Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173765

realizacion de un Programa de Apoyo para la Insercion Laboral de Mujeres en Zonas Marginales de Lima", suscrito el 31 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Senor MORDAZA de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA, Peru Ref.: Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/SF6348-PE. Programa de Apoyo para la Insercion Laboral de Mujeres en Zonas Marginales de MORDAZA Estimado Sr. Ministro: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Republica del Peru (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideracion, tiene el proposito de formalizar los terminos del otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante denominada la "Contribucion", hasta por el monto equivalente de cuatrocientos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 400.000), en nuevos soles, que se desembolsara con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales. Los recursos de la Contribucion seran utilizados para financiar la contratacion de servicios de consultoria y otros gastos necesarios para la realizacion de un programa de cooperacion tecnica para estructura de servicios para la insercion de grupos organizados de mujeres de bajos ingresos en el MORDAZA laboral, del sector MORDAZA marginal de MORDAZA Metropolitana, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de MORDAZA, y el termino "nuevos soles" significa la moneda de curso legal en la Republica del Peru. El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio esta integrado por una primera parte, denominada las "Condiciones Especiales"; una MORDAZA parte, denominada las "Condiciones Generales" y los Anexos A y B, que se agregan. En el Articulo 1 de las Condiciones Generales, se establece la prevalencia entre las referidas partes y Anexos. Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa sera el Ministerio de Trabajo y Promocion Social a traves del Programa Femenino de Consolidacion de Empleo (PROFECE), en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja MORDAZA el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribucion y a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplira con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio. Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que se cumplan, a satisfaccion del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Condiciones Generales, los siguientes requisitos: (i) evidencia de que se han firmado convenios con, por lo menos, 10 instituciones publicas o privadas, que participaran en el MORDAZA de promocion y articulacion de servicios; (ii) evidencia de que se ha seleccionado y contratado al coordinador general de la unidad ejecutora; (iii) evidencia de que se ha presentado un Plan de Actividades del Proyecto. Cuarto. Fondo rotatorio. El monto MORDAZA del fondo rotatorio para este Programa, no obstante el limite establecido en el Articulo 3(b) de las Condiciones Generales, sera del equivalente de US$ 60.000. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecucion del Programa sera de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

(b) El plazo para el ultimo desembolso de los recursos de la Contribucion sera de dieciocho (18) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada dentro de este plazo sera cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de doscientos setenta y dos mil dolares (US$ 272.000), con el fin de completar la suma equivalente a seiscientos veinte y siete mil seiscientos dolares (US$ 627.600), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. Septimo. Monedas para los desembolsos. El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion en nuevos soles. Octavo. Uso de la Contribucion. No obstante lo estipulado en los Articulos 9 y 11 de las Condiciones Generales, solo podran usarse los recursos de la Contribucion para el pago de servicios de Consultores y la adquisicion de bienes originarios de los paises miembros del Banco. Novena. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue a la destinataria en la direccion indicada a continuacion, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la direccion correspondiente sera la indicada en la primera pagina de este Convenio, y la del Banco, la siguiente: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Facsimil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptacion a los terminos del presente Convenio, en representacion del Beneficiario, mediante la suscripcion y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representacion del Banco en el Peru. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su inscripcion por el Beneficiario. Atentamente, MORDAZA MORDAZA V. Lawson Representante en Peru Aceptado: -----------------------------------------------------------FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 31.MAR.1999

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Condiciones Generales. (a) Estas Condiciones Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Condiciones Generales sera expresamente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Condiciones Generales, prevalecera lo previsto en las Condiciones Especiales o en el Anexo respec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.