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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1999 (23/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 173509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 Que, el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, permite la exoneración de los procesos de selección (Licitaciones y Concursos Públicos) cuando se produzcan situaciones de URGENCIA, determinados por la inmi- nente interrupción de los servicios esenciales, requisito que se cumple en el caso nuestro, por lo que es aplicable la citada disposición, que además debe ser comunicada a la Contraloría General de la Repúbli- ca, Congreso, Ministerio de Economía y Finanzas, etc.; Que, estando a lo que dispone el Artículo 20º, inciso c) de la indicada ley se requiere la aprobación de la exoneración por la máxima autoridad de la entidad, en nuestro caso el Concejo Municipal; Estando al debate y por voto mayoritario, el Concejo Muni- cipal de San Juan de Miraflores; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los pro- cesos de selección de la hojuela de quinua y del servicio de limpieza pública por un período de dos meses, en tanto se realice la Segunda Convocatoria Pública. Debiendo sujetarse la adqui- sición directa a las normas de la Ley Nº 26850 y su reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración y a las oficinas que competan el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5593 Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000225 San Juan de Miraflores, 26 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Oficio Nº 022-OL-99 de fecha 20-1-99, sobre aproba- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes, que deberá ser aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa, antes del inicio del año calendario; Que, la Dirección de Administración y la Oficina de Logística han propuesto el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para 1999, en la cual se consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que se realizará en el año fiscal, el mismo que resulta necesario aprobar; en vías de regularización; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. Nº 059-98-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Artículo 47º, inciso 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones para 1999, en vías de regularización, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo prece- dente sea puesto a disposición del público, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5601 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Aprueban Ordenanza referida al pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 004-99-MDCLR Carmen de la Legua, 15 de febrero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso, en sesión ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos del Go- bierno Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, dentro de este marco legal los Gobiernos Locales me- diante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley de conformidad en lo dispuesto por la Norma IV del Decreto Legis- lativo Nº 816 - Código Tributario; Que, las corporaciones municipales concluido el Ejercicio Fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, expli- cando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada así como los criterios que justifican incrementos, de ser el caso, conforme con lo que dispone el Art. 2º de la Ley Nº 26725, que modifica el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, esta entidad edilicia expidió las Ordenanzas Nº 003-97 y Nº 004-97 sin cumplir con el registro de la ratificación por el Concejo Provincial del Callao; sin perjuicio que la determinación de los montos de los arbitrios para ejercicios 1997 y 1998 no contiene la aplicación de los costos efectivos que demandan los servicios así como los artículos que justifiquen sus incrementos; Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso durante los ejercicios 1997 y 1998 no ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 69-A en el plazo establecido por dicha norma con lo que sólo podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustando en la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor vigente en la capital del departa- mento o en Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal conforme lo dispone el Art. 69 B -de la Ley de Tributación Municipal- Decreto Legislativo Nº 776; Que, es necesario precisar que los montos correspondientes a los Arbitrios Municipales de los Ejercicios de 1997 y 1998 se determina- rán aplicando los alcances establecidos en el Art. 69-B de la Ley de Tributación Municipal antes disponiendo que en los pagos en exceso que se hayan efectuado en contravención a lo establecido en la normatividad vigente se comprueben como pagar a cuenta. Estando a lo dispuesto en una de las atribuciones conferidas en el Concejo por los Artículos 10º, 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA POR CONCEPTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1997 Y 1998 Artículo Primero.- Precísase que los montos correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 1997 y 1998 se determinan tomando los montos fijados en la Ordenanza Nº 002-96 reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice precios al consumidor vigente en la Provincia Constitucional del Callao, corres- pondiente a cada ejercicio fical, conforme se indica a continuación: EJERCICIO 1997 CONCEPTO ORDENANZA IPC TASA Nº 002-96 LIMPIEZA PUBLICA S/. 4.00 1.1184 S/. 4.47 PARQUES Y JARDINES S/. 1.00 1.1184 S/. 1.12 RELLENO SANITARIO S/. 1.00 1.1184 S/. 1.12 EJERCICIO 1998 CONCEPTO ORDENANZA NUEVA Nº 002-96 IPC IPC TASA MENSUAL LIMPIEZA PUBLICA S/. 4.47 1.0646 S/. 4.76 PARQUES Y JARDINES S/. 1.12 1.0646 S/. 1.19 RELLENO SANITARIO S/. 1.12 1.0646 S/. 1.19 Quedando fijada la tasa de periodicidad mensual por concepto de Arbitrios Municipales aplicable a los ejercicios 1997 y 1998 en S/. 6.71 y S/. 7.14 respectivamente. Artículo Segundo.- Considérese como pagos a cuenta en exceso que se haya efectuado en contravención lo establecido en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las normas munici- pales de esta jurisdicción que se opongan a la presente ordenanza.