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Pág. 179932 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 Que, es necesario modificar el Art. 2º del Decreto Supremo antes mencionado, con el fin de autorizar a ENAPU S.A. que asuma el pago de la suma correspon- diente a los honorarios y gastos administrativos del pro- ceso de arbitraje, sobre la discrepancia suscitada en rela- ción a la liquidación del contrato de Consultoría para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" celebrado entre Pacific Consultants International - CESEL S.A. y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir el texto del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-MTC por el siguiente: Artículo 2º.- Autorizar a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. a transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la suma de US$ 245,521.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinien- tos veintiún dólares americanos), correspondiente a las valorizaciones, incluido los impuestos de ley, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999, vinculados al Contrato de consultoría para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" celebrado con Pacific Consultants International - CESEL S.A., así también a asumir el pago sólo de la suma correspondiente a los honorarios y gastos administrativos del proceso de arbitraje sobre la discrepancia suscitada en relación a la liquidación del referido contrato. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13819 Amplían alcances de Directiva Nº 019- 99-COFOPRI a la provincia de Ascope COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 257-99-COFOPRI/GG Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la pro- piedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está faculta- do para aprobar Directivas, que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza-ción de la Propiedad en todo el país, con cargo de dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 133-99-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 019-99- COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la formalización de la Propiedad de Asentamientos Humanos ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 255-99-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográ- fico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº 256-99-COFOPRI/GG, se ha modificado la denomina- ción de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Trujillo por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo y Ascope"; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo y Ascope, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de forma- lización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Ascope, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Direc- tiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de compe- tencias para la formalización de la propiedad de posesio- nes informales en las provincias de Trujillo y Ascope, departamento de La Libertad". Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 13717 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 030-99-EF/90 Lima, 2 de noviembre de 1999 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,47541 2 5,47519 3 5,47498