Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 1999 (03/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 1999

fe sobre los bienes afectados por la ejecucion de las solicitudes de asistencia judicial. 2. Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, incautacion o decomiso, podra interponer los recursos previstos en la legislacion interna de la Parte requerida ante la autoridad competente. ARTICULO 18 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procedera a la notificacion de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judiciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificacion podra efectuarse mediante la simple entrega al destinatario del documento o la resolucion. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuara la notificacion en una de las formas previstas por su legislacion para notificaciones analogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislacion. 3. Servira como prueba de la notificacion del documento procesal una MORDAZA fechada y firmada por el destinatario o una declaracion de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma, y la fecha de la notificacion. Cualquiera de estos documentos sera enviado inmediatamente a la Parte requirente. Si esta MORDAZA lo solicita, la Parte requerida precisara si la notificacion se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificacion, la Parte requerida MORDAZA a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requirente. TITULO III

requirente asumira los pasajes, viaticos, honorarios e indemnizaciones, los cuales seran pagados por anticipado, si se lo solicitan. e. En el caso de traslado temporal de personas detenidas, articulo 12, el nombre completo de ellas. ARTICULO 20 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitandole modificarla o completarla en el plazo mas breve, sin perjuicio de la adopcion de medidas provisionales a que se refiere el articulo 13. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida la derivara inmediatamente a la autoridad competente. 3. Despues de la ejecucion de la solicitud, la autoridad competente la remitira a la Autoridad Central de la Parte requerida, asi como las informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurara que la ejecucion sea fiel y completa, y comunicara los resultados a la Autoridad Central de la Parte requirente. ARTICULO 21 DISPENSA DE LEGALIZACION Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central de la Parte requerida, en aplicacion del presente Acuerdo, estaran exentos de todas las formalidades de legalizacion y/o autenticacion y seran aceptados como medios de prueba. ARTICULO 22 IDIOMA

PROCEDIMIENTO ARTICULO 19 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial debera formularse por escrito. Bajo circunstancias de caracter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, las solicitudes podran hacerse a traves de una transmision por Fax o por cualquier otro medio electronico, pero deberan ser formalizadas a la mayor brevedad posible y contendran al menos la siguiente informacion: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuera el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y direccion de la persona que tenga relacion con la solicitud de asistencia; d. una descripcion de los hechos que dan lugar a la investigacion en la Parte requirente, adjuntandose o transcribiendose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; e. el termino dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida. 2. La solicitud contendra ademas: a. En el caso de aplicacion del derecho extranjero en la ejecucion del pedido, articulo 8, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicacion; b. En el caso de participacion de personas en el MORDAZA, articulo 3, numeral 2, la designacion de la persona que asistira y el motivo de su presencia. c. En el caso de notificacion de los actos y documentos del MORDAZA, articulos 10 y 17, el nombre y la direccion del destinatario de los documentos. d. En el caso de notificacion para que comparezcan testigos o peritos, articulo 10, la indicacion que la Parte 1. Los pedidos hechos segun las disposiciones del presente Acuerdo y los documentos que lo acompanan, seran redactados en el idioma oficial de la autoridad encargada de ejecutar la solicitud, salvo en los casos de notificacion de piezas procesales sin formalidades. 2. La traduccion de los documentos emitidos u obtenidos en el MORDAZA de la ejecucion de la solicitud corresponde a la Parte requirente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumira unicamente los siguientes gastos efectuados con motivo de la ejecucion de una solicitud: a. indemnizaciones, pasajes y viaticos de testigos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos al traslado temporal de personas detenidas; c. pasajes, viaticos, honorarios y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecucion del pedido generara gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informara a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estara sujeta la ejecucion de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impediran la asistencia mas amplia que MORDAZA sido o sea convenida

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