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Pág. 173686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Rocío Karenina Romero Curioso, Coordinadora del Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la ciudad de Los Angeles - California, Estados Unidos de Norteamérica, del 28 de mayo al 1 de junio de 1999, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Pasajes US$ 972.60 Tarifa Corpac US$ 25.00 Derechos de Inscripción US$ 175.00 ------------ US$ 2,272.60 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7083 Aceptan y aprueban donación de alimentos destinada a asociación be- néfica RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 280-99-PRONAA/P Lima, 25 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de la Asociación Benéfica PRISMA, formulada mediante Carta Nº GA-028-99-ADU de fecha 3 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 543-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Asociación Benéfica PRISMA, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "Wilson" al puerto de Salaverry y Callao, trayendo ali- mentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999, poniéndolos a disposición del Programa de Alimentación y Nutrición a las Familias en Alto Riesgo - PANFAR; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un conve- nio referente a suministros y equipos humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm se utilizarán para monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Asociación Benéfica - PRISMA, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepciónen puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consigna- das a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Libe- ratoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020- 92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Con- traloría Nº 112-98-CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMU- DEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Asociación Benéfica - PRISMA, consistente en: PRODUCTO PUERTOS BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR FOB VALOR CIF BRUTAS NETAS US$ US$ Frijoles Callao 11,000 551.247 550.000 242,506.00 331,062.98 Frijoles Salaverry 10,995 550.997 549.750 242,395.80 330,912.61 TOTALES 21,995 1,102.244 1,099.750 484,901.80 661,975.59 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa Focalizado de Seguridad Alimentaria", destinado a mejorar el estado nutricional y de salud de los niños menores de cinco años de edad pertenecientes a familias en extrema pobreza y, a aumentar las oportunidades de estas familias al acceso y disponibilidad de alimentos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (recep- ción, almacenamiento, manejo, conservación, transporte, distri- bución y uso de los alimentos donados) que ejecuta la Asociación Benéfica - PRISMA. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 6976 RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante Fondos de Contravalor, de Contra- partida de Ayuda Alimentaria y de Ayu- da al Equipamiento RESOLUCION SUPREMA Nº 227-99-RE Lima, 28 de mayo de 1999