Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

siempre impar con un MORDAZA de cinco integrantes, configurandose de este modo la causal de nulidad establecida en el Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS y, por su efecto, nulo todo lo actuado con posterioridad, conforme al Art. 45º del ultimo dispositivo legal citado; Que, ni en las Bases de Licitacion ni en la etapa de absolucion de consultas, quedo establecido el criterio ni los margenes razonables dentro de los cuales los vehiculos podian cumplir el kilometraje requerido -"0" km.- por lo que mal podia el Comite Especial interpretar una regla que no fue previamente establecida en las Bases, las mismas que han sido incompletas y poco claras, si no insuficientes; Que, en lo relativo al postor Carrocerias Morillas S.A., es MORDAZA su incumplimiento a la MORDAZA del vehiculo ofertado u otro similar en el acto publico de MORDAZA de propuestas, a efectos de que pudiera ser tecnicamente evaluado, y a pesar de ello no fue descalificado del proceso; Que, los senores San MORDAZA S.A., Volvo del Peru S.A. y Scania del Peru S.A. no consignaron en sus propuestas el plazo de entrega del vehiculo, aspecto que debio estar especificamente establecido en las Bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 77º del D.S. Nº 039-98-PCM, y no aparecer como resultado de la absolucion de una consulta formulada por el postor Scania del Peru S.A.; Que, en todo caso, la omision indicada en el considerando anterior, no puede en modo alguno equipararse a un defecto de forma, tales como omisiones o errores subsanables, que es de lo que se ocupa el MORDAZA parrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el Comite Especial debio descalificar a los mencionados postores, al no haber ofertado el plazo de entrega del vehiculo oportunamente; Que, asimismo, la entidad publico el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Volvo del Peru S.A.; sin aguardar a que dicha decision quedara consentida, contraviniendo lo establecido en los Arts. 20º y 21º del varias veces citado D.S. Nº 03998-PCM; Que, de todo lo anterior debe concluirse que, la Licitacion Publica materia de analisis resulta nula a partir de la designacion del Comite Especial, elaboracion y aprobacion de Bases, etapa a la que debera retrotraerse el MORDAZA de seleccion; Que, por su parte, el Comite Especial incurrio en serias irregularidades, comprometiendo de este modo su actuacion, razon por la cual los hechos materia del presente procedimiento deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad a lo prescrito en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-IPEN convocada por el Instituto Peruano de Energia Nuclear, a partir de la designacion del Comite Especial, elaboracion y aprobacion de Bases, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA, deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por la empresa San MORDAZA S.A. 2º.- Devolver al postor San MORDAZA S.A. la carta fianza recaudada a su recurso de apelacion, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Elevar MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consucode, para los fines de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 6971

