Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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(ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en dolares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados. (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto que se efectue en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto que se efectue en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculara de la siguiente forma: (A) se calculara la equivalencia en dolares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor en dolares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales del valor del gasto en dolares aplicando a este la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o juridicas a quienes se les MORDAZA delegado la facultad de efectuar gastos, efectue los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Articulo 9. Servicios de Consultoria. (a) Para la realizacion del Programa, el Organismo Ejecutor seleccionara y contratara los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. (b) Los Consultores realizaran sus trabajos de acuerdo con los terminos de referencia que, para cada uno de ellos, MORDAZA acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos terminos de referencia podran ser ajustados o complementados durante la ejecucion del Programa de comun acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios de consultoria financiados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, MORDAZA de que el Beneficiario proceda a la contratacion correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los terminos de referencia y los honorarios acordados. Articulo 10. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adicion a los requisitos especiales incluidos en el articulo anterior, en los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de: (a) hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligacion de presentar los Consultores, dentro de los terminos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (b) suministra al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informacion adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (c) en el caso de consultores internacionales, desempenar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realizacion del Programa, a fin de alcanzar a la terminacion de los trabajos, un adiestramiento tecnico y operativo de dicho personal; y (d) ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoria financiados con los recursos del Programa.

Articulo 11. Adquisicion de bienes y servicios. (a) Con cargo a la Contribucion y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podra adquirir los bienes previstos en el Programa. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la Contribucion, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de paises miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases especificas de las licitaciones o concursos, no se estableceran condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos paises, tomando en cuenta lo siguiente: (i) En caso de estipularse un limite en las Condiciones Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho limite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector publico, el metodo de adquisicion a emplearse sera el de licitacion publica internacional, segun lo dispuesto en el Anexo C; y (ii) En caso de no especificarse un limite en las Condiciones Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del limite establecido, la adquisicion de bienes se regira por la ley local, siempre y cuando esta MORDAZA no se oponga a las politicas del Banco. Previo a la adquisicion de dichos bienes, el Organismo Ejecutor debera presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisicion y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10.000) o su equivalente debera ser presentada al Banco con por lo menos, tres (3) propuestas. (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases especificas de la licitacion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los paises donantes del FOMIN y de los paises en vias de desarrollo miembros del Banco. (d) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la contribucion ni los del Aporte, el Beneficiario podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los creditos. El Beneficiario debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos tecnicos del Programa. (e) Durante la ejecucion del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizacion del Programa. Articulo 12. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de ejecucion del Programa sea superior a un (1) ano y el monto de la Contribucion superior al equivalente de un millon quinientos mil dolares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfaccion del Banco: (i) estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribucion y al Aporte. Dichos estados financieros se presentaran dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para este; (ii) los estados financieros anuales deberan ser presentados dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que concluya cada ano de ejecucion, comenzando con el ejercicio economico correspondiente al ano fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribucion; y el final, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucion. Estos plazo solo podran ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y (iii) el Banco podra suspender los desembolsos de la Contribucion en el caso de no recibir, a su satisfaccion, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prorroga de dichos plazos que hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecucion del Programa no exceda de un (1) ano o el monto de la Contribucion sea igual o inferior al equivalente de un millon quinientos mil dolares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Orga-

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