Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 1999 (03/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 3 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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entre las Partes, en otros acuerdos o convenios, o que resultase de la legislacion interna o de una practica establecida. ARTICULO 25 CONSULTAS 1. Si lo consideran necesario, las Autoridades Centrales, verbalmente o por escrito, intercambiaran opiniones sobre la aplicacion o la ejecucion del presente Acuerdo, de manera general o en un caso particular. 2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo sera resuelta por consulta entre las Partes por via diplomatica. ARTICULO 26 ENTRADA EN VIGENCIA Y DENUNCIA 1. El presente Acuerdo debera ser ratificado y entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. 2. Este Acuerdo tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo, mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. 3. La denuncia sera efectiva ciento ochenta (180) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. Hecho en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y portugues, ambos igualmente validos. (Firma) Por la Republica del Peru (Firma) Por la Republica Federativa del Brasil 13820

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; y el Articulo 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034-99-PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Publico aplicables a partir del 1 de octubre del presente ano, es conveniente autorizar el viaje del mencionado profesional; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Servicio de Reumatologia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Boston, Massachusetts, EE.UU., del 13 al 17 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,069.00 Derechos Educativos : US$ 665.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 13823

Modifican decreto por el que se aprobo transferencia de Estudio de Diseno Autorizan viaje de profesional de Detallado del "Proyecto de Desarrollo ESSALUD para participar en evento del Puerto del Callao" a ENAPU S.A. de capacitacion, a realizarse en los DECRETO SUPREMO EE.UU. Nº 041-99-MTC
RESOLUCION SUPREMA Nº 159-99-TR MORDAZA, 30 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 409-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Boston, Massachusetts, EE.UU., se llevara a cabo la 1999 ANNUAL SCIENTIFIC MEETING, organizado por el American College of Rheumatology, del 13 al 17 de noviembre de 1999; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Servicio de Reumatologia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-99-MTC se aprobo la transferencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. del estudio de Diseno Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente tecnico y la demas documentacion elaborada por la Asociacion Pacific Consultants International - CESEL S.A.; Que, asimismo se autorizo a ENAPU S.A. transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la suma de US$ 245,521.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiun dolares americanos), correspondiente a las valorizaciones, incluidos los impuestos de ley, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999, vinculados al Contrato de consultoria para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" celebrado con Pacific Consultants International - CESEL S.A.;

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

MTC

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