Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1999 (23/05/1999)


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POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6728

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 1999

Articulo Cuarto.- Publiquese la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Aprueban Ordenanza sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 007-99-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA, 13 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de la Legua-Reynoso, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establecen los Articulos 1° y 2° de la Ley Organica de Municipales Nº 23853; Que, dentro de este MORDAZA, es de MORDAZA importancia para la promocion del bienestar de los vecinos del distrito de MORDAZA de la LeguaReynoso y el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion, la implementacion de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso; Que, es funcion de los municipios establecer programas de prevencion y profilaxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la ninez y la juventud en el ambito de esta jurisdiccion con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadiccion; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 10° y 36° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso. Articulo Segundo.- Para los efectos de la aplicacion de la presente ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo MORDAZA de licores en general fermentados o destilados (rectificados o no rectificados). b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafe-teatros, centros nocturnos, cabaret, discotecas, boites, casinos, MORDAZA de bingos, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcoholicas. c) ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubes y/ o similares donde se expendan bebidas alcoholicas a sus concurrentes MORDAZA socios o no. d) RECINTOS PUBLICOS: Auditorios, Centros deportivos, y en general todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. e) VIA PUBLICA: Todas las areas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines publicos, lozas deportivas y otros similares de uso publico. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas de la accion municipal. PROHIBICIONES Articulo Tercero.- Prohibase terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, asi como en el interior de los vehiculos, por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Articulo Cuarto.- No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados. Articulo Quinto.- No esta permitido dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de la Legua-Reynoso, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas despues de las 23 horas, dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial.

Articulo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Articulo Septimo.- Los establecimientos no comerciales solidarizandose con el MORDAZA de esta MORDAZA municipal, procuraran evitar el consumo exagerado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Constituye obligacion de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas solo se efectue en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Articulo Octavo.- Prohibase la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera de responsabilidad del conductor del establecimiento. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo Noveno.- Se prohibe terminantemente el expendio de bebidas alcoholicas sin la previa licencia o autorizacion municipal correspondiente. Articulo Decimo.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fabrica en los establecimientos indicados en el Articulo 4°. SANCIONES Articulo Undecimo.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Articulo Duodecimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas al conductor directo del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con MORDAZA, lo haga en lugar u hora prohibida. Articulo Decimo Tercero.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoholicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Articulo Decimo Cuarto.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, se procedera al internamiento del mismo en el Deposito Oficial de vehiculos, y solo podra ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Decimo Quinto.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente ordenanza son: a) Multa b) Clausura temporal del establecimiento por treinta dias c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector por la comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad de ser el caso. Articulo Decimo Sexto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente ordenanza seran sancionados con una multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Articulo Decimo Septimo.- La MORDAZA infraccion a la presente ordenanza por parte de un establecimiento comercial, sera sancionada con la clausura transitoria por treinta dias, ademas de una multa equivalente al doble del importe senalado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo Decimo Octavo.- Los establecimientos que cometan una tercera infraccion, seran sancionados con la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo DecimoNoveno.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion. Articulo Vigesimo.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de caracter obligatorio para los establecimientos comerciales que esten autorizados a la venta de consumos de bebidas alcoholicas publiquen en un lugar visible la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde al Servicio de Serenazgo y a la Policia Municipal verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Tercera.- Comuniquese la presente ordenanza a la delegacion de la Policia Nacional de la jurisdiccion, a la prefectura del Callao y a la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6729

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