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Pág. 173602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ 6902 Amplían alcances de resolución a fin que Presidentes de diversas Cortes Superiores autoricen a Jueces de Fami- lia para concurrir a Centros Juveniles de rehabilitación RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 907-CME-PJ Lima, 26 de mayo de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las que fueron am- pliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 866, de fecha 29 de octubre de 1996, dispuso la transferencia a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de las funciones relativas a la Reha- bilitación para la Reinserción en la sociedad de los Adoles- centes Infractores, así como la conducción de los Centros Juveniles de Rehabilitación, correspondientes; Que, los procesos de los Adolescentes Infractores, no sólo son competencia de los Jueces de Familia de los Distritos Judiciales, constituyendo uno de los objetivos de la Reforma del Poder Judicial, superar y resolver los problemas tradicionales que dificultaban el adecuado servicio de justicia; siendo necesario que los Titulares de los Juzgados con competencia en Adolescentes Infracto- res, a nivel nacional, sin perjuicio de sus Despachos habituales, concurran a los ambientes designados en los Centros Juveniles; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 288- CME-PJ, de fecha 13 de diciembre de 1996, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco - Madre de Dios y Junín autoricen a los Jueces de Familia de dichos Distritos para que se constituyan a los Centros de Reha- bilitación para cumplir con su función jurisdiccional, por la necesidad impostergable de que los Adolescentes In- fractores obtengan definición oportuna de su situación legal sin necesidad de trasladarse al local del Juzgado; Que, es necesario incluir dentro de los alcances de la resolución antes mencionada a los demás Distritos Judi- ciales de la República y comprendidos dentro de cada judicatura a los Juzgados de Familia y/o Mixtos que conozcan de procesos referidos a infracciones en materia penal de adolescentes; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 467-CME-PJ, y estando acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cono Norte-Lima, Del Santa, Huancavelica, Huánuco-Pasco, Huaura, Ica, Loreto, Piura-Tumbes, Puno, San Martín, Tacna-Moque- gua y Ucayali, no comprendidos en los alcances de laResolución Administrativa Nº 288-CME-PJ, autoricen a sus Jueces de Familia y/o Mixtos, competentes en proce- sos de adolescentes infractores, para que se constituyan a los Centros Juveniles de su Judicatura o al más cercano a su radio geográfico, a fin de cumplir con su función jurisdiccional. Artículo Segundo.- La Gerencia General brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a los Presidentes de Cortes Superiores, así como al Fiscal de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 6903 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Quichuas, Distrito Ju- dicial de Junín RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 908-CME-PJ Lima, 26 de mayo de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: El Oficio Nº 005-CMC-PQ-DC-99, del Concejo Muni- cipal del Centro Poblado Menor de Quichuas, Colcabam- ba-Tayacaja, el Oficio Nº 069-99-P-CSJJ de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 012-99-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva y demás antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y el gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, encargándosele además la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial; Que, es competencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales; Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha propuesto la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Quichuas, distrito de Colca- bamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huanca- velica y Distrito Judicial de Junín; Que, es política de la Comisión Ejecutiva, atender los requerimientos de la población para hacer más asequible los servicios de administración de justicia de los habitan- tes de las zonas de menor desarrollo; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz, en el Centro Poblado Menor Quichuas, distrito de Colcabamba,