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Pág. 180049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14009 Encargan funciones de Director Ejecuti- vo del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur del PERT RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-99-MTC/15.02 Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Waldo Carreño Meza, Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur del Proyecto Especial Rehabilitación Infraes- tructura de Transporte - PERT, viajará a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 25 al 28 de octubre de 1999, para cumplir presentaciones de carácter oficial; Que, en tanto el Titular de la Dirección Ejecutiva del Programa antes mencionado se encuentre ausente, es necesario disponer la encargatura de sus funciones, de- biéndose dictar el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 25 de octubre de 1999, al ingeniero Moisés Málaga Málaga, Director General de la Dirección General de Caminos, las funcio- nes de Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur del Proyecto Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transporte - PERT, en tanto permanezca ausente el Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13960 S B S Prorrogan plazo otorgado a institución bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deu- das RESOLUCION SBS Nº 0948-99 Lima, 22 de octubre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin- tendencia por una sola vez y por máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equiva- lente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recupera- dos. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provi- sión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A" 185-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada median- te Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Latino proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Latino, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0948-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Latino, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Prórroga de Bien Adjudi- Libros Tenencia cación (En Nuevos Soles) Inmueble Calle Antonio Rivero 1941 98.11.2 24 944,00 2000.5.2 - Sector El Presidio, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Inmueble Lote 3 Manzana T Km. 10 98.11.6 40 731,00 2000.5.6 Carretera Chiclayo - Pimentel, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.