Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, lo expuesto deja en MORDAZA que las Bases del Concurso adolecen de nulidad y no reflejan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que de acuerdo con el Art. 57º de la acotada, concordante con el Art. 127º del reglamento, el Concurso Publico Nº 005.99.ORLC deviene en nulo desde la elaboracion de las Bases; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el C.P. Nº 005.99.ORLC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion y por tanto, irrelevante el pronunciamiento sobre el revisorio interpuesto por GRAFICA TECNICA S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 005.99.ORLC, convocado por la OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA y CALLAO -ORLC- para la contratacion de los servicios de encuadernacion, empaste de titulos y otros documentos del archivo de la ORLC, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas. 2º.- Devolver al postor recurrente la garantia presentada, de conformidad con lo establecido por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 6972

Declaran nula resolucion relacionada con concurso publico convocado por CETICOS TACNA para contratacion de servicio de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 098/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.5.99, el Expediente Nº 150.99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor PROTECCION Y VIGILANCIA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. - PROVISA S.R.L., relacionado con su reclamo sobre impugnacion a la Resolucion Nº 103.99.GG.ZOTAC del 28.4.99 que declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el postor SEGURIDAD Y RESGUARDO PROFESIONAL S.R.L. - SERESPRO S.R.L. y dispuso la nulidad del Concurso Publico Nº 002.98.ZOTAC, convocado por CETICOS TACNA. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15.4.99, el Comite Especial designado por la entidad llevo a cabo el acto publico del Concurso Nº 002.98.ZOTAC, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de ZOTAC, habiendo otorgado la Buena Pro al postor PROVISA S.R.L.; Que, con fecha 21.4.99, el postor SERESPRO S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro a la empresa PROVISA S.R.L., argumentando que su carta de garantia de fiel cumplimiento presentada al concurso no expresaba de manera indubitable cuales eran las situaciones por las que podria demandarse su ejecucion; Que, por Resolucion Nº 103.99.GG.ZOTAC, del 28.4.99 la entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el postor SERESPRO S.R.L., y dispuso la nulidad del MORDAZA del concurso retrotrayendolo a la etapa de aprobacion de las Bases, por considerar que el monto de la garantia de seriedad de oferta por S/. 7,500.00, presentada por cada uno de los postores era inferior a lo establecido en el Art. 39º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y a lo dispuesto por la OIOE del Ministerio de Economia y Finanzas en el Oficio Nº 313.99.EF/15.OIOE, de 15.2.99, por haber sido clasificada la entidad en la categoria "B" para el rubro de Servicios y Consultoria, por lo que la garantia deberia haber sido por suma no menor de S/. 10,000.00; Que, dentro del termino de ley, el postor PROVISA S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la precitada resolucion argumentando que, si el recurso de apelacion interpuesto por

SERESPRO S.R.L., habia sido declarado inadmisible, el otorgamiento de la Buena Pro a su favor habia quedado consentido y firme para todos sus efectos; y con respecto al argumento de la impugnada para declarar nulo todo el MORDAZA del concurso, senala que todos los postores presentaron la garantia de seriedad de oferta por S/. 7,500.00 porque asi lo exigia las Bases del Concurso, por lo que no puede ser declarado nulo; Que, sin resolver el recurso de apelacion del postor PROVISA S.R.L., la entidad lo devolvio al impugnante aduciendo que la impugnada era materia de recurso de revision y no de apelacion, ante lo cual dicho postor interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recaudandolo con la Carta Fianza correspondiente; Que, analizados los antecedentes que obran en lo actuado, se concluye que, desde que la entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el postor SERESPRO S.R.L., el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro ha quedado firme para todos sus efectos; Que, la decision de la entidad de anular el MORDAZA del concurso no tiene sustento legal que lo justifique, pues lo precisado por la OIOE del Ministerio de Economia y Finanzas en el Oficio Nº 313.99/15.OIOE del 15.2.99, en el sentido de que a la entidad le corresponde categoria "B" para el rubro Servicios y Consultoria, teniendo como limite inferior la cantidad de S/. 200,000, no constituye causal que justifique la nulidad del MORDAZA, ya que se trata de una omision de forma originada por la misma entidad, cuya subsanacion contemplan la ley y su reglamento; Que, mas aun, la entidad conocio oportunamente del hecho precitado el 16.2.99, cuando aun no habia sido convocado el concurso publico materia de autos, hecho que ocurrio recien el 24.2.99, habiendo sido adjudicada la Buena Pro el 15.4.99, por lo que dicha entidad dispuso del tiempo suficiente para comunicar al Comite Especial tal situacion, estando facultado este Comite para otorgar un plazo no mayor de 72 horas para que los postores subsanen el defecto de forma relativo al monto de la garantia de seriedad de oferta, segun lo dispone el Art. 73º del reglamento; Que, los postores cumplieron con presentar la totalidad de la documentacion exigida en las Bases y que el MORDAZA de seleccion se llevo a cabo con las formalidades del caso, existiendo 3 propuestas validas y habiendose otorgado la Buena Pro al postor que obtuvo el mayor puntaje de costo total; Que, de todo lo expuesto resulta que la Resolucion Nº 103.99.GG.ZOTAC, de 28.4.99 es nula en el extremo que declara nulo el MORDAZA del concurso; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Resolucion Nº 103.99.GG.ZOTAC del 28.4.99, en el extremo que declara nulo el MORDAZA del Concurso Publico Nº 002.98.ZOTAC, desde su etapa de aprobacion de Bases, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor Proteccion y Vigilancia MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. - PROVISA S.R.L., manteniendose firme la decision del Comite Especial que otorgo la Buena Pro a este postor. 2º.- Devolver la Carta Fianza con la que el postor recurrente recaudo su recurso impugnativo. 3º.- Que, la entidad exija al postor que obtuvo la Buena Pro, MORDAZA de la firma del contrato el reemplazo de la garantia de seriedad de oferta, cuyo monto seria el minimo previsto por el Art. 39º del reglamento; para ello otorgara el plazo de 72 horas, dispuesto por el Art. 73º del D.S. Nº 039-98-PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI ANDRADE; 6973

INPE
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que sanciono con cese temporal sin goce de remuneraciones a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 317-99-INPE-P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999

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