Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 179924 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de noviembre de 1999 administrar, ejecutar y evaluar la seguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios del País; Que conforme al documento de visto, es conveniente clausurar el Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Canta, de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, dispone que la clausura, entre otros, de los Establecimientos Penitenciarios, se efectuará por Reso- lución Suprema del Sector Justicia a propuesta del Insti- tuto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Legislativo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clausurar el Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Canta de la Dirección Regional Lima, del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 13822RELACIONES EXTERIORES Ratifican Tratado de Asistencia Judi- cial en Materia Penal, suscrito con la República Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 058-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Asistencia Judicial en Mate- ria Penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil" , suscrito en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. COLOCAR AVISO COLEGIO CONTADORES PUBLICOS DE LIMA