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Pág. 180055 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 032-99/CDLO QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza, que esta- blece las normas específicas de protección a los niños y adolescentes en el distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- Son actos que atentan contra los derechos de los niños y adolescentes: 1.- Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. 2.- Expender tabaco inhalantes, medicinas controla- das sin prescripción médica y otras sustancias que pue- dan tener efecto psicoactivo a menores de edad. 3.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, u otras sustancias psicoactivas a menores de edad dentro de un local abierto al público, en la zona del retiro municipal o en la vía pública. 4.- Permitir el ingreso de menores a salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego (tragamonedas, casinos, bingos). 5.- Permitir, dentro del horario escolar, el ingreso de escolares a discotecas, salones de billar, bares, salas de juego de tragamonedas y funciones cinematográficas. 6.- Permitir el ingreso de menores a funciones cinema- tográficas o espectáculos para mayores de dieciocho años. 7.- Permitir la prostitución a menores de edad. 8.- Permitir el trabajo de menores en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego. 9.- Permitir el ingreso de menores de edad en compa- ñía de adultos que no sean sus padres o responsables legales, debidamente acreditados, a hoteles, hostales y moteles. 10.- Exhibir, vender, alquilar o facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y en general todo tipo de medios visuales o auditivos de contenido pornográfico a menores de edad. 11.- Expender, vender, alquilar o facilitar publicacio- nes, revistas, afiches, videos y todo tipo de medios visuales que exhiban imágenes de pornografía infantil. 12.- No exhibir en lugar visible la cartilla que establece las prohibiciones aquí indicadas. 13.- Cualquier otra acción u omisión que atente contra normas legales que defiendan los derechos de los niños y adolescentes. Artículo Tercero.- Los vecinos tienen participación importante en la defensa y promoción de los derechos de los niños y los adolescentes. Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar actos contrarios a las disposi- ciones municipales que protegen a la infancia, ante la Dirección o División pertinente. Artículo Cuarto.- El procedimiento para calificar, sancionar e impugnar supuestos de hecho se regulan por las Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad y demás normas específicas aplicables. Artículo Quinto.- Los locales comerciales, de acuer- do al giro comercial del establecimiento, deberán exhibir en lugar visible, para los clientes, letreros que indiquen claramente las prohibiciones que se señalan en esta nor- ma. Artículo Sexto.- Por tratarse de hechos que atentan gravemente contra los derechos de niños y adolescentes, en ningún caso el hecho de subsanar la infracción o allanarse a la notificación, implica una exención o rebaja de la sanción ni constituye un atenuante a la infracción cometida. En tal sentido no es aplicable al descuento por pago al contado que establece el Art. 20º de la Ordenanza Nº 015-99/CDLO.Incorpórese a la Escala de Multas y Sanciones el cuadro que a continuación se detalla: ESCALAS DE MULTAS Y SANCIONES COD. DESCRIPCION MULTA REINCIDENCIA CONTINUIDAD 01 Expender bebidas alcohólicas 01 UIT Clausura Clausura definitiva a menores de edad. transitoria 10 días 02 Expender tabaco, inhalantes, 01 UIT Clausura Clausura definitiva medicinas controladas sin transitoria prescripción médica y otras 10 días sustancias que puedan tener efecto psicoactivo a menores de edad. 03 Permitir el consumo de 01 UIT Clausura Clausura definitiva bebidas alcohólicas, u otras transitoria sustancias psicoactivas a 10 días menores de edad dentro de un local abierto al público, en la zona del retiro municipal o en la vía pública. 04 Permitir el ingreso de 01 UIT Clausura Multa de 200% UIT menores a salones de billar, transitoria Clausura definitiva cabarets, centros nocturnos, 5 días discotecas, bares, centros de juego (tragamonedas, casinos, bingos). 05 Permitir, dentro del horario 01 UIT 02 UIT Clausura definitiva escolar, el ingreso de escolares a discotecas, salones de billar, bares, salas de juegos de traga- monedas y funciones cinematográficas . 06 Permitir el ingreso de menores 01 UIT 02 UIT Clausura definitiva de edad a funciones cinematográficas u otro espectáculo para mayores de 18 años de edad. 07 Permitir la prostitución a 01 UIT Clausura Denuncia Penal menores de edad. definitiva y 02 UIT 08 Permitir el trabajo de 01 UIT 02 UIT Clausura definitiva menores en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, bares, centros de juego. 09 Permitir el ingreso de 02 UIT Clausura Clausura definitiva menores de edad en transitoria compañía de adultos que no -10 días sean sus padres o -02 UIT responsables legales, sin la -MULTA debida acreditación a hoteles, hostales y moteles. 10 Exhibir, vender, alquilar o 01 UIT 02 UIT Clausura definitiva facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y en general todo tipo de medios visuales o auditivos de contenido pornográfico a menores de edad. 11 Expender, vender, alquilar o 01 UIT 02 UIT Clausura definitiva facilitar publicaciones, revistas, afiches, videos y todo tipo de medios visuales que exhiban imágenes de pornografía infantil. 12 No mostrar en lugar visible la 10% UIT Clausura definitiva Cartilla que establece las prohibiciones aquí indicadas. Artículo Sétimo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrán emitir las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo de esta Orde- nanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Décimo.- Encargar, a la Dirección Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.