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Pág. 173510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 Artículo Cuarto.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 6728 Aprueban Ordenanza sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 007-99-MDCLR Carmen de la Legua, 13 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomen- tando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los Artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853; Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promo- ción del bienestar de los vecinos del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción, la implementación de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones desti- nadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; Que, es función de los municipios establecer programas de preven- ción y profilaxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la niñez y la juventud en el ámbito de esta jurisdicción con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 10° y 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las normas específicas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. Artículo Segundo.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo tipo de licores en gene- ral fermentados o destilados (rectificados o no rectificados). b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de baile, salsódro- mos, peñas, recreos, café-teatros, centros nocturnos, cabaret, discotecas, boites, casinos, salas de bingos, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcohólicas. c) ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamen- tales, así como centros culturales, deportivos y sociales, clubes y/ o similares donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concu- rrentes sean socios o no. d) RECINTOS PUBLICOS: Auditorios, Centros deportivos, y en general todo local que reúna público concurrente en dichos escenarios. e) VIA PUBLICA: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines públicos, lozas deportivas y otros similares de uso público. Estas definiciones son sólo ilustrativas, más no limitativas de la acción municipal. PROHIBICIONES Artículo Tercero.- Prohíbase terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en los recintos públicos, así como en el interior de los vehículos, por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo de bebidas alcohó- licas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastele- rías, dulcerías, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sábados, domingos y feriados. Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas, dentro o fuera de los establecimien- tos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial.Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, toma- rán las precauciones necesarias para que el consumo sólo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Artículo Séptimo.- Los establecimientos no comerciales solidari- zándose con el espíritu de esta norma municipal, procurarán evitar el consumo exagerado de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones. Constituye obligación de estos establecimientos tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas sólo se efectúe en el interior del local, bajo responsabilidad de su representante legal. Artículo Octavo. - Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del conductor del establecimiento. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo Noveno.- Se prohíbe terminantemente el expen- dio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización municipal correspondiente. Artículo Décimo.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fábrica en los establecimientos indicados en el Artículo 4°. SANCIONES Artículo Undécimo.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo Duodécimo.- Se considera infractor por el expen- dio de bebidas alcohólicas al conductor directo del establecimien- to comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, lo haga en lugar u hora prohibida. Artículo Décimo Tercero.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Artículo Décimo Cuarto.- Cuando el consumo de bebidas alco- hólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Oficial de vehícu- los, y sólo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Décimo Quinto.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente ordenanza son: a) Multa b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial del sector por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad de ser el caso. Artículo Décimo Sexto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente ordenan- za serán sancionados con una multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Artículo Décimo Séptimo.- La segunda infracción a la presen- te ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será sancio- nada con la clausura transitoria por treinta días, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, dará lugar a la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Artículo Décimo Octavo.- Los establecimientos que come- tan una tercera infracción, serán sancionados con la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Artículo DécimoNoveno.- Los establecimientos no comer- ciales que infrinjan la presente ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción. Artículo Vigésimo.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmedia- tamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de carácter obligatorio para los establecimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde al Servicio de Serenazgo y a la Policía Municipal verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Tercera.- Comuníquese la presente ordenanza a la delega- ción de la Policía Nacional de la jurisdicción, a la prefectura del Callao y a la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 6729