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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179934 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 y determina los usos compatibles y complementarios de las actividades a realizarse en el Centro Histórico, prohi- biendo la realización de aquellas actividades que incidan en el deterioro físico y ambiental del Centro Histórico, así como en desmedro de los valores cívicos culturales de su población; Que, como una de las principales líneas estratégi- cas del plan de gobierno municipal actual, se encuen- tra la de "Promover a Lima como Capital Turística y Cultural", siendo necesario dotar de la infraestructu- ra turística apropiada y crear las condiciones de segu- ridad necesaria para que esta parte del plan pueda llevarse a cabo; Que, se ha detectado e identificado establecimientos que, autorizados para hospedaje, no desarrollan esta actividad, realizando y/o permitiendo la realización de actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres; Que, igualmente se ha comprobado la presencia en zonas aledañas a los mismos, de personas que ejercen la prostitución clandestina, ofreciendo sus servicios en la vía pública y utilizando los establecimientos indicados para su ilegal actividad, sin ningún control sanitario, convir- tiéndose en peligro y amenaza contra la salud de las personas; Que, es necesario y de interés vecinal, dictar la normatividad legal que garantice el cumplimiento de las políticas de tratamiento y conservación de la ciu- dad, especialmente en el Centro Histórico de Lima, brindando a sus habitantes un nivel de vida digno en orden a preservar la seguridad, la salud, la moral, y las buenas costumbres; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Es prohibida en el ámbito del Cercado de Lima, inclusive en la vía pública, parques y plazas y en general todos los bienes de uso público, la realización de actividades que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropoli- tana de Lima, a través de sus órganos competentes, pondrá a disposición del Ministerio Público, Fiscalía de Prevención del Delito, a las personas que incurran en los hechos previstos y en los Artículo 179º, 183º inciso 2) y 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- Los establecimientos comerciales ubicados en el Centro Histórico de Lima, que permitan y faciliten el ejercicio clandestino de prostitución en sus locales, serán sancionados con multa y clausura, por incurrir en la infracción prevista en el código 1-011 DMVC, del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Nº 061-MML, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 074-96-MML. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de la imposición de la sanción señalada en el Artículo Tercero, la Municipalidad Metropolitana de Lima denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios, administradores, representan- tes o conductores de los establecimientos y en general a toda persona que por acción u omisión permita o facilite el ejercicio clandestino de la prostitución, incurriendo en el ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 179º del Código Penal. Artículo Quinto.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus órganos competentes, solicitará la intervención y colaboración del Ministerio Público para la erradicación de la prostitución clandestina, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Déjase en suspenso el otorgamiento de nuevas licencias de construcción y funcionamiento de establecimientos de hospedaje en el ámbito del Centro Histórico de Lima, por un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente orde- nanza. Los establecimientos de hospedaje que cuentencon una Licencia de Funcionamiento, entrarán a un pro- ceso de inspección para lo cual los propietarios y conduc- tores deberán prestar las facilidades del caso a los repre- sentantes de la Municipalidad. Segunda.- Encárgase al Programa de Recupera- ción del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, que conjuntamente con la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano, la Dirección Municipal de Comerciali- zación y Defensa al Consumidor, y la Dirección Gene- ral de Asuntos Jurídicos elaboren, en el plazo señalado en el artículo anterior, un reglamento especial para establecimientos de hospedaje en el Centro Histórico de Lima. Tercera.- Declárase como zona de riesgo para la moral y salud pública, las siguientes calles del Centro Histórico de Lima: -Jr. Moquegua cuadras 1 a 8 -Jr. Ocoña cuadras 1 a 3 -Av. Nicolás de Piérola cuadras 1 a 8 -Pasaje Larrabure cuadra 1 -Jr. Zepita cuadras 4 a 7 -Jr. Quilca cuadras 1 a 5 -Jr. Dávalos Lisson cuadras 1 a 3 -Jr. Ilo cuadras 2 a 4 -Pasaje Nueva Rosita cuadra 1 -Pasaje Villarán cuadra 3 -Av. Alfonso Ugarte cuadras 5 a 7 (lado impar) -Jr. Angaraes cuadras 5 a 8 -Jr. Cañete cuadras 4 a 8 -Pasaje Peñaloza cuadras 1 y 2 -Jr. Chancay cuadras 6 a 9 -Jr. Chota cuadras 7 a 11 -Pasaje Inclán cuadra 1 -Pasaje Gabriel Delgado cuadra 1 -Av. Tacna cuadra 7 -Jr. Washington cuadras 8 a 11 -Av. Garcilaso de la Vega cuadras 7 y 8 -Jr. Rufino Torrico cuadras 6 a 8 -Jr. Cailloma cuadras 5 a 8 -Jr. Camaná cuadras 6 a 9 -Jr. Tambo de Belén cuadras 1 y 2 -Jr. De la Unión cuadra 10 -Jr. Puno cuadra 1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, así como todas las instituciones competentes, iniciarán de in- mediato acciones para la erradicación de la prosti- tución clandestina en el Centro Histórico de Lima, con especial importancia en las vías anteriormente men- cionadas, hasta que, con participación de los propios vecinos, dejen de ser consideradas como zonas de alto riesgo. Cuarta.- Constitúyase una Comisión Especial encar- gada de convocar y consultar a los organismos públicos y privados vinculados al tratamiento de esa problemática, a fin de que formulen propuestas de solución de mediano y largo plazo. DISPOSICION FINAL Unica.- La Direcciones Municipales de Fiscalización y Control, de Comercialización y Defensa al Consumidor, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y PROLIMA, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Or- denanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmpla. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13724