Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 1999 (03/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 1999

y determina los usos compatibles y complementarios de las actividades a realizarse en el Centro Historico, prohibiendo la realizacion de aquellas actividades que incidan en el deterioro fisico y ambiental del Centro Historico, asi como en desmedro de los valores civicos culturales de su poblacion; Que, como una de las principales lineas estrategicas del plan de gobierno municipal actual, se encuentra la de "Promover a MORDAZA como Capital Turistica y Cultural", siendo necesario dotar de la infraestructura turistica apropiada y crear las condiciones de seguridad necesaria para que esta parte del plan pueda llevarse a cabo; Que, se ha detectado e identificado establecimientos que, autorizados para hospedaje, no desarrollan esta actividad, realizando y/o permitiendo la realizacion de actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres; Que, igualmente se ha comprobado la presencia en zonas aledanas a los mismos, de personas que ejercen la prostitucion clandestina, ofreciendo sus servicios en la via publica y utilizando los establecimientos indicados para su ilegal actividad, sin ningun control sanitario, convirtiendose en peligro y amenaza contra la salud de las personas; Que, es necesario y de interes vecinal, dictar la normatividad legal que garantice el cumplimiento de las politicas de tratamiento y conservacion de la MORDAZA, especialmente en el Centro Historico de MORDAZA, brindando a sus habitantes un nivel de MORDAZA MORDAZA en orden a preservar la seguridad, la salud, la moral, y las buenas costumbres; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Es prohibida en el ambito del Cercado de MORDAZA, inclusive en la via publica, parques y plazas y en general todos los bienes de uso publico, la realizacion de actividades que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres, asi como cualquier MORDAZA de transaccion comercial inherente a la prostitucion. Articulo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de sus organos competentes, pondra a disposicion del Ministerio Publico, Fiscalia de Prevencion del Delito, a las personas que incurran en los hechos previstos y en los Articulo 179º, 183º inciso 2) y 289º del Codigo Penal. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales ubicados en el Centro Historico de MORDAZA, que permitan y faciliten el ejercicio clandestino de prostitucion en sus locales, seran sancionados con multa y clausura, por incurrir en la infraccion prevista en el codigo 1-011 DMVC, del Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) aprobado por la Ordenanza Nº 061-MML, de acuerdo al Decreto de Alcaldia Nº 074-96-MML. Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de la imposicion de la sancion senalada en el Articulo Tercero, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA denunciara ante el Ministerio Publico a los propietarios, administradores, representantes o conductores de los establecimientos y en general a toda persona que por accion u omision permita o facilite el ejercicio clandestino de la prostitucion, incurriendo en el ilicito penal previsto y sancionado en el Articulo 179º del Codigo Penal. Articulo Quinto.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de sus organos competentes, solicitara la intervencion y colaboracion del Ministerio Publico para la erradicacion de la prostitucion clandestina, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Dejase en suspenso el otorgamiento de nuevas licencias de construccion y funcionamiento de establecimientos de hospedaje en el ambito del Centro Historico de MORDAZA, por un plazo de 180 dias, contados a partir de la fecha de promulgacion de la presente ordenanza. Los establecimientos de hospedaje que cuenten

con una Licencia de Funcionamiento, entraran a un MORDAZA de inspeccion para lo cual los propietarios y conductores deberan prestar las facilidades del caso a los representantes de la Municipalidad. Segunda.- Encargase al Programa de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA - PROLIMA, que conjuntamente con la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, y la Direccion General de Asuntos Juridicos elaboren, en el plazo senalado en el articulo anterior, un reglamento especial para establecimientos de hospedaje en el Centro Historico de Lima. Tercera.- Declarase como MORDAZA de riesgo para la moral y salud publica, las siguientes calles del Centro Historico de Lima: Jr. MORDAZA cuadras 1 a 8 Jr. Ocona cuadras 1 a 3 Av. MORDAZA de Pierola cuadras 1 a 8 Pasaje Larrabure cuadra 1 Jr. Zepita cuadras 4 a 7 Jr. MORDAZA cuadras 1 a 5 Jr. MORDAZA Lisson cuadras 1 a 3 Jr. Ilo cuadras 2 a 4 Pasaje Nueva Rosita cuadra 1 Pasaje Villaran cuadra 3 Av. MORDAZA Ugarte cuadras 5 a 7 (lado impar) Jr. Angaraes cuadras 5 a 8 Jr. Canete cuadras 4 a 8 Pasaje Penaloza cuadras 1 y 2 Jr. Chancay cuadras 6 a 9 Jr. Chota cuadras 7 a 11 Pasaje Inclan cuadra 1 Pasaje MORDAZA MORDAZA cuadra 1 Av. Tacna cuadra 7 Jr. MORDAZA cuadras 8 a 11 Av. Garcilaso de la MORDAZA cuadras 7 y 8 Jr. MORDAZA Torrico cuadras 6 a 8 Jr. Cailloma cuadras 5 a 8 Jr. Camana cuadras 6 a 9 Jr. Tambo de MORDAZA cuadras 1 y 2 Jr. De la Union cuadra 10 Jr. MORDAZA cuadra 1

La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como todas las instituciones competentes, iniciaran de inmediato acciones para la erradicacion de la prostitucion clandestina en el Centro Historico de MORDAZA, con especial importancia en las vias anteriormente mencionadas, hasta que, con participacion de los propios vecinos, dejen de ser consideradas como zonas de alto riesgo. Cuarta.- Constituyase una Comision Especial encargada de convocar y consultar a los organismos publicos y privados vinculados al tratamiento de esa problematica, a fin de que formulen propuestas de solucion de mediano y largo plazo. DISPOSICION FINAL Unica.- La Direcciones Municipales de Fiscalizacion y Control, de Comercializacion y Defensa al Consumidor, la Direccion General de Asuntos Juridicos y PROLIMA, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 13724

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