Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 1999 (03/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO II

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requirente lo expuesto en el parrafo anterior, a fin que esta acepte la asistencia condicionada en cuyo caso respetara las condiciones establecidas. 3. Cuando una solicitud de asistencia judicial no pudiese ser cumplida parcial o totalmente, la Parte requerida lo comunicara a la Parte requirente senalando expresamente los motivos o causas del incumplimiento, caso en el cual la Parte requirente decidira si insiste en la solicitud o desiste de ella. ARTICULO 6 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La Parte requerida podra negar la asistencia cuando: a. La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento juridico o no sea conforme a las disposiciones de este Acuerdo; b. Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigacion o MORDAZA penal en curso en dicha Parte, salvo lo dispuesto en el Articulo 5 del presente Acuerdo; c. La solicitud de asistencia judicial que se refiera a un delito respecto del cual la persona MORDAZA sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habiendosela condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena; d. La investigacion MORDAZA sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condicion social, nacionalidad, religion, ideologia o cualquier otra forma de discriminacion; e. El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden publico, la soberania, la seguridad nacional o los intereses publicos fundamentales de la Parte requerida; f. La solicitud de asistencia judicial se refiera a un delito politico, militar o conexo a estos. 2. La parte requerida informara a la Parte requirente la denegacion de la asistencia mediante escrito fundamentado. ARTICULO 7 AUTORIDAD CENTRAL 1. Para efectos del presente Acuerdo, la Autoridad Central es, respecto de la Republica del Peru,el Ministerio Publico y para la Republica Federativa del Brasil, el Ministerio de Justicia. 2. La Autoridad Central de la Parte requerida atendera en forma expeditiva las solicitudes y cuando corresponda las transmitira a las autoridades competentes para ejecutarlas. 3. Las solicitudes se transmitiran por via diplomatica. 4. Las Autoridades Centrales de las dos Partes podran establecer comunicacion directa entre ellas.

OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ARTICULO 8 LEY APLICABLE 1. Las solicitudes seran cumplidas de conformidad con la legislacion de la Parte requerida. 2. La Parte requerida podra prestar la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte requirente, salvo cuando estas MORDAZA incompatibles con su ley interna. ARTICULO 9 CONFIDENCIALIDAD 1. La Parte requerida mantendra bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento. 2. Si para el cumplimiento o ejecucion del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte requerida solicitara su aprobacion a la Parte requirente, mediante comunicacion escrita sin la cual no se ejecutara la solicitud. 3. La Parte requirente mantendra la reserva de las pruebas e informacion proporcionadas por la Parte requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigacion o procedimiento descritos en la solicitud. ARTICULO 10 COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE 1. La solicitud de asistencia judicial enviada a las autoridades competentes de la Parte requerida, que tenga por objeto la comparecencia de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte requirente, debera ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte requirente por lo menos 45 dias MORDAZA de la fecha fijada para la ejecucion de la diligencia objeto de la solicitud. En caso contrario, la Autoridad Central requerida lo devolvera a la Parte requirente. No obstante, la Autoridad Central de la parte requerida podra solicitar por escrito a la Parte requirente la ampliacion del termino. 2. La autoridad competente de la Parte requerida registrara por escrito el consentimiento de la persona cuya comparecencia se solicita en la Parte requirente e informara con prontitud a la Autoridad Central de la parte requirente de dicha respuesta. 3. La autoridad competente de la Parte requerida procedera a efectuar la notificacion segun la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las clausulas conminatorias o sanciones previstas en la legislacion de la parte requirente para el caso de no comparecencia.

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