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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 1999 (29/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 173685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 20 de mayo de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI autorizó el viaje de la señora Carolina Castilla Rubio, Directora de Promoción de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de Seúl, Corea, entre los días 29 de mayo y 7 de junio de 1999, a fin de que asista en calidad de expositora al evento "APEC Foreign Direct Investment Mart" organizado por la Corea Trade Investment Promotion Agency" (KOTRA), el Ministerio de Comercio e Industrias de Corea, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptad por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme el cual se autoriza el viaje de la señora Carolina Castilla Rubio, Direc- tora de Promoción de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de Seúl, Corea, entre los días 29 de mayo y 7 de junio de 1999, a fin de que asista en calidad de expositora al evento referido en el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada se efectuarán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI, del Pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 1,416.00 - Viáticos :US$ 2,600.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7080 Disponen suspender temporalmente actividades de recepción y procesa- miento de establecimientos industria- les pesqueros en el puerto de Casma RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-99-PE Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera en general, por intermedio del Ministerio de Pesquería vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno acuático, terrestre y atmosférico; Que mediante operativo técnico ambiental inopinado, efec- tuado en establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdicción del puerto de Casma del distrito de Comandante Noel, se constató la descarga directa en el mar y en la playa de efluentes, tales como agua de cola, sanguaza y grasas, prove- nientes de tuberías de dichos establecimientos. Asimismo, se encontró en la playa extensas cantidades de escamas, espina- zos, huesos y otros residuos sólidos de pescado, así como grumos y zonas de grasa, los que sumados a la sanguaza, agua de cola, líquidos de limpieza de los establecimientos, compuestos por ácidos, soda y residuos de petróleo, en su conjunto han formadouna masa de producto sobre la arena de la playa que genera contaminación y fuertes olores de descomposición; Que, asimismo, en dicho operativo se constató que en algu- nos casos no se encontraban implementadas todas las fases de tratamiento del agua de bombeo, así como deficientes trata- mientos del agua de bombeo, sanguaza y agua de cola y, en otros, la falta de reparación del emisor submarino que genera el indebido vertimiento de efluentes, todo lo cual está generando un problema de contaminación; Que con el objeto de tomar una medida precautoria que busque evitar un riesgo de contaminación mayor, se ha considerado conve- niente el suspender la actividad de recepción y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdicción del puerto de Casma del distrito de Comandante Noel, en tanto no se superen los mencionados problemas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los establecimientos industriales pes- queros que han incurrido en infracción a la normatividad ambiental pesquera vigente; De conformidad con las disposiciones de política y preven- ción ambiental dispuesta en la Ley General de Pesca y demás normas vigentes sobre la materia; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender como medida precautoria las acti- vidades de recepción y procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la jurisdicción del puerto de Casma del distrito de Comandante Noel, hasta que las activida- des de procesamiento de dichos establecimientos no garanticen un adecuado cumplimiento de la normatividad ambiental. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, la Dirección Regional de Chimbote y la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, quedan encarga- das de efectuar una inspección permanente a los citados esta- blecimientos industriales a fin de informar al despacho ministe- rial el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como el cumplimiento de la normatividad pes- quera ambiental que pueda determinar el reinicio de las activi- dades suspendidas. Artículo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros que contravengan la suspensión referida en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de confor- midad con la Ley General de Pesca, su reglamento y el Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7067 PROMUDEH Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en la "XV Convención de la AIPEUC" RESOLUCION SUPREMA Nº 067-99-PROMUDEH Lima, 27 de mayo de 1999 Vistos el documento de fecha 21 de febrero de 1999, de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá - AIPEUC; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá - AIPEUC ha organizado la "XV Convención de la AIPEUC", que se llevará a cabo en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 28 al 31 de mayo de 1999; Que el objetivo general de la convención es intercambiar conocimientos y experiencias institucionales a fin de contribuir a la identificación de la población peruana sobre la trascendencia de la educación y salud, lo que permitirá plantear las líneas de acción que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano viene ejecutando en los referidos temas a través de los Organos de Línea y Organismos Públicos Descentralizados, por lo que es necesario autorizar el viaje de un representante del Ministerio para que participe en el referido evento, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 163-81-EF, Nº 031-89-EF y Nº 135- 90-PCM; y, Estando a lo acordado;