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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Hugo Rentería Piérola con el Nº N-3431 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7043 RESOLUCION SBS Nº 0424-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Carmela Zabarburu Torre- jón para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Carmela Zabarburu Torrejón con el Nº N-3428 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superinten- dencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6988 Dan por concluido proceso liquidato- rio del Banco de la Industria de la Construcción RESOLUCION SBS Nº 0400-99 Lima, 17 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 063-99-CAC del 21 de abril del año en curso, remitida por la Comisión Administradora de Carteras, donde se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesión Nº 075-99 del 22 de marzo de 1999, en la que se pronuncia sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio del Banco de la Industria de la Construcción en Liquidación (en adelante BIC-L); así como el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF"F"-080-99 del 7 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 002-82-EFC/97-10 de fe- cha 5 de enero de 1982, se declaró en disolución al BIC-L para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, con fecha 31 de agosto de 1995, los liquidadores del BIC- L suscribieron un Convenio de Dación en Pago y Cesión de Derechos con Financiera Andina S.A. en Liquidación (en adelan- te FINANSA-L). En el citado convenio, el BIC-L acordó pagar conla totalidad de sus activos registrados a esa fecha, ascendentes a US$ 30 810.81 (treinta mil ochocientos diez y 81/100 Dólares Americanos), el monto del principal que sumaba US$ 60 900.00 (sesenta mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos); condo- nando FINANSA-L la diferencia no cubierta de US$ 30 089.19 (treinta mil ochentinueve y 19/100 Dólares Americanos). La deuda correspondiente a intereses por un monto de US$ 55 038.36 (cincuenta y cinco mil treintiocho y 36/100 Dólares Ame- ricanos), también fueron condonados por Finansa-L; Que, a fin de viabilizar la conclusión del proceso liquidatorio, con fecha 11 de agosto de 1997, el BIC-L suscribió con el Banco Comercial del Perú en Liquidación (en adelante BANCOPER-L) un Convenio de Cesión de Derechos, mediante el cual se le encargaba la prosecución o reiniciación de los procesos judiciales del BIC-L. Sin embargo, con fecha 26 de octubre de 1998 ante la imposibilidad de recuperar los créditos cedidos (moneda extran- jera y moneda nacional) materia del Convenio, BANCOPER-L los devuelve al BIC-L, quedando resuelto el mismo, siendo así que el BIC-L acordó efectuar el castigo de siete créditos en moneda extranjera ascendentes a US$ 579 456.13 (quinientos setentinue- ve mil cuatrocientos cincuentiséis y 13/100 Dólares Americanos). Con relación a los créditos en moneda nacional por S/. 55 098.87 (cincuenta y cinco mil noventiocho y 87/100 nuevos soles), corres- pondientes al Grupo Vulcano por los cuales había posibilidad de recuperación, convinieron en cederlos a FINANSA-L en cancela- ción de parte del saldo de la deuda que quedara impaga según Convenio del 31.8.95; Que, asimismo, con fecha 15 de marzo de 1999, el BIC-L ha suscrito una transacción extrajudicial con el Banco de Lima - Sudameris, a través del cual se da por cancelada la acreencia pendiente de pago, ascendente a US$ 129 903.58 (ciento veinti- nueve mil novecientos tres y 58/100 Dólares Americanos); Que, el BIC-L ha elaborado sus Estados Financieros al 98.12.31, los que arrojan pérdidas acumuladas por S/. 5 582 mil (cinco millones quinientos ochenta y dos mil nuevos soles), siendo publicados el 10 de marzo de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el BIC-L adeuda por concepto de intereses a la Corpora- ción Financiera de Desarrollo - COFIDE US$ 1 553 544.28 (un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenticuatro y 28/100 Dólares Americanos); al Banco Continental US$ 58 329.92 (cincuenta y ocho mil trescientos veintinueve y 92/100 Dólares Americanos), y al Banco Central de Reserva del Perú US$ 40 291.12 (cuarenta mil doscientos noventiuno y 12/100 Dólares Americanos), 7 485.30 Coronas Danesas (siete mil cua- trocientos ochenticinco y 30/100 Coronas Danesas) y S/. 65.10 (sesenticinco y 10/100 nuevos soles); los mismos que no podrán ser cancelados por no existir más activos; Que, la Comisión Administradora de Carteras en Sesión Nº 075-99 se ha pronunciado sobre la culminación del proceso liqui- datorio del BIC-L, emitiendo opinión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delegación de Facultades, aprobado por Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe SBS Nº 080-99-VI, se ha comprobado que a la fecha, el BIC-L no cuenta con activos, contingencias ni remanentes, quedando únicamente acreencias pendientes de pago por los importes señalados precedentemente, por lo que en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo 23º de la Resolución SBS Nº 202- 97 de fecha 24 de marzo de 1997, dictada al amparo de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BIC-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolu- ción SBS Nº 835-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidato- rio del Banco de la Industria de la Construcción, disponiendo el traslado del acervo documentario del BIC-L al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduc- ción y supervisión del proceso liquidatorio del Banco de la Indus- tria de la Construcción, efectuado a la Comisión Administradora de Carteras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Facultades, por lo que la citada comisión deberá efectuar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente resolución y revocar los poderes otorgados a sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6974