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Pág. 173765 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 realización de un Programa de Apoyo para la Inser- ción Laboral de Mujeres en Zonas Marginales de Lima", suscrito el 31 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Señor Fernando de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Lima, Perú Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF- 6348-PE. Programa de Apoyo para la Inserción Laboral de Mujeres en Zonas Marginales de Lima Estimado Sr. Ministro: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Conve- nio") entre la República del Perú (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su con- sideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, en adelante denominada la "Contribución", hasta por el monto equivalente de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400.000), en nuevos soles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales. Los recursos de la Contribución serán utilizados para financiar la contratación de servicios de consultoría y otros gastos necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para estructura de servicios para la inserción de grupos organizados de mujeres de bajos ingresos en el mercado laboral, del sector urbano marginal de Lima Metropolitana, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, y el término "nuevos soles" significa la moneda de curso legal en la República del Perú. El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por una primera parte, denomi- nada las "Condiciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Condiciones Generales" y los Anexos A y B, que se agregan. En el Artículo 1 de las Condiciones Generales, se establece la prevalencia entre las referidas partes y Anexos. Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecu- tor de este Programa será el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social a través del Programa Femenino de Consolida- ción de Empleo (PROFECE), en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a traspasar al Organismo Ejecu- tor los recursos de la Contribución y a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio. Tercero. Condiciones previas al primer desem- bolso. (a) El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satis- facción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Condiciones Generales, los siguientes requisitos: (i) evidencia de que se han firmado convenios con, por lo menos, 10 instituciones públicas o privadas, que participa- rán en el proceso de promoción y articulación de servicios; (ii) evidencia de que se ha seleccionado y contratado al coordinador general de la unidad ejecutora; (iii) evidencia de que se ha presentado un Plan de Acti- vidades del Proyecto. Cuarto. Fondo rotatorio. El monto máximo del fondo rotatorio para este Programa, no obstante el límite estable- cido en el Artículo 3(b) de las Condiciones Generales, será del equivalente de US$ 60.000. Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Progra- ma será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de dieciocho (18) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribu- ción no utilizada dentro de este plazo será cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto. Costo total del Programa y recursos adicio- nales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportu- namente, por intermedio del Organismo Ejecutor, los apor- tes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de doscientos setenta y dos mil dólares (US$ 272.000), con el fin de completar la suma equivalente a seiscientos veinte y siete mil seiscientos dólares (US$ 627.600), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recur- sos adicionales que se requieran para completar el Progra- ma. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se estable- cen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. Séptimo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en nuevos soles. Octavo. Uso de la Contribución. No obstante lo estipu- lado en los Artículos 9 y 11 de las Condiciones Generales, sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes origina- rios de los países miembros del Banco. Novena. Comunicaciones . Todos los avisos, solicitu- des, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue a la destinataria en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la dirección correspondiente será la indicada en la primera página de este Convenio, y la del Banco, la siguiente: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Facsímil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, me- diante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en el Perú. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origina- les de igual tenor, por representantes debidamente autoriza- dos para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su inscripción por el Beneficiario. Atentamente, Rosa Olivia V. Lawson Representante en Perú Aceptado: ------------------------------------------------------------ FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 31.MAR.1999 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Condiciones Generales. (a) Estas Condiciones Generales establecen tér- minos y condiciones aplicables en general a todas las coope- raciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposi- ciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cual- quier excepción a estas Condiciones Generales será expresa- mente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contra- dicción con estas Condiciones Generales, prevalecerá lo previsto en las Condiciones Especiales o en el Anexo respec-