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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1999 (23/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 173508 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran en situación de urgencia la prestación del servicio de imprimación y colocación de carpeta asfáltica en avenidas del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 585-99 Los Olivos, 16 de marzo de 1999 VISTOS: Los Informes Nº 058-99-MDLO/DDU de la Direc- ción de Desarrollo Urbano, Nº 119-99-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 080-99-MDLO/DM de Di- rección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de vistos, el Director de Desarrollo Urbano informa que se han ejecutado las obras de pavimentación de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, en forma oportuna hasta el nivel de afirmado, existiendo demora excesiva en la realización del asfaltado. En tal sentido, solicita se declare en urgencia el servicio de imprimación y colocación de carpeta asfál- tica de las precitadas avenidas, a efectos de que se evite el deterioro de la superficie de la base de afirmado colocada en ellas. Agrega el Director de Desarrollo urbano que el costo referencial del precitado servicio asciende a S/. 304,146.95 (Trescientos Cuatro Mil Ciento Cuarentiséis y 95/100 Nuevos Soles). Que, a través del Memorándum Nº 080-99-MDLO/DM, el Despacho de Dirección Municipal, atendiendo a lo actuado y a lo expuesto por la Dirección de Desarrollo Urbano, considera que debe declararse en Situación de Urgencia el asfaltado de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, a fin de poder tomar las acciones conducentes a solucionar el problema planteado. Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 119-99-MDLO/OAL, señala que el monto a pagar por el servicio de asfaltado de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, superaría los S/. 150,000 a que se refiere el Artículo 8º, inciso c), de la Ley Nº 27013, por lo que correspondería convocar Concurso Público; sin embargo, opina que estando al Informe Nº 058-99- MDLO/DDU y con el objeto de no afectar la continuidad del servicio de ejecución de las mencionadas obras, puede aplicarse al presente caso la alternativa establecida en el Artículo 19º, inciso c), de la Ley Nº 26850, a fin de exonerarse esta entidad edil de la obligación de convocar a Concurso Público para la contra- tación del servicio descrito y de realizarlo vía adjudicación directa de menor cuantía. Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 65º, inciso 5), de la Ley Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, man- tener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, en su Artículo 19º, inciso c) establece que están exonera- das de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Urgencia declaradas. Asimismo, el Artículo 21º del precitado dispositivo señala que se considera Situación de Urgencia cuan- do la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial. Estando a lo informado, contando con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupues- to y Racionalización y Dirección Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE EN SITUACION DE URGENCIA, la prestación del servicio de imprimación y coloca- ción de carpeta asfáltica de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, en el distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- APROBAR, la adquisición del servicio de imprimación y colocación de carpeta asfáltica de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, a que se refiere el artículo precedente, mediante el procedimiento correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración y Dirección Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.Artículo Cuarto.- HAGASE, de conocimiento de la presen- te resolución a las instituciones a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6707 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo para la realización del proceso de reorganización adminis- trativa integral de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-99 San Juan de Miraflores, 15 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 060-98, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1-11-98, se declaró a esta municipa- lidad en Proceso de Reorganización Administrativa Integral fiján- dose un plazo de 60 días para el cumplimiento de sus fines; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 064-98, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16-1-99, se prorrogó el plazo del Proceso de Reorganización en 60 días adicionales; Que, dada la complejidad de las acciones que demanda dicho proceso, se requiere de un plazo mayor a efectos de reforzar su implementación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR en 60 días el plazo para la regularización del Proceso de Reorganización Administrativa de esta municipalidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 060- 98 y ratificado por Decreto de Alcaldía Nº 064-98. Artículo Segundo.- Quedan encargadas del fiel cumpl i- miento de la presente disposición, las Direcciones, Divisiones y unidades competentes, de esta municipalidad distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5599 Aprueban exoneración temporal de pro- nua y del servicio de limpieza pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-99 San Juan de Miraflores, 30 de marzo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 30-3-99, la moción de orden del día de la misma fecha presentada por un grupo de Regidores de esta municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la convocatoria a Licitación Pública para la adquisición de insumos del Vaso de Leche y de los servicios de limpieza pública, se ha declarado desierta, la adquisición del producto hojuela de quinua en el primer caso; y desierta en su totalidad la prestación de los servicios de limpieza pública en el segundo caso, conforme constan de los Informes Nºs. 001-CE-LP-VL-99 y 002-CE-CP-LP-99 emitidos por los Comités Especiales que estuvieron a cargo de dichos procesos; Que, según se expresa en los citados informes, una Segunda Convocatoria Pública en ambos procesos tendría una duración mínima de 45 días útiles, período durante el cual tendrían que paralizarse las acciones de distribución de la hojuela de quinua y el servicio de limpieza pública, pues los actuales proveedores tienen contrato sólo hasta el 31 de marzo de 1999; Que, es necesario adoptar medidas de urgencia a fin de que la población de este distrito no se afecte en la privación de servicios esenciales como son los del Vaso de Leche y de limpieza pública;