Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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La Administracion Tributaria mediante Decreto de Alcaldia justificara los reajustes y/o incrementos a que hubiera lugar y que MORDAZA necesarios durante el desarrollo de cada ejercicio fiscal a fin de efectivizar la recaudacion de los mencionados tributos. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO, AGUA Y ALCANTARILLADO, Y SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 10º.- El Arbitrio de Limpieza Publica es la tasa que se cobra por el servicio publico que se presta a todos los predios de la jurisdiccion del distrito de Ancon, el cual comprende: - El servicio de recoleccion, transporte y descarga de los residuos solidos, provenientes de toda vivienda o unidad habitacional, local o establecimiento, oficina, terreno, etc., asi como el servicio de barrido de las principales vias. - El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos es la tasa que se cobra por la implementacion, recuperacion, mantenimiento y/o conservacion de las AREAS VERDES que de manera general son de dominio publico de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ancon. - El Arbitrio de Relleno Sanitario, es la tasa que se cobra por efectuar la disposicion final de los residuos solidos, producidos en la jurisdiccion en el distrito de Ancon, los cuales deben ser depositados en los rellenos sanitarios establecidos conforme a ley. Articulo 11º.- El Arbitrio de Agua y Alcantarillado es la tasa que se cobra por la prestacion del servicio de aprovisionamiento y distribucion domiciliaria del agua a traves del sistema de red y el alcantarillado de las mismas, por el sistema de desague. Articulo 12º.- Arbitrio de Seguridad Ciudadana, es la tasa que se cobra por el servicio publico que tiene por objeto, velar y contribuir para la seguridad ciudadana y de sus bienes. Articulo 13º.- El monto bimensual a cobrarse por predio, por los tributos senalados en los Arts. 10º, 11º y 12º, se determinara aplicando las siguientes tasas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La determinacion y/o acotacion de la deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, Seguridad Ciudadana y Agua y Alcantarillado, seran efectuados mediante documento unico de cobranza. Segunda.- A los omisos al pago de tributos municipales que se les detecte evasion al pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, de manera automatica se les gravara con el 1% de la UIT en tanto cumplan con regularizar su registro en el padron de contribuyentes. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca los procedimientos de cobranza que permitan una recaudacion efectiva y oportuna de los tributos regulados en la presente ordenanza; asi como para dictar las normas complementarias. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6526

Que los incisos 3) y 7) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias; Que el Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, establece que las municipalidades podran imponer las tasas a las Licencias de Funcionamiento; Que mediante Edicto Nº 184-94 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que el Articulo 10º de la referida MORDAZA, establece que las Municipalidades Distritales podran adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que mediante Ordenanza Nº 204-MML modifica articulos del Edicto Nº 188; Que se hace necesario establecer la MORDAZA que regula la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Ancon; Que siendo politica de la actual Gestion Municipal, respetar el MORDAZA de legalidad y estando a lo acordado con el pleno del Concejo y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; ORDENANZA: Se establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Articulo 1º.- Hecho Imponible: La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona, natural o juridica, por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: El tributo a que se refiere el articulo precedente, se aplicara para todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que se encuentran en el Area Territorial del distrito de Ancon. Entiendase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades senaladas en el Articulo Primero. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria: La Obligacion Tributaria, se origina a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo indicado cuando la Administracion Tributaria compruebe, que la explotacion del giro, es anterior a la solicitud, procedera a la acotacion del tributo desde el trimestre que corresponda con la aplicacion correspondiente de la sancion de multa, de conformidad con el cuadro de sanciones, igualmente se procedera en los casos de solicitudes que se declaren improcedentes por el periodo en que MORDAZA sido explotado el giro, sin perjuicio de la sancion de cierre o clausura que corresponda. Articulo 4º.- Sujeto Pasivo de la Obligacion Tributaria: Estan obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los conductores de los establecimientos industriales, comerciales, profesionales. Articulo 5º.- Determinacion de la Obligacion Tributaria: El monto correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento por operar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, sera abonado trimestralmente, teniendo como plazo hasta el ultimo dia habil del trimestre correspondiente. La Liquidacion de Obligacion Tributaria, se determinara en funcion del area del establecimiento y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo con la escala correspondiente: AREA 1 6 11 31 51 101 201 a a a a a a 5 m2 10 m2 30 m2 50 m2 100 m2 200 m2 MAS TASA TRIMESTRAL 0.6% 1% 1.5% 2% 5% 7% 15% UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT

Establecen Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/MDA Ancon, 30 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON Visto el Acuerdo de Concejo Nº 021-99;

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