TEXTO PAGINA: 47
Pág. 173321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 La Administración Tributaria mediante Decreto de Al- caldía justificará los reajustes y/o incrementos a que hubie- ra lugar y que sean necesarios durante el desarrollo de cada ejercicio fiscal a fin de efectivizar la recaudación de los mencionados tributos. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, AGUA Y ALCANTARILLADO, Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 10º.- El Arbitrio de Limpieza Pública es la tasa que se cobra por el servicio público que se presta a todos los predios de la jurisdicción del distrito de Ancón, el cual comprende: - El servicio de recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos, provenientes de toda vivienda o unidad habitacional, local o establecimiento, oficina, terreno, etc., así como el servicio de barrido de las principales vías. - El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es la tasa que se cobra por la implementación, recuperación, mante- nimiento y/o conservación de las AREAS VERDES que de manera general son de dominio público de los contribuyen- tes de la jurisdicción del distrito de Ancón. - El Arbitrio de Relleno Sanitario, es la tasa que se cobra por efectuar la disposición final de los residuos sólidos, producidos en la jurisdicción en el distrito de Ancón, los cuales deben ser depositados en los rellenos sanitarios establecidos conforme a ley. Artículo 11º.- El Arbitrio de Agua y Alcantarillado es la tasa que se cobra por la prestación del servicio de aprovisio- namiento y distribución domiciliaria del agua a través del sistema de red y el alcantarillado de las mismas, por el sistema de desagüe. Artículo 12º.- Arbitrio de Seguridad Ciudadana, es la tasa que se cobra por el servicio público que tiene por objeto, velar y contribuir para la seguridad ciudadana y de sus bienes. Artículo 13º.- El monto bimensual a cobrarse por predio, por los tributos señalados en los Arts. 10º, 11º y 12º, se determinará aplicando las siguientes tasas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La determinación y/o acotación de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, Seguridad Ciudada- na y Agua y Alcantarillado, serán efectuados mediante documento único de cobranza. Segunda.- A los omisos al pago de tributos municipales que se les detecte evasión al pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, de manera automática se les gravará con el 1% de la UIT en tanto cumplan con regula- rizar su registro en el padrón de contribuyentes. Tercera.- Facúltese al alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía, establezca los procedimientos de cobranza que permitan una recaudación efectiva y oportuna de los tributos regulados en la presente ordenanza; así como para dictar las normas complementarias. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6526 Establecen Tasa de Licencia de Funcio- namiento para establecimientos comer- ciales, industriales o de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MDA Ancón, 30 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON Visto el Acuerdo de Concejo Nº 021-99;CONSIDERANDO: Que los incisos 3) y 7) del Artículo 192º de la Constitu- ción Política del Perú, establecen que las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias; Que el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades podrán imponer las tasas a las Licencias de Funcionamiento; Que mediante Edicto Nº 184-94 la Municipalidad Metro- politana de Lima, dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que el Artículo 10º de la referida norma, establece que las Municipalidades Distritales podrán adecuarse a lo dis- puesto en la misma; Que mediante Ordenanza Nº 204-MML modifica artícu- los del Edicto Nº 188; Que se hace necesario establecer la norma que regula la aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Ancón; Que siendo política de la actual Gestión Municipal, respetar el principio de legalidad y estando a lo acordado con el pleno del Concejo y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA: Se establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Artículo 1º.- Hecho Imponible: La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona, natural o jurídica, por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación: El tributo a que se refiere el artículo precedente, se aplicará para todos los establecimientos industriales, co- merciales y de servicios que se encuentran en el Area Territorial del distrito de Ancón. Entiéndase por estable- cimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades señaladas en el Artículo Primero. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria: La Obligación Tributaria, se origina a partir del trimes- tre siguiente de presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo indicado cuando la Administración Tributaria compruebe, que la explotación del giro, es anterior a la solicitud, procederá a la acotación del tributo desde el trimestre que corresponda con la aplica- ción correspondiente de la sanción de multa, de conformi- dad con el cuadro de sanciones, igualmente se procederá en los casos de solicitudes que se declaren improcedentes por el período en que haya sido explotado el giro, sin perjuicio de la sanción de cierre o clausura que corresponda. Artículo 4º.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Están obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los conductores de los establecimientos industriales, comerciales, profesionales. Artículo 5º.- Determinación de la Obligación Tributaria: El monto correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento por operar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, será abonado trimestralmente, teniendo como plazo hasta el último día hábil del trimestre correspondiente. La Liquidación de Obligación Tributaria, se determinará en función del área del establecimiento y la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la escala correspondiente: AREA TASA TRIMESTRAL 1-5 m2 0.6% UIT 6a10 m2 1% UIT 11 a30 m2 1.5% UIT 31 a50 m2 2% UIT 51 a100 m2 5% UIT 101 a200 m2 7% UIT 201 aMAS 15% UIT