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Pág. 173759 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7128 Distribuyen monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros, a diversas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-99-EM/DGM Lima, 19 de mayo de 1999 Visto el Informe Nº 320-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza- ción Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de abril de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios febrero - marzo 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 9.324,81 (Nueve Mil Trescientos Veinticuatro y 81/100 Nuevos Soles) y US $ 373.777,76 (Trescientos Seten- titrés Mil Setecientos Setentisiete y 76/100 Dólares Norte- americanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios febrero - marzo 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/3/99 al 29/ 4/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente resolución, por un total de S/. 1.864,96 (Un Mil Ochocientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) y US $ 71.625,73 (Setentiún Mil Seiscientos Veinticinco y 73/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 1.864,96 (Un Mil Ochocientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) y US $ 58.810,55 (Cincuentiocho Mil Ochocientos Diez y 55/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencio- nados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO “A” GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Febrero 1999 - Marzo 1999 y antiguos derechos al 30/4/99; distribu- yéndose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA S/. US$ AMAZONAS/BONGARA CUISPES 0,00 240,00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 0,00 40,00 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 137,20 0,00 HUALLANCA 235,20 40,00 ANCASH/CARHUAZ MARCARA 0,00 110,80 ANCASH/HUARI HUACHIS 0,00 20,00 SAN MARCOS 0,00 280,00 ANCASH/PALLASCA CONCHUCOS 0,00 12,00 PAMPAS 0,00 288,00 ANCASH/RECUAY RECUAY 2,37 11,60 TICAPAMPA 0,00 136,00 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0,00 20,40 CACERES DEL PERU 0,00 160,00 MACATE 0,00 320,00 MORO 0,00 200,00 NEPEÑA 0,00 112,00 ANCASH/YUNGAY YANAMA 53,00 0,00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 0,00 760,00 PACUCHA 0,00 40,00 APURIMAC/AYMARAES TAPAIRIHUA 0,00 960,00 APURIMAC/CHINCHEROS CHINCHEROS 0,00 120,00 OCOBAMBA 0,00 40,00 HUACCANA 0,00 160,00 AREQUIPA/AREQUIPA AREQUIPA 0,00 400,00 SAN JUAN DE SIGUAS 0,00 360,00 SANTA RITA DE SIGUAS 0,00 641,60 SOCABAYA 0,00 40,00 VITOR 0,00 720,00 YARABAMBA 0,00 1.344,14 YURA 0,00 251,60 LA JOYA 0,00 80,00 AREQUIPA/CAMANA CAMANA 0,00 280,00 OCOÑA 0,00 40,00 QUILCA 0,00 3.246,00 AREQUIPA/CARAVELI ACARI 0,00 543,20 HUANUHUANU 0,00 160,00 JAQUI 0,00 240,00 LOMAS 0,00 100,00 AREQUIPA/CASTILLA CHOCO 0,00 320,00 AREQUIPA/ISLAY ISLAY 0,00 3.580,00 PUNTA DE BOMBON 0,00 400,00 AYACUCHO/HUAMANGA CARMEN ALTO 0,00 120,00 QUINUA 0,00 84,00 VINCHOS 0,00 60,00 TAMBILLO 0,00 160,00 SOCOS 0,00 40,00 OCROS 0,00 80,00