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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173766 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 tivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Condiciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desem- bolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i)designado uno o más funcionarios que puedan repre- sentarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii)presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y (iii)presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este artículo y en las Condiciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribu- ción. (a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución; (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Orga- nismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Bene- ficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficia- rio, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documen- tación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán car- garse gastos indirectos o servicios de funcionamiento gene- ral, no incluidos en el presupuesto de este Programa. Artículo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación susten- tatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Condiciones Especia- les de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desem- bolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cual- quier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunica- ción dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desem- bolsos. (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institu- cionales o de organización en el Organismo Ejecutor, que a juicio del Banco puedan afectar la consecución oportuna delos objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discre- ción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembol- sos de la Contribución. (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servi- cios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) represen- tantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese toma- do oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario. (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contrata- ción de Consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación o de una contratación de Consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficios de una competencia libre y abierta. (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organis- mo Ejecutor en su cargo, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese deter- minado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas. Artículo 7. Tasa de cambio para programas finan- ciados con fondos denominados en dólares. (a) Desem- bolsos : (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigen- te en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribu- ción, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii)La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Artículo 8. Tasa de cambio para programas finan- ciados con fondos constituidos en monedas converti- bles diferentes al dólar. (a) Desembolsos . El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especia- les en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o