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Pág. 173322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Artículo 6º.- Beneficio de Inafectación: Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central - Fuerzas Armadas. b) Centros Educativos Estatales. c) Instituciones Religiosas. d) Cía. de Bomberos. Artículo 7º.- Comunicaciones a la Administración Tri- butaria: Los contribuyentes o sus representantes, quedan obli- gados a comunicar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los siguientes hechos: a) Cambio o ampliación de giro. b) Ampliación o reducción del área. c) Cese de actividades. Las modificaciones que se produzcan por los hechos señalados en los puntos a) y b), rigen a partir del trimestre siguiente de la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente. Artículo 8º.- Cese de Actividades: La Obligación Tributaria vence a partir del trimestre siguiente de presentada la comunicación de cese de activi- dades. En los casos que la comunicación del cese de actividades se efectuara, en vías de regularización, además del pago de la multa respectiva deberá anexar documentación que sustente fehacientemente la situación de inoperancia del establecimiento. Unica Disposición Final Deróguese todo lo que se oponga a la presente ordenanza. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6527 Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes de zonas periféricas del distrito ORDENANZA Nº 009-99/MDA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON El Concejo Municipal de Ancón, en sesión de fecha 30 de abril de 1999 propone otorgar amnistía tributaria y admi- nistrativa a favor de los contribuyentes de las zonas perifé- ricas del distrito de Ancón; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 41º del Código Tributario, Decreto Legisla- tivo Nº 816, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa, con rango de ley, excepcio- nalmente los Gobiernos Locales, podrán condonar con ca- rácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que la presente administración municipal, consciente de la situación económica de los contribuyentes del distrito de Ancón, ha visto conveniente, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes, que por diversos motivos, no han podido cumplir con actualizar y/o regularizar sus tributos municipales de los Ejercicios 1994 - 1996 - 1997 - 1998; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar de modo excepcional una amnistía tributaria, a favor de los contribuyentes de las zonas periféricas Zona 4 - Zona 5 y km. 39. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios Munici- pales. Artículo Tercero.- El presente beneficio hace refe- rencia al no pago de reajustes y/o intereses moratorios y multas, vencidos al 31 de diciembre de 1998. Artículo Cuarto.- La deuda establecida podrá ser cancelada en forma fraccionada, fijándose una cuota inicial del 40% de la deuda y el saldo hasta en 5 cuotas, al que se aplicará los intereses por pago fraccionario, que establece el Código Tributario. Artículo Quinto.- El plazo del presente beneficio, vencerá indefectiblemente al 30 de junio de 1999. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6528 Aprueban otorgamiento de premios a contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines e Im- puesto Predial ORDENANZA Nº 010-99/MDA Ancón, 30 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON POR CUANTO: El Concejo de Ancón, en sesión de Concejo de fecha 30 de abril de 1999; Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia de Administración Política y Económica y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a las munici- palidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de accio- nes destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para su satisfacción; Que, visto el Informe Nº 010-99UR, en la que sugiere incentivos mediante otorgamiento de premios para aque- llos contribuyentes que cumplan oportunamente con el pago de sus Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines; Que, a través de su existencia los Gobiernos Municipa- les les han venido concediendo amnistía para aquellos contribuyentes morosos a fin que regularicen el pago de sus tributos atrasados de períodos anteriores, hecho que ha generado un hábito en los contribuyentes morosos quienes siempre están a la espera de una Nueva Amnistía para cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, esta gestión municipal arriesga un cambio en el sistema tradicional de otorgamiento de Amnistía para el moroso, creando un nuevo ambiente propicio, incentivando al contribuyente, cumplido mediante un programa de otor- gamiento de premios, el mismo que se realizará mediante sorteo público; Que, cabe advertir, que se ha tomado como base para la entrega de premios solamente los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo; Que, el objetivo principal de estos incentivos es lograr la motivación del contribuyente que cumple puntualmente con sus pagos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, en los plazos establecidos;