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Pág. 180052 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 la localidad de Tambopata administrada por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resoluciones Nº 397-99-SUNASS y Nº 596-99-SUNASS. Artículo 2º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de la EPS EMAPAT S.R.LTDA., las mismas que forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto, si en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPS EMAPAT S.R.LTDA. no procediera a la correspondiente aprobación del incre- mento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4º.- Antes de su aplicación, las tarifas debe- rán ser aprobadas dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150- 99-SUNASS por la Junta General de Socios y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia el incremento tarifario respectivo a partir del día siguiente de publicado. Artículo 5º.- EPS EMAPAT S.R.LTDA. presentará un informe sobre la ejecución física y financiera al cierre del ejercicio 1999, de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial. Artículo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMAPAT S.R.LTDA. PARA LA LOCALIDAD DE TAMBOPATA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA PO- TABLE Rango de Tarifa CATEGORIA Consumo (S/./m3) (m3/mes) DOMESTICO A 0 A 20 1,2754 21 A MAS 2,5530 DOMESTICO B 0 A 40 1,2754 41 A MAS 2,5530 COMERCIAL I A 0 A 50 2,0700 51 A MAS 4,1515 COMERCIAL I B 0 A 100 2,0700 101 A MAS 4,1515 COMERCIAL II A 0 A 30 2,0700 31 A MAS 4,1515 COMERCIAL II B 0 A 60 2,0700 61 A MAS 4,1515 INDUSTRIAL A 0 A 100 2,8750 101 A MAS 5,7500 INDUSTRIAL B 0 A 200 2,8750 201 A MAS 5,7500 ESTATAL A 0 A 100 1,2754 101 A MAS 2,5530 ESTATAL B 0 A 200 1,2754 201 A MAS 2,5530 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTA- RILLADO Equivale al 40% del importe a facturar por el servicio de agua potable. 13956MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican como eriazo terreno ubicado en el distrito de Punta Hermosa RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3647-MML Lima, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 702076-97 sobre calificación de naturaleza eriaza del terreno de 353.65 m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ME- TROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECI- METROS CUADRADOS) de área, ubicado en la parte posterior del Sublote Nº 08 de la Zona Alta de Kontiki, jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y comple- mentado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC y 002-91-VC las Municipalidades Provinciales identifican los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansión urbana de su jurisdicción, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado, en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 19955; Que, de los informes técnico-legales obrantes en autos, se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolución es de naturaleza eriaza y de libre disponibili- dad del Estado, debiendo en consecuencia, de conformi- dad con lo dispuesto por los Incs. c) y e) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, proceder a su correspon- diente inscripción en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y posterior transferencia a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los Informes Legal Nº 118-99-MML-DMDU- DGAT-DL y Técnico Nº 93-98 y 123-99-MML-DMDU- DGATE-DT, con la opinión favorable de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Eriazas y la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Edicto Metropolitano Nº 021 de fecha 1 de abril de 1985 y Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de naturaleza eriaza el terreno de 353.65 m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CIN- CO DECIMETROS CUADRADOS) de área, ubicado en la parte posterior del Sublote Nº 08 de la Zona Alta de Kontiki, jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, pro- vincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en el Plano Nº 004-24/06-98-DGA- TE-DT y Memoria Descriptiva que forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación que corresponda a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales del Ministerio de la Presidencia, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno en Primera de Dominio a nombre del Estado en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 002-91-VC, y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, publicándose la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC.