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Pág. 180051 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Nueva Vida solicita autorización de esta Superintendencia para adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones repre- sentativas del capital social de AFP Unión, con miras a dar inicio a un proceso de fusión por absorción; Que, el Artículo 16º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF señala que están impedidos de participar en forma directa o indirecta en una AFP, entre otros, las AFP así como sus accionistas con una participación superior al 3%; Que, por otro lado, el Artículo 21º del reglamento del referido Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone que toda AFP debe tener en todo momento no menos de cinco accionistas no vincu- lados entre sí; Que, los precitados Artículos 16º de la Ley y 21º del Reglamento, no regulan el supuesto materia de la solici- tud, en el que tanto la adquisición de las acciones de una AFP por parte de otra administradora, como la inobser- vancia del aludido número mínimo de accionistas, se dan como excepción, de manera temporal, en el marco de un proceso de fusión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º inciso a) de la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; asimismo, conforme al inciso g) del mismo artículo, es facultad de la Superintendencia interpretar, sujetándose a las disposi- ciones del derecho común y a los principios del derecho, los alcances de las normas legales que rigen el Sistema Privado de Pensiones y a las AFP; Que, a mayor abundamiento, el inciso e) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decre- to Supremo Nº 220-92-EF, señala que es atribución y función de ésta interpretar para su aplicación obligatoria la legislación del Sistema Privado de Pensiones, así como dictar normas generales para su cumplimiento; Que, por lo tanto, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para autorizar, en vía de interpre- tación, la operación materia de la solicitud presentada por AFP Nueva Vida; Que, de acuerdo al Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defecto o deficiencia de la ley; Que, adicionalmente a lo expuesto, esta Superin- tendencia considera que un proceso de fusión como el descrito resultaría menos oneroso y mucho más ágil y eficiente, redundando en consecuencia en beneficio de los afiliados de las AFP involucradas y del sistema en general; Que, en la comunicación de vistos AFP Nueva Vida ha manifestado, en calidad de declaración jurada, que la adquisición de acciones cuya autorización se solicita ten- drá por única finalidad incorporar por fusión a la AFP Unión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Nueva Vida a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones represen- tativas del capital social de AFP Unión, a fin de incorporar por fusión a esta entidad. Artículo 2º.- Transcurridos seis meses desde la fecha de la declaración jurada que se menciona en la parte considerativa de la presente resolución, sin que se haya formalizado la fusión, AFP Nueva Vida queda obligada a transferir las acciones adquiridas.Artículo 3º.- Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13979 SUNASS Autorizan a la EPS EMAPAT S.R.LTDA. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficien- cia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1003-99-SUNASS Lima, 5 de noviembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 187-99-EMAPAT S.R.L. - GG. de fecha 3 de setiembre del presente, en el cual la Empresa Munici- pal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Socie- dad de Responsabilidad Limitada - EPS EMAPAT S.R.LTDA., solicita un reajuste de 15% en las tarifas vigentes de la localidad de Tambopata, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y com- pensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifa- rio en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento; Los Informes Nº 128-99-SUNASS-IT/EG y Nº 129-99- SUNASS-IT/T, en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empre- sa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los crite- rios que regirán la atención de las solicitudes de incre- mento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobra- rán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compen- satorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS EMAPAT S.R.LTDA., mediante los Informes Nº 128-99-SUNASS- IT/EG y Nº 129-99-SUNASS-IT/T, se concluye que el incremento solicitado es razonable, dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la primera etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcan- zar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial establecidas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS EMAPAT S.R.LTDA., un incremento uniforme en las tarifas correspondientes a