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.5.99, el Expediente Nº 152/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por GRAFICA TECNICA S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 005.99.ORLC, convocado por la OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA y CALLAO ORLC- para la contratacion de los servicios de encuadernacion, empaste de titulos y otros documentos del archivo de la ORLC. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 127/99.ORLC/JE de 8.3.99, la Entidad designo el Comite Especial conformado por cinco (5) miembros que se encargarian del MORDAZA de seleccion del C.P.005.99.ORLC; Que, el 15.4.99, el Comite Especial, con la asistencia de tres (3) de sus miembros designados y Notario Publico, realizo el acto de recepcion de propuestas de los unicos postores Grafica Tecnica S.C.R.L. y Graficos Cenffer S.R.L. y luego de abrir los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica - cuya documentacion encontro conforme convoco para el dia 21.4.99, a las 9.00 a.m. para continuar con el acto de apertura de los Sobres Nº 2 y Otorgamiento de Buena Pro; Que, el 20.4.99, se reunio el Comite Especial con la asistencia de sus cinco (5) miembros y, segun consta en acta, declaro habiles a los dos unicos postores MORDAZA citados; Que, el 21.4.99, en acto publico el Comite Especial con la concurrencia de 4 de sus miembros, postores y Notario Publico, luego de abrir los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica - otorgo la Buena Pro del C.P. Nº 005.99.ORLC, al postor GRAFICOS CENFFER S.R.L., acto que concluyo sin observaciones; Que, el 28.4.99, el postor Grafica Tecnica S.C.R.L., interpuso recurso de apelacion contra los actos administrativos y otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo con el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, manifestando que la garantia a que se refiere el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, se encontraba en tramite y que la presentara cuando la extienda el Banco, solicitando se deje sin efecto la Buena Pro y se le otorgue a el, por cuanto, el ganador de esta presento en el Sobre Nº 2 - Propuesta Economica - su garantia de seriedad de oferta en moneda extranjera, sin las formalidades previstas en el Art. 13º del acotado ni en las Bases, estipulandose que esta debia presentarse en moneda nacional; que ademas, por este hecho, el monto de la garantia presentada en dolares, al MORDAZA de cambio a moneda nacional del dia 21.4.99, fecha de la apertura de los Sobres Nº 2 y otorgamiento de la Buena Pro resulto diminuta con relacion al 5% del monto propuesto por dicho postor; Que, el recurrente presento el 29.4.98, ante la Entidad, la garantia requerida por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Resolucion Jefatural Nº 261.99.ORLC/JE de 4.5.99, la Entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion del postor Grafica Tecnica S.C.R.L. por considerar que no cumplio con adjuntar la garantia equivalente al 1% del valor propuesto del bien o servicio cuyo otorgamiento de una buena pro se impugna a favor del CONSUCODE, requisito de admisibilidad establecido por los Arts. 121º y 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, del analisis de los antecedentes se desprende que, el postor recurrente subsano la omision de MORDAZA de la garantia adjunta al recurso de apelacion, dentro de los 5 dias conferidos por el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM para resolver y notificar, por lo que la Resolucion Jefatural Nº 261.99.ORLC/JE de 4.5.99, deviene en nula de conformidad con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y lo que es mas, por haber la entidad admitido el apelatorio con conocimiento de la falta del recaudo, haberle dado tramite y no haber sido observado por la Oficina de Tramite Documentario, quien debio otorgarle un plazo de 48 horas para la correspondiente subsanacion, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, del estudio y analisis de antecedentes tambien se desprende que la entidad, al haber consignado en las Bases del Concurso que la Garantia de Seriedad de Oferta debe contener un monto no menor del 5% del monto propuesto, ha contrariado el mandato del Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM que precisa, que el monto de la Garantia de Seriedad de Oferta debe calcularse sobre el monto establecido por la Ley de Presupuesto para cada MORDAZA de seleccion; Que, igualmente se advierte de antecedentes, que la garantia de seriedad de oferta del postor al que se adjudico la Buena Pro, establecia su monto en U.S. Dolares Americanos, contraviniendo lo normado en el Articulo 13º del reglamento de la Ley Nº 26850, que senala que las Bases especificaran la moneda en que se expresaran las propuestas, especificacion que debe entenderse es extensiva para las Garantias; Que, del Anexo 2 de las Bases, "Criterios de Evaluacion", se observa con claridad que, no se han disgregado los puntajes de los factores principales a evaluar, senalandose que de existir estos serian proporcionales, haciendose el MORDAZA de calificacion aun mas subjetivo, no habiendose establecido el procedimiento de determinacion para llegar a los puntajes asignados, exigencia que por su importancia es ineludible para una correcta evaluacion y calificacion, como lo establece el Art. 3º de la Ley Nº 26850, en otros terminos, las Bases no contienen en forma precisa el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas como lo requiere el Art. 25º, Inc. g) de la MORDAZA legal acotada;

Declaran nulo concurso publico convocado por la ORLC para la contratacion de servicios de encuadernacion y empaste de documentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 097/99.TC-S1 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999

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