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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/11/1999)

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Pág. 180058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Directiva sobre medidas de mitigación de contaminación ambien- tal que deben observar depósitos de concentrados de minerales y el Termi- nal Marítimo de ENAPU DECRETO DE ALCALDIA Nº 000025 Callao, 5 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 418-99-MPC/DGPA-DCCA de la Dirección General de Protección Ambiental. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, la Dirección Ge- neral de Protección Ambiental de esta Municipalidad eleva para su aprobación la Directiva que establece las medidas de mitigación de la contaminación ambiental que deberán observar los depósitos de concentrados de mine- rales y el Terminal Marítimo de ENAPU en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la población infantil de las circunscripciones de Puerto Nuevo y Chacaritas del Callao está expuesta a una fuerte contaminación por la concentración de partículas en suspensión de plomo originada por la exposición de minerales, sin tomar medidas de mitigación, por parte de algunos depósitos de concentrados de minerales, camio- nes y volquetes que los trasladan y por el Terminal Marítimo del Callao, por lo que deviene en necesario impulsar acciones que reviertan dicha situación; Que, la protección y conservación del medio ambiente es de interés social, de conformidad con lo estrictamente previs- to por el Numeral II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613, correspondiendo a las Municipa- lidades impulsar el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano un ambiente adecuado así como controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental como lo dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco para el crecimien- to de la actividad privada aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, y demás normas concordantes y complementarias; Estando a la propuesta de la Dirección General de Protec- ción Ambiental, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que norma las medidas de mitigación de la contaminación ambiental que deben de observar los depósitos de concentrados de minerales y Terminal Marítimo de ENAPU en la Provin- cia Constitucional del Callao, la misma que consta de tres artículos y una Disposición Transitoria, y que debidamen- te suscrita forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Con- trol de Contaminación Ambiental, la supervisión y control de la aplicación de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del CallaoDIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE MITIGACION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS DEPOSITOS DE CONCENTRADOS DE MINERALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Todos los depósitos de concentra- dos de minerales, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao deben de cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas: a.- Implementar el depósito con pavimentos de concre- to, muros de concreto reforzados, caseta y oficinas. b.- Almacenar la rumas con los distintos concentrados separados por su procedencia y tipo. c.- Controlar la humedad de las rumas de concentra- dos, mediante aspersores en forma permanente. d.- Proteger las rumas de concentrados con cobertores de polipropileno para proteger la humedad (entre 6 al 9%), y para evitar su transporte por el viento. e.- Proteger las rumas contra los efectos del viento, mediante un enmallado perimetral alrededor de todo el depósito que llegue a una altura mínima de 7 mts. (altura de pared y malla) con malla kiwi o similar, que "corte el viento" reduciendo su velocidad y por lo tanto su capaci- dad de levantar partículas. f.- Usar un sistema de barrido mecanizado que permi- ta mantener permanentemente limpios los pisos de con- creto por donde circulan los volquetes y cargadores fron- tales, evitando que el concentrado se pegue a las llantas. g.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del depósito con minerales que usen cubiertas de polipropi- leno precintadas, que cubran completamente los concentrados para evitar que el material particulado se esparza. h.- Instalar en la (s) puerta (s) del depósito mangueras con agua a presión para lavar las llantas de los volquetes. i.- No permitir que las plumas y palas de los volquetes y cargadores frontales salgan fuera del depósito si no están completamente limpios. j.- Establecer un programa de atención a camiones para evitar la congestión y tránsito. k.- Forestar los alrededores del depósito. Artículo Segundo.- El Términal Marítimo de ENA- PU, debe cumplir obligatoriamente las siguientes medi- das: a.- Abrir las dos balanzas de ingreso y las dos balanzas de salida, en el caso de embarques de minerales para que el tránsito de la avenida Guadalupe sea fluido. b.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del muelle con minerales, que usen un cobertor de polipropi- leno precintado, que cubra completamente los concentra- dos para evitar que el material particulado se esparza. c.- Usar un sistema de barrido mecanizado que permita mantener permanentemente limpios los pisos de concreto por donde circulan los volquetes y cargado- res frontales, evitando que el concentrado se pegue a las llantas. Artículo Tercero.- Los depósitos de concentrados de minerales y el Términal Marítimo de ENAPU que no observe las medidas de mitigación aprobadas mediante el presente Decreto, estarán incursos en lo dispuesto en el Numeral 115 de la Escala de Multas del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-97-MPC. Disposición Transitoria Otórguese un plazo de noventa días a los Depósitos de Concentrados de Minerales y al Terminal Marítimo de ENAPU para que se adecuen a las presentes medidas de mitigación. 13977