Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

tivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Condiciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y (iii) presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este articulo y en las Condiciones Especiales, el Banco podra poner termino a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Articulo 3. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que este lo solicite y justifique, a satisfaccion del Banco, los gastos imputables a la Contribucion; (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Articulo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribucion, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, debera utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribucion. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informara al Banco, dentro de los sesenta (60) dias despues del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podra renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, asi lo solicita y presenta al Banco, a satisfaccion de este, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentacion sustentatoria correspondiente y una justificacion de la solicitud. El detalle de los gastos debera ser presentado utilizando las categorias de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Articulo 4. Gastos con cargo a la Contribucion. La Contribucion se destinara exclusivamente para cubrir las categorias que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Solo podran cargarse a la Contribucion los gastos reales y directos efectuados para la ejecucion del Programa. No podran cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa. Articulo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor debera presentar la MORDAZA solicitud de desembolso de la Contribucion acompanada de la documentacion sustentatoria correspondiente, a satisfaccion del Banco, por lo menos, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de expiracion del plazo de desembolso establecido en las Condiciones Especiales de este Convenio o de la prorroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Articulo 6. Suspension y cancelacion de Desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtencion de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificara por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y despues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco, este podra suspender los desembolsos. (b) En virtud de lo dispuesto en el parrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organizacion en el Organismo Ejecutor, que a juicio del Banco puedan afectar la consecucion oportuna de

los objetivos del Programa, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecucion de los objetivos y, a su discrecion, podra suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribucion. (c) El Banco podra cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion que estuviese destinada a una adquisicion determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoria, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisicion se llevo a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, incurrieron en practicas corruptivas, ya sea durante el MORDAZA de seleccion del contratista o durante el periodo de ejecucion del respectivo contrato, sin que, para corregir la situacion, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantias de debido MORDAZA establecidas en la legislacion del MORDAZA del Beneficiario. (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen practicas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios publicos o quienes actuen en su lugar en relacion con el MORDAZA de licitacion o de contratacion de Consultores o durante la ejecucion del contrato correspondiente; (ii) Extorsion o Coaccion, el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el MORDAZA de licitacion o de contratacion de Consultores o durante la ejecucion del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversacion de datos o hechos con el objeto de influir en el MORDAZA de una licitacion o de una contratacion de Consultores o la fase de ejecucion del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes; y (iv) Colusion, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitacion a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficios de una competencia libre y abierta. (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectara las cantidades que el Banco se MORDAZA comprometido especificamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su cargo, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribucion para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podra dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfaccion que, con motivo del contrato para la adquisicion de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o mas practicas corruptivas. Articulo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dolares. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dolares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculara, aplicando, en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o juridicas a quienes se les MORDAZA delegado la facultad de efectuar gastos, efectue los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Articulo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar. (a) Desembolsos. El Banco podra convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o

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