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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 173756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 AGRICULTURA Precisan límites territoriales de los Subdistritos de Riego Puquio- Coracora y Ocoña-Pausa, departa- mento de Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0417-99-AG Lima, 27 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, el Ministerio de Agricul- tura es el encargado de determinar el ámbito de los Distritos de Riego, en base a la realidad de las Cuencas Hidrográficas y a las necesidades de la eficiente admi- nistración del recurso agua; Que, el párrafo primero del Artículo 113º del Regla- mento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91- AG, define como Distrito de Riego al espacio geográfico continuo, e integrado por una o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Admi- nistrador Técnico del Distrito de Riego ejerce autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones vigentes; Que, asimismo el Artículo 114º del acotado dispositivo legal establece que en los Distritos de Riego en que coexistan zonas de riego regulado o no regulado, se establecerán los correspondientes Subdistritos y se redefinirán dentro de ellos los Sectores de Riego; Que, mediante el Artículo 1º de las Resoluciones Supre- mas Nºs. 0045-92-AG y 0065-93-AG se constituyeron los Subdistritos de Riego Puquio y Pausa, al interior de los Distritos de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Ocoña-Pausa res- pectivamente; Que, es necesario garantizar el uso eficiente de las aguas que discurren dentro de los límites territoriales de las cuencas hidrográficas altas de los ríos Acarí, Yauca y Marán (Huanca-Huanca) de los Subdistritos de Riego Puquio y Pausa respectivamente; así como designar a los correspon- dientes Subadministradores Técnicos, debiendo efectuarse mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a pro- puesta de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º y considerando primero de las Resoluciones Supremas Nºs. 0045-92-AG y 0065-93-AG res- pectivamente; Que, mediante Oficio Nº 661-99-INRENA-DGAS, la refe- rida Dirección General propone a los ingenieros José Manuel Panta Monteza y Wilber Gamarra Inofuente para asumir el cargo de Subadministrador Técnico de los Subdistritos de Riego Puquio y Pausa respectivamente; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el Subdistrito de Riego Pu- quio-Coracora del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio tiene como límites territoriales las cuencas hidrográficas altas de los ríos Acarí y Yauca, con sede en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Aya- cucho. Artículo 2º.- Precisar que el Subdistrito de Riego Pausa del Distrito de Riego Ocoña-Pausa tiene como límite territo- rial la cuenca hidrográfica del río Marán (Huanca-Huanca), con sede en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los profesio- nales siguientes en los cargos que se indican: Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio Subdistrito de Riego Puquio-Coracora Subadministrador Técnico - Ing. José Manuel Panta Monte- za Distrito de Riego Ocoña-Pausa Subdistrito de Riego Pausa Subadministrador Técnico - Ing. Wilber Gamarra Inofuente Artículo 4º.- Los Subadministradores Técnicos que se designan en el artículo anterior presentarán informes men-suales de sus actividades a los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Ocoña-Pausa. Artículo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, será con cargo al Fondo de Reforza- miento Institucional al cual se refiere el Decreto Supremo Nº 26-95-AG, reglamentado mediante Resolución Ministerial Nº 0656-96-AG. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7056 Establecen el cuatro de junio como "Día Institucional del Control Bioló- gico" RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-99-AG-SENASA Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA-, creado por Decreto Ley Nº 25902, tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, dentro de ese contexto el Programa Nacional de Control Biológico, como órgano no estructurado del SENASA tiene como objetivo intensificar la utilización del control biológico en cultivos de importancia económica, reduciendo la aplicación de agroquímicos; Que, el empleo del control biológico reporta grandes beneficios para la agricultura, toda vez que importa la reducción de costos de producción por el menor uso de insecticidas; asimismo, otorga ventajas a la agroexportación por cuanto los productos resultan libres de residuos tóxicos; y coadyuva asimismo a la preservación del medio ambiente evitando su contaminación al reducirse los riesgos de intoxi- cación; redundando igualmente en beneficio del consumidor por no dejar residuos tóxicos en los productos de consumo; Que, si bien el control biológico cuenta con adeptos entre la comunidad científica y las organizaciones de protección a la naturaleza, carece, sin embargo, de un soporte en el mercado a diferencia de la industria de productos químicos; que en este sentido y habiéndose verificado en los usuarios potenciales el desconocimiento de la naturaleza, bondades y características del control biológico; y dada la trascendencia del control biológico para el desarrollo de la agricultura nacional, es de imperiosa necesidad difundir y promover su uso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer el día cuatro de junio de cada año, como "Día Institucional del Control Biológico". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7008 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Presidente del Directorio del OSITRAN RESOLUCION SUPREMA Nº 223-99-EF Lima, 28 de mayo de 1999