Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Renteria Pierola con el Nº N-3431 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7043 RESOLUCION SBS Nº 0424-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Zabarburu MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA Zabarburu MORDAZA con el Nº N-3428 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6988

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio del Banco de la Industria de la Construccion
RESOLUCION SBS Nº 0400-99 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 063-99-CAC del 21 de MORDAZA del ano en curso, remitida por la Comision Administradora de Carteras, donde se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesion Nº 075-99 del 22 de marzo de 1999, en la que se pronuncia sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio del Banco de la Industria de la Construccion en Liquidacion (en adelante BIC-L); asi como el Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF"F"-080-99 del 7 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 002-82-EFC/97-10 de fecha 5 de enero de 1982, se declaro en disolucion al BIC-L para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, cancelandose la autorizacion de su funcionamiento; Que, con fecha 31 de agosto de 1995, los liquidadores del BICL suscribieron un Convenio de Dacion en Pago y Cesion de Derechos con Financiera MORDAZA S.A. en Liquidacion (en adelante FINANSA-L). En el citado convenio, el BIC-L acordo pagar con

la totalidad de sus activos registrados a esa fecha, ascendentes a US$ 30 810.81 (treinta mil ochocientos diez y 81/100 Dolares Americanos), el monto del principal que sumaba US$ 60 900.00 (sesenta mil novecientos y 00/100 Dolares Americanos); condonando FINANSA-L la diferencia no cubierta de US$ 30 089.19 (treinta mil ochentinueve y 19/100 Dolares Americanos). La deuda correspondiente a intereses por un monto de US$ 55 038.36 (cincuenta y cinco mil treintiocho y 36/100 Dolares Americanos), tambien fueron condonados por Finansa-L; Que, a fin de viabilizar la conclusion del MORDAZA liquidatorio, con fecha 11 de agosto de 1997, el BIC-L suscribio con el Banco Comercial del Peru en Liquidacion (en adelante BANCOPER-L) un Convenio de Cesion de Derechos, mediante el cual se le encargaba la prosecucion o reiniciacion de los procesos judiciales del BIC-L. Sin embargo, con fecha 26 de octubre de 1998 ante la imposibilidad de recuperar los creditos cedidos (moneda extranjera y moneda nacional) materia del Convenio, BANCOPER-L los devuelve al BIC-L, quedando resuelto el mismo, siendo asi que el BIC-L acordo efectuar el castigo de siete creditos en moneda extranjera ascendentes a US$ 579 456.13 (quinientos setentinueve mil cuatrocientos cincuentiseis y 13/100 Dolares Americanos). Con relacion a los creditos en moneda nacional por S/. 55 098.87 (cincuenta y cinco mil noventiocho y 87/100 nuevos soles), correspondientes al Grupo MORDAZA por los cuales habia posibilidad de recuperacion, convinieron en cederlos a FINANSA-L en cancelacion de parte del saldo de la deuda que quedara impaga segun Convenio del 31.8.95; Que, asimismo, con fecha 15 de marzo de 1999, el BIC-L ha suscrito una transaccion extrajudicial con el Banco de MORDAZA Sudameris, a traves del cual se da por cancelada la acreencia pendiente de pago, ascendente a US$ 129 903.58 (ciento veintinueve mil novecientos tres y 58/100 Dolares Americanos); Que, el BIC-L ha elaborado sus Estados Financieros al 98.12.31, los que arrojan perdidas acumuladas por S/. 5 582 mil (cinco millones quinientos ochenta y dos mil nuevos soles), siendo publicados el 10 de marzo de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el BIC-L adeuda por concepto de intereses a la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE US$ 1 553 544.28 (un millon quinientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenticuatro y 28/100 Dolares Americanos); al Banco Continental US$ 58 329.92 (cincuenta y ocho mil trescientos veintinueve y 92/100 Dolares Americanos), y al Banco Central de Reserva del Peru US$ 40 291.12 (cuarenta mil doscientos noventiuno y 12/100 Dolares Americanos), 7 485.30 Coronas Danesas (siete mil cuatrocientos ochenticinco y 30/100 Coronas Danesas) y S/. 65.10 (sesenticinco y 10/100 nuevos soles); los mismos que no podran ser cancelados por no existir mas activos; Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 075-99 se ha pronunciado sobre la culminacion del MORDAZA liquidatorio del BIC-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de Facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe SBS Nº 080-99-VI, se ha comprobado que a la fecha, el BIC-L no cuenta con activos, contingencias ni remanentes, quedando unicamente acreencias pendientes de pago por los importes senalados precedentemente, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 23º de la Resolucion SBS Nº 20297 de fecha 24 de marzo de 1997, dictada al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio del BIC-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolucion SBS Nº 835-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio del Banco de la Industria de la Construccion, disponiendo el traslado del acervo documentario del BIC-L al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio del Banco de la Industria de la Construccion, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades, por lo que la citada comision debera efectuar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente resolucion y revocar los poderes otorgados a sus representantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6974

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