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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173771 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada. (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios. (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residen- cia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funciona- rio de la firma consultora, debidamente autorizado. (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad. (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo menos, durante 5 años. IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, com- plejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesio- nalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses. V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CON- TRATACION A. Selección y contratación de firmas consultoras 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas: (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya: (A)Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para: 1.Revisar y aprobar documentos; 2.Seleccionar una lista corta de firmas; 3.Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y, 4.Aprobar la firma seleccionada. La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores. (B)El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores: 1.Antecedentes generales de la firma; 2.Trabajos similares realizados; 3.Experiencia previa en el país donde deben pres- tarse los servicios, o en países similares; 4.Dominio del idioma; y5.Utilización de consultores locales. (C)El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores: 1.Calificación y experiencia el personal que vaya a ser asignado; 2.Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable; 3.Plan de ejecución propuesto; 4.Calendario de ejecución; 5.Dominio del idioma; y 6.Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, con- troles presupuestarios, etc. (D)Referencia específica a las leyes locales, requi- sitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora. (E)Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anun- ciarse en el "Development Business" de las Na- ciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contra- tar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia pre- via en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron. (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas. (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a pre- sentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas. (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratan- te analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contrac- tuales y legales finalmente se elaborarán los costos detalla- dos. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y, (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contra- to comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus represen- tantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la prime- ra firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.