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Pág. 173678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la (s) Unidad (es) Ejecutora (s) bajo su ámbito para que elabore (n) la s correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requie- ran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 4º.- Copia del presente Decreto deberá ser remiti- do, dentro de los cinco (5) días de aprobado, a los organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7076 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional de la SAFP a Bolivia para participar en seminario sobre titularización de hi- potecas RESOLUCION SUPREMA Nº 222-99-EF Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 147-99-EF/SAFP, la Supe- rintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se autorice el viaje de un profesional a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 30 de mayo al 4 de junio de 1999, para que participe en el Seminario Internacional sobre "Titularización de Hipotecas: Desarrollos y Perspecti- vas en América Latina"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al Ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Ernau Gushiken, profesional de la Gerencia de Control de Institu- ciones e Inversiones, de la Superintendencia de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 30 de mayo al 4 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones: - Pasajes US$ 314,00 - Viáticos US$ 1 000,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7079 DEFENSA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos Fuerza Aérea DECRETO SUPREMO Nº 031-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obligato- riedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA; Que, en el marco del proceso de simplificación administrati- va establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Fuerza Aérea, Organo de Ejecución del Ministerio de Defensa, ha procedido a la elaboración de su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en ese sentido la Fuerza Aérea, Organo de Ejecución del Ministerio de Defensa, ha cumplido con la identificación y simplificación de los procedimientos administrativos, los mis- mos que están contenidos en un nuevo Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos Fuerza Aérea "TUPAFA" - Edición 1999; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM; y estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado por el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Fuerza Aérea "TUPAFA" - Edición 1999, el mismo que consta de un capítulo, con el carácter de documento "ORDINARIO", que en anexo forma parte integrante del pre- sente documento. Artículo 2º.- Establecer para la Jefatura de Reserva y Movilización, los valores que establezca en el rubro Derecho de Pago sean calculados en función de porcentajes, referidos a la Remuneración Mínima Vital, con la finalidad de que guarden relación con el costo de los servicios prestados, en los Procedi- mientos Administrativos consignados en la Unidad Orgánica derivados de la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su regla- mentación. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos Fuerza Aérea "TUPAFA" - Edición 1999 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derogar las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa