco ; y asistencia de los señores Regidores Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrri- barren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Ca- safranca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa y Javier Salas Zama- lloa; se trató sobre la aprobación de los Arbitrios Munici- pales; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades ejercen su función norma- tiva entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Art. 200º de la Constitu- ción y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente ordenanza se sistematiza y uniforma el régimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos, a fin de facilitar su administración, y garantizar su equitativa dis- tribución entre los contribuyentes , estableciéndose que el monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio prestado, según el número de contribuyentes bene- ficiados, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios menciona- dos en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 4 del Art. 134º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Muni- cipalidades, así como el Dec. Legislativo Nº 776; y con el voto unánime de los señores Regidores; se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes comple- mentarias, por la presente ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo el régi- men tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo 2º.- Son contribuyentes de los arbitrios regu- lados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no