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Pág. 179929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 so de un bien, o se imponga cualquier otra medida de carácter definitivo, la Parte requerida podrá ejecutar la sentencia en la medida en que su legislación interna lo permita. 4. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la autoridad competente de la Parte requerida, a solicitud de la auto- ridad competente de la Parte requirente, determinará si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podía haberse tratado de los productos o instru- mentos del delito. Si la autoridad competente de la Parte requerida determina que el tercero no actuó de buena fe, ordenará el decomiso de los bienes. ARTICULO 16 EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso que la solicitud de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte requerida podrá, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 2: a. Ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o b. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislación interna. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 del presente Acuerdo, para los efectos del presente artículo, deberá incluirse lo siguiente: a.Una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidió: b.Información sobre las pruebas que sustentan la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso: c.Información que indique que la sentencia se en- cuentra debidamente ejecutoriada;d.Cuando corresponda, la identificación de los bienes disponibles para la ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidió la orden de decomiso; e.Cuando sea procedente y se conozca, la información acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legítimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; f.Cualquier otra información que pueda ayudar a los fines de ejecución de la solicitud de asistencia judicial. 3. Cuando la legislación interna de la Parte requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, ésta podrá darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicará a través de la Autoridad Central. 4. La autoridad competente de la Parte requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. 5. La orden de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte requerida y, en particular en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecución. 6. Las partes podrán acordar en cada caso particular, según la naturaleza e importancia de la colaboración prestada, el quántum en el reparto de los bienes obtenidos o producto de su venta, como resultado de la ejecución del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este artículo. ARTICULO 17 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES 1. Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte requerida tomarán según su legislación, las medidas necesarias para prote- ger los intereses y derechos de terceras personas de buena COLOCAR AVISO ESCUELA NACIONAL DE CONTROL