Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 7128

NORMAS LEGALES

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95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Febrero 1999 - Marzo 1999 y antiguos derechos al 30/4/99; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA AMAZONAS/BONGARA CUISPES AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MORDAZA MARISCAL MORDAZA ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN MORDAZA ANCASH/CARHUAZ MARCARA ANCASH/HUARI HUACHIS SAN MORDAZA ANCASH/PALLASCA CONCHUCOS PAMPAS ANCASH/RECUAY RECUAY TICAPAMPA ANCASH/SANTA CHIMBOTE MORDAZA DEL PERU MACATE MORDAZA NEPENA ANCASH/YUNGAY MORDAZA APURIMAC/ANDAHUAYLAS SAN MORDAZA PACUCHA APURIMAC/AYMARAES TAPAIRIHUA APURIMAC/CHINCHEROS CHINCHEROS OCOBAMBA HUACCANA AREQUIPA/AREQUIPA MORDAZA SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SOCABAYA MORDAZA YARABAMBA YURA LA JOYA AREQUIPA/CAMANA CAMANA OCONA MORDAZA AREQUIPA/CARAVELI ACARI HUANUHUANU JAQUI MORDAZA AREQUIPA/CASTILLA CHOCO AREQUIPA/ISLAY ISLAY PUNTA DE BOMBON AYACUCHO/HUAMANGA MORDAZA ALTO QUINUA VINCHOS TAMBILLO SOCOS OCROS S/. 0,00 0,00 137,20 235,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 US$ 240,00 40,00 0,00 40,00 110,80 20,00 280,00 12,00 288,00 11,60 136,00 20,40 160,00 320,00 200,00 112,00 0,00 760,00 40,00 960,00 120,00 40,00 160,00 400,00 360,00 641,60 40,00 720,00 1.344,14 251,60 80,00 280,00 40,00 3.246,00 543,20 160,00 240,00 100,00 320,00 3.580,00 400,00 120,00 84,00 60,00 160,00 40,00 80,00

Distribuyen monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros, a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-99-EM/DGM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto el Informe Nº 320-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de MORDAZA de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios febrero - marzo 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 9.324,81 (Nueve Mil Trescientos Veinticuatro y 81/100 Nuevos Soles) y US $ 373.777,76 (Trescientos Setentitres Mil Setecientos Setentisiete y 76/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios febrero - marzo 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/3/99 al 29/ 4/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente resolucion, por un total de S/. 1.864,96 (Un Mil Ochocientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) y US $ 71.625,73 (Setentiun Mil Seiscientos Veinticinco y 73/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 1.864,96 (Un Mil Ochocientos Sesenticuatro y 96/100 Nuevos Soles) y US $ 58.810,55 (Cincuentiocho Mil Ochocientos Diez y 55/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-

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