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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchove- ta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto del Callao; medida que fue dispuesta en razón de haberse obser- vado desembarques con presencia de ejemplares juve- niles de anchoveta que superaron la tolerancia esta- blecida por la normatividad vigente; Que no obstante las medidas de regulación de la actividad extractiva dispuestas, se ha determinado en el marco del programa de seguimiento de las pesquerías de anchoveta y sardina, que se continua observando en los desembarques a nivel general la incidencia de juveniles de anchoveta que exceden la tolerancia permitida, por lo cual es necesario suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco de la política de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Estando informado por la Dirección Nacional de Ex- tracción; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 1999, las actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 9 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará las evaluaciones correspondientes a fin de recomendar las medidas de regulación pesquera para la preservación y explotación racional del recurso anchoveta. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 14014 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-99-PE/DNE Mediante Oficio Nº 2022-99-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 255-99-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 1999, en la página 179976. En la Cartilla de Instrucciones DICE: "(8) Debe consignarse la numeración de la Boleta o Factura recibida por el pago mensual del Sistema deSeguimiento Satelital, según el mes correspondiente. Dicho monto no deberá incluir el importe correspondiente al IGV." DEBE DECIR: "(8) Debe consignarse el pago mensual del Sistema de Seguimiento Satelital, según el mes correspondiente. Dicho monto no deberá incluir el importe correspondiente al IGV." 13961 M T C Autorizan viaje de representantes del Ministerio y de ENAPU S.A. para partici- par en reunión de la APEC, a realizarse en la República Popular China RESOLUCION SUPREMA Nº 173-99-MTC Lima, 6 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Economic Services Bureau Gobernment Secreta- riat ha cursado invitación a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. para que participe en la XVI Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC) que se realizará en la ciudad de Hong Kong entre los días 8 al 12 de noviembre del presente año; Que, en la citada reunión se revisará y evaluará el cumplimiento de los mandatos de eventos anteriores, asimismo se analizará la operación e integración de los distintos modos de transporte entre los países que confor- man la APEC, especialmente el transporte marítimo y carretero; Que, ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 98/11/99/D, ha desig- nado a los funcionarios que participarán en la XVI Re- unión mencionada, en razón de la trascendencia del tema a tratarse; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 292- 98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios, a la ciudad de Hong Kong, República China, durante los días 7 al 12 de noviembre de 1999, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: De la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Señor Fernando Esparza Ruiz, Subgerente Central Operativo. Del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Arquitecta Edda Chiappe de Echeandía, Directora Ejecutiva de la Oficina General de Presupuesto y Planifi- cación. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de ENA- PU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 6,910.00 Viáticos US$ 3,120.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.