Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Origen, Valoracion Aduanera, Tratados y Convenios Internacionales; del procesamiento de exoneracion de derechos y/o franquicias aduaneras, de la facilitacion del transporte y comercio exterior, del tratamiento y disposicion de las mercancias bajo potestad aduanera, de la autorizacion de actividades de operadores de comercio exterior; asi como absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras, de su competencia." "Articulo 22º.- La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, verifica el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalizacion aduanera, efectua inspecciones, auditorias y operativos; asi mismo controla a las Empresas Supervisoras. Esta encargada tambien, de prevenir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investigacion en areas de alto riesgo de fraude comercial; en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscalizacion, prevencion y represion de los delitos aduaneros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instancia administrativa las reclamaciones contra las resoluciones que emita." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 7031

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.5.99, el Expediente Nº 151.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor SAN MORDAZA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-IPEN convocada por el Instituto Peruano de Energia Nuclear, para la adquisicion de un omnibus para transporte de personal. CONSIDERANDO: Que, el 20.4.99, iniciado el acto publico de la Licitacion, el Comite Especial llamo a los postores a fin de que presenten sus unidades para la evaluacion tecnica, siendo el caso que solo fueron presentados dos vehiculos, uno de propiedad del postor San MORDAZA S.A. y el otro de Scania del Peru S.A., a lo que el postor Carrocerias Morillas S.A. manifesto que su unidad propuesta era igual a la presentada por San MORDAZA S.A.; Que, el Comite Especial manifesto que, del contenido de los Sobres Nº 1 se advierte que los postores San MORDAZA S.A., Volvo del Peru S.A. y Scania del Peru S.A. no han consignado en sus propuestas el plazo de entrega del vehiculo, por lo que se les otorgo 15 minutos para que pudieran subsanar dicha omision, en aplicacion del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, luego de evaluar las respectivas propuestas tecnicas y economicas de cada uno de los postores, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a la empresa Volvo del Peru S.A., por haber obtenido el mayor puntaje total, otorgamiento que la entidad publico el 22.4.99 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 27.4.99, el postor San MORDAZA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, expresando que en el Anexo 2 de las Bases quedo establecido que el MORDAZA de vehiculo deberia ser un "0" km., y que en la etapa de absolucion de consultas quedo aclarado que se aceptarian propuestas de omnibus de cualquier ano de fabricacion, siempre y cuando el estado de conservacion sea optimo y la unidad tenga "0" km.; Que, dicho requisito, agrega, no fue cumplido por el postor Volvo del Peru S.A., pues su unidad tenia mas de 23,000 km. de recorrido, agregando que en la absolucion de consultas se dispuso que los postores debian presentar el 20.4.99, en la sede central de la entidad el vehiculo a ofertar u otro igual que este en circulacion, hecho que no fue cumplido por la empresa Carrocerias Morillas S.A., quien se limito a expresar que el vehiculo ofertado era identico al presentado por San MORDAZA S.A.; Que, mediante acuerdo adoptado el 29.4.99, notificado el 4.5.99, la Presidencia de la entidad considera que la licitacion se ha realizado en forma correcta respetando la normatividad legal, y que el Art. 68º del D.S. Nº 039-98-PCM establece que una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas para efectos de su aplicacion, en concordancia con el Art. 47º del mismo reglamento; Que, en la etapa de absolucion de consultas se especifico que se aceptaria propuestas de omnibus de cualquier ano de fabricacion, siempre y cuando el estado de conservacion y operacion sea optimo, y la unidad tenga "0" km., denominacion esta MORDAZA que comunmente se utiliza en el lexico automotor para referirse a unidades nuevas, lo que no significa exactamente el no tener recorrido, puesto que ello es un imposible fisico, mas aun si se permitio unidades de cualquier antiguedad, aclarando que si el Comite hubiera tenido que calificar a los vehiculos estrictamente con "0" km., habria descalificado a todos los postores; Que, el Comite Especial, continua, interpreto las Bases considerando que debia calificar dentro de las evaluaciones tecnicas el ano de fabricacion y el kilometraje de los vehiculos, por lo que al evaluar el recorrido tuvo presente que los vehiculos no hayan sido transferidos en venta o a terceros, ni se les MORDAZA dado uso de caracter comercial, excepto el recorrido para la exhibicion de venta, condiciones cumplidas por todos los postores incluido Volvo del Peru S.A.; Que, el Comite asigno al vehiculo ofertado por San MORDAZA S.A. el MORDAZA puntaje tecnico, asignandole el minimo puntaje al vehiculo de Volvo del Peru S.A., debido a su antiguedad y por ser el de mayor kilometraje recorrido, sin embargo, la propuesta economica de este ultimo alcanzo el primer lugar, y la propuesta de San MORDAZA S.A. el tercero, lo que determino la evaluacion total (tecnica mas economica) a favor de Volvo del Peru S.A., otorgandosele la Buena Pro, consideraciones por las que la entidad resuelve declarar infundado el recurso de apelacion en todos sus extremos; Que, el 11.5.99, el postor San MORDAZA S.A. interpuso recurso de revision contra lo resuelto por la Presidencia de la entidad, reiterando esencialmente los argumentos de su apelatorio, y agregando que en el presente caso, se trata de un omnibus MORDAZA Volvo que si bien no ha sido vendido a terceros, tiene un recorrido de 23,677 km. lo que significa un desgaste natural, por lo que debio haber sido descalificado, al igual que la empresa Carrocerias Morillas S.A., esta MORDAZA por no haber presentado el vehiculo en el acto de la licitacion; Que, del examen de los antecedentes aparece que la entidad, mediante Resolucion de Presidencia Nº 103-99-IPEN/PR de 16.3.99, designo al Comite Especial conformado por seis personas, en abierta transgresion a lo dispuesto en el Art. 57º del D.S. Nº 039-98-PCM, que establece que el numero de miembros sera

Modifican resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de defraudacion y contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000617 Callao, 28 de MORDAZA de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 001-99-ADUANAS/PP de fecha 28.MAY.99; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose verificado que en las conclusiones del Atestado Nº 012-99-ADUANAS-PP-UIE del 12.ABR.99 que sustenta la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000555 del 24.MAY.99, publicada el 28.MAY.99, no aparecen sindicados como responsables de los delitos investigados los Sres. MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA CALMELL MORDAZA MORDAZA, se hace necesario rectificar el error material contenido en la referida resolucion autoritativa; De conformidad con lo prescrito por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Excluyase de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000555 a los Sres. MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA CALMELL MORDAZA DIAZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 7045

CONSUCODE
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de Licitacion Publica convocada por el IPEN para la adquisicion de vehiculo
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y AQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 096/99.TC-S1 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1999

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