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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6915 Pág. 173755Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27127 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICIT OS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MA TERIALES RELACIONADOS" Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Apruébase la "Convención Interamericana contra la Fa- bricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municio- nes, Explosivos y otros Materiales Relacionados", suscrita por el Perú, el 14 de noviembre de 1997, en Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organiza- ción de los Estados Americanos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 29 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7123RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27128 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOST O DEL PRESENTE AÑO El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 109º y en el Artículo 113º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi- dente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior, durante los meses de junio, julio y agosto del presente año, por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 29 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7124