Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1999 (07/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14009

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur del PERT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-99-MTC/15.02 MORDAZA, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero MORDAZA Carreno MORDAZA, Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transporte - PERT, viajara a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 25 al 28 de octubre de 1999, para cumplir presentaciones de caracter oficial; Que, en tanto el Titular de la Direccion Ejecutiva del Programa MORDAZA mencionado se encuentre ausente, es necesario disponer la encargatura de sus funciones, debiendose dictar el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 25 de octubre de 1999, al ingeniero MORDAZA Malaga Malaga, Director General de la Direccion General de Caminos, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Corredor Vial Interoceanico del Sur del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transporte - PERT, en tanto permanezca ausente el Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13960

Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberan mantener de las provisiones por la clasificacion del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provision senalada inicialmente; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A" 185-OT/99, y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco MORDAZA, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

SBS
Prorrogan plazo otorgado a institucion bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0948-99 MORDAZA, 22 de octubre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA, para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;

ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0948-99 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco MORDAZA, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702.
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Adjudicacion 98.11.2 Valor en Prorroga de Libros Tenencia (En Nuevos Soles) 24 944,00 2000.5.2

Inmueble MORDAZA MORDAZA Rivero 1941 - Sector El MORDAZA, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Inmueble Lote 3 Manzana T Km. 10 Carretera Chiclayo - MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

98.11.6

40 731,00

2000.5.6

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