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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 173770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 IV. Licitaciones 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países. 4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa. V. Servicios de consultoría 5.01 En la selección y contratación de servicios de consul- toría financiados total o parcialmente con recursos del Finan- ciamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco. 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría finan- ciados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores indivi- duales seleccionados, los términos de referencia y los hono- rarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contra- taciones que se realicen con recursos provenientes de crédi- tos de proveedores o del financiamiento complementario. VI. Auditoría Externa 6.01 El Beneficiario deberá presentar un informe audita- do, por una firma aceptable al Banco, final relativo a los gastos del Programa, efectuados con cargo a la Contribución dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. VII. Evaluación 7.01 El Banco contratará una consultoría externa para efectuar dos evaluaciones con cargo al presupuesto del mismo, buscando apoyar la ejecución y recoger lecciones que permitan diseñar programas efectivos para la inserción de la mujer en el mercado de trabajo. La primera de ellas se llevará a cabo a los seis (6) meses de efectuado el primer desembolso y la segunda, a los doce (12) meses. Las evalua- ciones medirán el número de beneficiarios y de los GOOL atendidos, los ingresos generados, el número y monto de las transacciones comerciales, el número de las empresas parti- cipantes, el nivel de formación adquirida por las mujeres y el fortalecimiento del PROFECE para la continuidad de sus operaciones. Se espera contar con el apoyo de la Unidad de Mujer en Desarrollo del Banco en la evaluación del Programa y en la documentación de esta experiencia. ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Programa de Apoyo para la inserción laboral de mujeres en zonas marginales de Lima En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en ade- lante denominados indistintamente los "Consultores", nece- sarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesio- nal, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, orga- nismos autónomos o semiautónomos u organizaciones inter- nacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organis- mos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financie- ras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio. 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indis- tintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se desti- nen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Peque- ños Proyectos, etc. II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contra- tos, los participantes directos e indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos. 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contra- tar Expertos Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institu- ción que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencio- nadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguien- tes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Finan- ciamiento; o (ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual. 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consul- tora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá tam- bién tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funcio- nes a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NA- CIONALIDAD 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir dispo- siciones o condiciones que restrinjan o impidan la participa- ción de Consultores originarios de países miembros del Banco. 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacio- nales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: