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Pág. 173688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1220-99-MTC/15.18 Lima, 19 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01146010, organiza- do por la empresa de transportes "TOUR AREQUIPA E.I.R.Ltda.", sobre Concesión de Ruta: Arequipa - Quinista- quillas y viceversa e Informe Nº 302-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TOUR AREQUIPA E.I.R.Ltda", mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: AREQUIPA - QUINISTA- QUILLAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 302-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TOUR AREQUIPA E.I.R.Ltda.", la concesión de la ruta: AREQUIPA - QUINISTAQUILLAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"TOUR AREQUIPA E.I.R.Ltda." RUTA :AREQUIPA - QUINISTAQUILLAS y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :QUINISTAQUILLAS ITINERARIO :POCSI - PUQUINA - COALAQUE - OMATE ESCALA COMERCIAL :OMATE FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UH-2653 (1991) y UH-2809 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UH-2172 (1981) HORARIOS :Salida de Arequipa: 09.30 horas. Salida de Quinistaquillas: 07.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La presente resolución directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6991JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 002-99-JEEL Por Oficio Nº 005-99-SG-JEEL el Jurado Electoral Especial de Lima, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 002-99-JEEL, publicada en nuestra edición del día 27 de mayo de 1999, en la página Nº 173606. Primer párrafo: DICE: Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26854 DEBE DECIR: Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 Segundo párrafo: DICE: Artículo 15º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26854 DEBE DECIR: Artículo 15º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 Tercer párrafo: DICE: Artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26864 DEBE DECIR: Artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 6985 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Ad Hoc para partici- par en operaciones policiales destina- das a la protección de princesa del Japón en su visita al Perú RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 382-99-MP-CEMP Lima, 28 de mayo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 988-99-MP-GGDJL cursado por el doctor Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, remitiendo el fax que contiene el Oficio Nº 2507-99-VII-RPNP/JEMO-OFOP de fecha 27 de mayo de 1999, suscrito por el General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, quien hace de conocimiento que la VII Región de la Policía Nacional del Perú ejecutará operaciones policiales para garanti- zar la vida, integridad física y patrimonio personal (joyas) de su Alteza Imperial la princesa SAYAKO del Japón, quien desde el 28 hasta el 31 de mayo de 1999, visita oficialmente el país, por lo que solicita la designación de un Fiscal de Prevención del Delito para actuar de acuerdo a sus atribuciones, ante cualquier eventuali- dad que pueda presentarse durante el desarrollo de las activida- des oficiales; en consecuencia, es necesario designar al doctor Ramón Augusto Pinto Montúfar, Fiscal Provincial Provisional de