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Pág. 173504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EMAPAVIGSSA Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial I A Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 1.05 por m3 Monto Mensual Agua Potable =24 m3 x S/. 1.05 por m3 = S/. 25.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 25.20 x 0.45 = S/. 11.34 Monto Mensual Agua Potable =S/.25.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/.11.34 Subtotal =S/.36.54 IGV (18%) =S/. 6.58 Facturación Total =S/.43.12 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.05 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.05 por m3 = S/. 47.25 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 47.25 x 0.45 = S/. 21.26 Monto Mensual Agua Potable =S/.47.25 Monto Mensual Alcantarillado =S/.21.26 Subtotal =S/.68.51 IGV (18%) =S/.12.33 Facturación Total =S/.80.84 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.05 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 1.83 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.05 por m3 + 10 m3 x S/. 1.83 por m3 = S/. 70.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 70.80 x 0.45 = S/. 31.86 Monto Mensual Agua Potable =S/.70.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/.31.86 Subtotal =S/.102.66 IGV (18%) =S/.18.48 Facturación Total =S/.121.14 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.64 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.64 por m3 = S/. 12.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 12.80 x 0.45 = S/. 5.76Monto Mensual Agua Potable =S/.12.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.76 Subtotal =S/.18.56 IGV (18%) =S/. 3.34 Facturación Total =S/.21.90 6714 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 506-99-SUNASS Lima, 21 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 70-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS CHAVIN S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Siste- ma Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asig- naciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 2.A, 2.B, 2.C, 2.D y 2.E, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS CHAVIN S.A. conforme a lo prescrito en el Artícu- lo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS CHAVIN S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS CHAVIN S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS CHAVIN S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS CHAVIN S.A. presentará men- sualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y factura- dos), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A EPS CHAVIN S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Huaraz