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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 180047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 Ing. EDUARDO TORRES VARGAS Viáticos por 3 días (US$ 200,00/día) US$ 600,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 13997 PESQUERIA Inician proceso disciplinario a ex Di- rector de la Oficina de Registro Gene- ral de Pesquería RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-99-PE Lima, 5 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 24-99-PE/CPPAD del 25 de octubre de 1999 presentado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Pliego da cuenta de la evaluación que ha efectuado a la documentación remitida por el Jefe de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao y el Tribunal Registral, por la cual se manifiesta que el Dr. Julio César García Farfán, ex Director de la Oficina de Registro General de Pesquería, durante el ejercicio de sus funciones en 1994 como Direc- tivo dependiente del Ministerio de Pesquería, ha incurri- do en omisión en la extensión de cuatro asientos de inscripción en las partidas correspondientes a las embar- caciones pesqueras San Roque y San Telmo 4, vinculados a la constitución de dos hipotecas y personalidad jurídica contenidas en los Títulos Nºs. 1394 y 1395 presentados el 4 de octubre de 1994, no obstante haber otorgado las constancias de anotación al pie de los referidos Títulos indicando haber efectuado las inscripciones registrales en los asientos pertinentes; Que, estas circunstancias propiciaron que con poste- rioridad a estos hechos, la Oficina Registral de Lima y Callao inscriba en las citadas partidas asientos con las mismas numeraciones indicadas en las anotaciones al pie de los Títulos 1394 y 1395, registrando otros actos jurídi- cos distintos a los contenidos en tales Títulos y haya otorgado certificados negativos de gravámenes, hechos que configuran falta administrativa de carácter discipli- nario tipificada como negligencia en el desempeño de las funciones, según se ha previsto en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, razón por la cual es procedente abrir proceso administrativo disciplinario contra el citado ex Directivo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo prescrito por los Artículos 150º, 151º, 153º, 163º, 173º y 174º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 456-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario al Dr. Julio César García Farfán, ex Director dela Oficina de Registro General de Pesquería, por haber incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Devolver los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para la sustanciación del proceso instaurado por el artícu- lo anterior, dentro de los plazos legales que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Pesquería 13959 Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-99-PE Lima, 7 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos contenidos en aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminarán según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de dichos recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º de la misma ley, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-99- PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inició la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engrau- lis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1999-2000; levan- tándose la veda reproductiva y estableciéndose un régimen provisional de pesca en el marco del cual se autorizó en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del día 4 de octubre de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 290-99-PE de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir del 8 de octubre, la autorización de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca a que se refiere la Resolu- ción en el considerando precedente, deberá efectuarse fuera de las 25 millas marinas de la línea de costa; Que mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 051-99-PE y 055-99-PE, se suspendieron desde el día 13 de octubre hasta el 24 de octubre de 1999, las actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en razón de haberse determinado en los desembarques en general la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia permitida; Que por Resolución Ministerial Nº 304-99-PE, se suspendió desde el día 1 de noviembre hasta el 3 de noviembre de 1999, las actividades extractivas de los