Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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IV. Licitaciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de paises miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases especificas de las licitaciones o concursos, no se estableceran condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos paises. 4.02 Cuando se utilicen otras MORDAZA de credito que no MORDAZA los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Beneficiario podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los creditos. El Beneficiario debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos tecnicos del Programa. V. Servicios de consultoria 5.01 En la seleccion y contratacion de servicios de consultoria financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberan aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no podran establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participacion de consultores originarios de los paises miembros del Banco. 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoria financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, MORDAZA de que el Beneficiario proceda a la contratacion correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los terminos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposicion no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de creditos de proveedores o del financiamiento complementario. VI. Auditoria Externa 6.01 El Beneficiario debera presentar un informe auditado, por una firma aceptable al Banco, final relativo a los gastos del Programa, efectuados con cargo a la Contribucion dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucion. VII. Evaluacion 7.01 El Banco contratara una consultoria externa para efectuar dos evaluaciones con cargo al presupuesto del mismo, buscando apoyar la ejecucion y recoger lecciones que permitan disenar programas efectivos para la insercion de la mujer en el MORDAZA de trabajo. La primera de ellas se llevara a cabo a los seis (6) meses de efectuado el primer desembolso y la MORDAZA, a los doce (12) meses. Las evaluaciones mediran el numero de beneficiarios y de los GOOL atendidos, los ingresos generados, el numero y monto de las transacciones comerciales, el numero de las empresas participantes, el nivel de formacion adquirida por las mujeres y el fortalecimiento del PROFECE para la continuidad de sus operaciones. Se espera contar con el apoyo de la Unidad de Mujer en Desarrollo del Banco en la evaluacion del Programa y en la documentacion de esta experiencia. ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Programa de Apoyo para la insercion laboral de mujeres en zonas marginales de MORDAZA En la seleccion y contratacion de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecucion del Proyecto se estara a lo siguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociacion legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoria, asesoria, dictamenes de expertos y servicios profesionales de diversa indole.

1.02 Institucion especializada es cualquier organizacion sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autonomos o semiautonomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoria. Para los propositos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicaran las mismas reglas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o tecnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratacion de los Consultores. Este ente podra ser, segun sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio. 1.05 Los terminos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a titulo de "Contribucion", "Credito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Prestamo, Cooperacion Tecnica, Pequenos Proyectos, etc. II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES 2.01 Tanto durante el MORDAZA de contratacion como durante la etapa de ejecucion de los correspondientes contratos, los participantes directos e indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendran los mas altos niveles eticos y no participaran en ningun MORDAZA de corrupcion con relacion a dichos procesos. 2.02 No podran utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del MORDAZA del Prestatario si estos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la seleccion del Experto Individual. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual. 2.03 Tampoco podran utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del MORDAZA del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demas personal tecnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del MORDAZA de precalificacion o de seleccion de la Firma Consultora. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", solo se considerara aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoria profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podran participar en la construccion del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realizacion de actividades de caracter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD 3.01 En la aplicacion de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podra introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participacion de Consultores originarios de paises miembros del Banco. 3.02 Solo podran contratarse Consultores que MORDAZA nacionales de paises miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendran en cuenta los siguientes criterios:

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