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Pág. 179930 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 fe sobre los bienes afectados por la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial. 2. Cualquier persona afectada por una orden de em- bargo preventivo, secuestro, incautación o decomiso, po- drá interponer los recursos previstos en la legislación interna de la Parte requerida ante la autoridad compe- tente. ARTICULO 18 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procederá a la notificación de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judi- ciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificación podrá efectuarse mediante la sim- ple entrega al destinatario del documento o la resolución. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuará la notificación en una de las formas previstas por su legislación para notificaciones análogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislación. 3. Servirá como prueba de la notificación del docu- mento procesal una copia fechada y firmada por el desti- natario o una declaración de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma, y la fecha de la notificación. Cualquiera de estos documentos será envia- do inmediatamente a la Parte requirente. Si esta última lo solicita, la Parte requerida precisará si la notificación se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificación, la Parte requerida dará a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requi- rente. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTICULO 19 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por Fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán ser formalizadas a la mayor brevedad posible y contendrán al menos la siguiente información: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuera el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de la persona que tenga relación con la solicitud de asistencia; d. una descripción de los hechos que dan lugar a la investigación en la Parte requirente, adjuntándose o transcribiéndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; e. el término dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida. 2. La solicitud contendrá además: a. En el caso de aplicación del derecho extranjero en la ejecución del pedido, artículo 8, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicación; b. En el caso de participación de personas en el proce- so, artículo 3, numeral 2, la designación de la persona que asistirá y el motivo de su presencia. c. En el caso de notificación de los actos y documentos del proceso, artículos 10 y 17, el nombre y la dirección del destinatario de los documentos. d. En el caso de notificación para que comparezcan testigos o peritos, artículo 10, la indicación que la Parterequirente asumirá los pasajes, viáticos, honorarios e indemnizaciones, los cuales serán pagados por anticipa- do, si se lo solicitan. e. En el caso de traslado temporal de personas deteni- das, artículo 12, el nombre completo de ellas. ARTICULO 20 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitándole modificarla o completarla en el plazo más breve, sin perjuicio de la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 13. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida la derivará inmediata- mente a la autoridad competente. 3. Después de la ejecución de la solicitud, la autoridad competente la remitirá a la Autoridad Central de la Parte requerida, así como las informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurará que la ejecución sea fiel y completa, y comunicará los resulta- dos a la Autoridad Central de la Parte requirente. ARTICULO 21 DISPENSA DE LEGALIZACION Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central de la Parte reque- rida, en aplicación del presente Acuerdo, estarán exentos de todas las formalidades de legalización y/o autentica- ción y serán aceptados como medios de prueba. ARTICULO 22 IDIOMA 1. Los pedidos hechos según las disposiciones del presente Acuerdo y los documentos que lo acompañan, serán redactados en el idioma oficial de la autoridad encargada de ejecutar la solicitud, salvo en los casos de notificación de piezas procesales sin formalidades. 2. La traducción de los documentos emitidos u obteni- dos en el marco de la ejecución de la solicitud corresponde a la Parte requirente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumirá únicamente los si- guientes gastos efectuados con motivo de la ejecución de una solicitud: a. indemnizaciones, pasajes y viáticos de testigos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos al traslado temporal de personas detenidas; c. pasajes, viáticos, honorarios y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecución del pedido generará gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informará a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta la ejecución de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán la asistencia más amplia que haya sido o sea convenida