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Pág. 173768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 nismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado finan- ciero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. Artículo 13. Otros compromisos . El Beneficiario por medio del Organismo Ejecutor, asimismo deberá: (a) proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comuni- caciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo; (b) presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) suministrar al Banco cualquier otra información adi- cional o informes jurídicos que éste razonablemente le soli- cite respecto de la realización del Programa y de la utiliza- ción de la Contribución y del Aporte; y (d) mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa. Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco. Artículo 15. Supervisión en el terreno . Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto. Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco . Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyec- to que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa. Artículo 17. Arbitraje . Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composición del Tribunal. El Tribunal del Arbitra- je se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Benefi- ciario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusie- ren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Ame- ricanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros desig- nados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte recla- mante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponien- do la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secre- tario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la Organización de los Estados Ame- ricanos", debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya". (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal".(d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedi- miento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e im- previstas, debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, y que tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubier- tos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual propor- ción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitra- je o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO A EL PROGRAMA Programa de Apoyo para la Inserción Laboral de Mujeres en Zonas Marginales de Lima I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es crear una estructura de servicios para la inserción de grupos organiza- dos de mujeres de bajos ingresos en el mercado laboral, del sector urbano marginal de Lima Metropolitana. 1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) capa- citar y formar a las mujeres integrantes de los Grupos Organizados de Oferta Laboral (GOOL) de acuerdo a la demanda del mercado; (ii) articular a los GOOL con el mercado, a través de la vinculación de sus servicios laborales calificados y de sus productos con empresas demandantes; (iii) implementar un servicio de información laboral grupal que apoye las transacciones de los GOOL en el mercado y la constitución de la Bolsa de Empleo Grupal; y (iv) promover y difundir la oferta laboral de los GOOL para sensibilizar a empresarios y/o instituciones demandantes al apoyo y a la realización de transacciones con los GOOL. II. Descripción 2.01 El Programa está compuesto de los siguientes com- ponentes: (i) capacitación; (ii) articulación de los GOOL con el mercado; (iii) sistema de información, y (iv) promoción y difusión, los cuales se describen a continuación. 1. Capacitación 2.02 Este componente está focalizado fundamentalmente a proveer capacitación básica a los GOOLs para que los mismos puedan funcionar armónicamente como grupos, esta- blecer relaciones contractuales satisfactorias con las empre- sas y ofrecer soluciones a problemas específicos de empresas demandantes. En este sentido, las actividades previstas con- sisten en: (i) elaboración de un primer diagnóstico de las necesidades de capacitación y tutoría sobre la base de la identificación de las habilidades y destrezas de los miembros de 1.500 GOOL participantes; (ii) complementación del diag- nóstico con la evaluación técnico-productiva y organizacional de los GOOL; (iii) identificación de la demanda de capacitación y de tutoría de acuerdo a los requerimientos de capacitación identificados; (iv) identificación de 800 líderes potenciales con capacidad de transmisión de conocimientos técnicos y/o de mercado; (v) elaboración de los términos de referencia para la contratación de firmas y/o consultores proveedores de servi- cios de capacitación y/o tutoría que permitan consolidar la formación de los grupos; y (vi) identificación y calificación de