Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1999 (07/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 180051

Que, mediante la comunicacion de vistos, AFP Nueva MORDAZA solicita autorizacion de esta Superintendencia para adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de AFP Union, con miras a dar inicio a un MORDAZA de fusion por absorcion; Que, el Articulo 16º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF senala que estan impedidos de participar en forma directa o indirecta en una AFP, entre otros, las AFP asi como sus accionistas con una participacion superior al 3%; Que, por otro lado, el Articulo 21º del reglamento del referido Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que toda AFP debe tener en todo momento no menos de cinco accionistas no vinculados entre si; Que, los precitados Articulos 16º de la Ley y 21º del Reglamento, no regulan el supuesto materia de la solicitud, en el que tanto la adquisicion de las acciones de una AFP por parte de otra administradora, como la inobservancia del aludido numero minimo de accionistas, se dan como excepcion, de manera temporal, en el MORDAZA de un MORDAZA de fusion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57º inciso a) de la Ley, es atribucion y obligacion de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; asimismo, conforme al inciso g) del mismo articulo, es facultad de la Superintendencia interpretar, sujetandose a las disposiciones del derecho comun y a los principios del derecho, los alcances de las normas legales que rigen el Sistema Privado de Pensiones y a las AFP; Que, a mayor abundamiento, el inciso e) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, senala que es atribucion y funcion de esta interpretar para su aplicacion obligatoria la legislacion del Sistema Privado de Pensiones, asi como dictar normas generales para su cumplimiento; Que, por lo tanto, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para autorizar, en via de interpretacion, la operacion materia de la solicitud presentada por AFP Nueva Vida; Que, de acuerdo al Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defecto o deficiencia de la ley; Que, adicionalmente a lo expuesto, esta Superintendencia considera que un MORDAZA de fusion como el descrito resultaria menos oneroso y mucho mas agil y eficiente, redundando en consecuencia en beneficio de los afiliados de las AFP involucradas y del sistema en general; Que, en la comunicacion de vistos AFP Nueva MORDAZA ha manifestado, en calidad de declaracion jurada, que la adquisicion de acciones cuya autorizacion se solicita tendra por unica finalidad incorporar por fusion a la AFP Union; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22092-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP Nueva MORDAZA a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de AFP Union, a fin de incorporar por fusion a esta entidad. Articulo 2º.- Transcurridos seis meses desde la fecha de la declaracion jurada que se menciona en la parte considerativa de la presente resolucion, sin que se MORDAZA formalizado la fusion, AFP Nueva MORDAZA queda obligada a transferir las acciones adquiridas.

Articulo 3º.- Esta Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13979

SUNASS
Autorizan a la EPS EMAPAT S.R.LTDA. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1003-99-SUNASS MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 187-99-EMAPAT S.R.L. - GG. de fecha 3 de setiembre del presente, en el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS EMAPAT S.R.LTDA., solicita un reajuste de 15% en las tarifas vigentes de la localidad de Tambopata, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Los Informes Nº 128-99-SUNASS-IT/EG y Nº 129-99SUNASS-IT/T, en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS EMAPAT S.R.LTDA., mediante los Informes Nº 128-99-SUNASSIT/EG y Nº 129-99-SUNASS-IT/T, se concluye que el incremento solicitado es razonable, dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la primera etapa del reordenamiento tarifario, asi como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial establecidas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS EMAPAT S.R.LTDA., un incremento uniforme en las tarifas correspondientes a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.