Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 1999 (03/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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so de un bien, o se imponga cualquier otra medida de caracter definitivo, la Parte requerida podra ejecutar la sentencia en la medida en que su legislacion interna lo permita. 4. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la autoridad competente de la Parte requerida, a solicitud de la autoridad competente de la Parte requirente, determinara si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podia haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la autoridad competente de la Parte requerida determina que el tercero no actuo de buena fe, ordenara el decomiso de los bienes. ARTICULO 16 EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso que la solicitud de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte requerida podra, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 2: a. Ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o b. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislacion interna. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 20 del presente Acuerdo, para los efectos del presente articulo, debera incluirse lo siguiente: a. Una MORDAZA de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidio: b. Informacion sobre las pruebas que sustentan la base sobre la cual se dicto la orden de decomiso: c. Informacion que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada;

d. Cuando corresponda, la identificacion de los bienes disponibles para la ejecucion o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relacion existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidio la orden de decomiso; e. Cuando sea procedente y se conozca, la informacion acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legitimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; f. Cualquier otra informacion que pueda ayudar a los fines de ejecucion de la solicitud de asistencia judicial. 3. Cuando la legislacion interna de la Parte requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, esta podra darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicara a traves de la Autoridad Central. 4. La autoridad competente de la Parte requerida podra solicitar informacion o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. 5. La orden de decomiso se ejecutara de acuerdo con la legislacion interna de la Parte requerida y, en particular en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecucion. 6. Las partes podran acordar en cada caso particular, segun la naturaleza e importancia de la colaboracion prestada, el quantum en el reparto de los bienes obtenidos o producto de su venta, como resultado de la ejecucion del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este articulo. ARTICULO 17 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES 1. Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las autoridades competentes de la Parte requerida tomaran segun su legislacion, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas de buena

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