Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 179933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 4 5,47476 5 5,47454 6 5,47432 7 5,47410 8 5,47389 9 5,47367 10 5,47345 11 5,47323 12 5,47301 13 5,47280 14 5,47258 15 5,47236 16 5,47214 17 5,47193 18 5,47171 19 5,47149 20 5,47127 21 5,47105 22 5,47084 23 5,47062 24 5,47040 25 5,47018 26 5,46997 27 5,46975 28 5,46953 29 5,46931 30 5,46909 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 13826 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionario del OSIP- TEL para participar en curso sobre sistemas de transmisión por fibra ópti- ca, a realizarse en Chile RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 090-99-PD/OSIPTEL Lima, 28 de octubre de 1999 VISTA: La comunicación de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante la cual informa, por encargo de la Agencia de Cooperación Inter- nacional de Chile, que ha otorgado una beca para partici- par en el "III Curso Internacional sobre Sistemas de Transmisión por Fibra Optica" que se desarrollará del 8 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, en Santiago, Chile. CONSIDERANDO: Que, el III Curso Internacional de Sistemas de Trans- misión por Fibra Optica está dirigido a becarios de países latinoamericanos, con el auspicio de los Gobiernos de la República de Chile, representado por la Agencia de Co-operación Internacional de Chile - AGCI y del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA; Que, el objetivo de este curso es capacitar a profesio- nales de Latinoamérica con experiencia en el área de las telecomunicaciones, en las técnicas utilizadas para trasmitir información digital a través de redes de fibra óptica, contribuyendo a un más rápido y efectivo desa- rrollo de las telecomunicaciones digitales de los países latinoamericanos; Que, es de interés institucional la participación del señor Juan Ogata Mizumoto, funcionario de la Geren- cia de Fiscalización de Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, merecedor a una beca completa, en el curso menciona- do; Con la aprobación de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Juan Ogata Mizumoto, funcionario de la Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santiago, Chile, del 8 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gas- tos al OSIPTEL; Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 13719 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prohíben realización de actividades que atenten contra la salud, la moral y buenas costumbres en el ámbito del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 236 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION EXTRAORDINARIA DE 7 DEL MES EN CUR- SO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que son funciones de la Municipalidad, entre otras, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes así como realizar las acciones tendientes a proporcionar al ciudadano el am- biente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salud y seguridad; Que, la Ordenanza Nº 062-MLM "Reglamento de Ad- ministración del Centro Histórico de Lima" establece los lineamientos generales para su conservación, recupera- ción y realce como Patrimonio Cultural de la Humanidad,