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Pág. 173767 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calcula- rá la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados. (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especia- les, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii)La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomi- so indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A)se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corres- ponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras per- sonas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Artículo 9. Servicios de Consultoría. (a) Para la realización del Programa, el Organismo Ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, institu- ciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el proce- dimiento establecido en el Anexo B. (b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos términos de referen- cia podrán ser ajustados o complementados durante la ejecu- ción del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios de consultoría finan- ciados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adición a los requisitos especiales inclui- dos en el artículo anterior, en los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establece- rán igualmente las obligaciones de éstos de: (a) hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organis- mo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (b) suministra al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemen- te le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (c) en el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la termina- ción de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal; y (d) ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa.Artículo 11. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Programa. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la Contribución, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países, to- mando en cuenta lo siguiente: (i)En caso de estipularse un límite en las Condiciones Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho límite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo C; y (ii)En caso de no especificarse un límite en las Condicio- nes Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del límite establecido, la adquisición de bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta última no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco con por lo menos, tres (3) propuestas. (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación debe- rán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco. (d) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedi- miento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa. (e) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa. Artículo 12. Estados financieros . (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficia- rio, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco: (i) estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dicta- minados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste; (ii) los estados financieros anuales deberán ser presenta- dos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazo sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y (iii) el Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Orga-