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Pág. 180283 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 20: “RE- QUERIMIENTO PATRIMONIAL MINIMO POR RIES- GO DE PRECIO DE LAS POSICIONES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL” 1. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Anexo permitirá determinar el requeri- miento patrimonial mínimo por posiciones en valores repre- sentativos de capital afectas a riesgo de precio. Se realiza- rán tres tipos de cálculos por cada país en el cual la empresa mantenga posiciones: (1) para determinar el requerimiento patrimonial por riesgo general, (2) para determinar el requerimiento patrimonial por riesgo específico y (3) para determinar el requerimiento patrimonial por riesgos de las posiciones en opciones no considerados en (1) ni en (2). La suma de los tres cálculos corresponderá al requerimiento patrimonial mínimo por riesgo de precio materia de este Anexo. Cada uno de los valores representativos de capital deberá ser asignado al país de origen de la Bolsa de Valores donde se lista el activo subyacente. Por ejem- plo, si el valor por asignar se tratase de una opción sobre un ADR de una acción listada únicamente en la Bolsa de Valores de Lima, el país al cual corresponde este valor es Perú. En caso un valor representativo de capital se liste en las Bolsas de más de un país, éste se asignará al país donde se transe la mayor proporción de la emisión. 2. COMPENSACION DE POSICIONES (NETEO) Posiciones opuestas (una larga y otra corta) en un mismo valor representativo de capital, sea o no bajo la forma de subyacente, asignadas a un mismo país y que no involucren opciones, podrán ser compensadas, resul- tando en una única posición larga o corta de ese valor, sobre la cual se calcularán los requerimientos patrimo- niales por riesgo específico y por riesgo general. Por ejemplo, una posición larga en un futuro sobre una acción se podrá compensar con una posición corta en la misma acción. En el caso de opciones, para las empresas que empleen la metodología simplificada (ver numeral 5.1 de las presen- tes notas metodológicas), la compensación se permitirá sólo cuando las empresas mantengan opciones vendidas cubier- tas perfectamente por opciones compradas con exactamen- te los mismos términos. Se extiende este criterio de compensación a aquellas estrategias de arbitraje en las cuales se mantiene una posición en depositary receipts y la opuesta en las acciones subyacentes en un país diferente, pero sólo si las acciones subyacentes son susceptibles de ser entregadas libremente a cambio del depositary receipt . Las compensaciones están condicionadas a que ambos instrumentos financieros posean exactamente los mismos derechos y puedan ser intercambiados entre sí dentro de 180 días. 3. VALORIZACION DE POSICIONES Para la elaboración del presente Anexo, las posiciones deberán ser valorizadas manteniendo la consistencia con la información del Anexo Nº 1 “Inversiones” y del Anexo Nº 18 “Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia”, según se indica a continuación: a. Acciones: A valor de mercado. b. Depositary Receipts: Deben ser convertidos en las acciones subyacentes. Las acciones subyacentes se tratan según el punto anterior. c. Instrumentos de Deuda Convertibles: A valor de mercado. d. Futuros y Forwards sobre valores representativos de capital: A valor de mercado del forward o del futuro. e. Futuros y Forwards sobre índices de valores represen- tativos de capital: Al valor de mercado del portafolio nomi- nal (“ notional ”) subyacente, según la ponderación de cada índice. f. Swaps sobre valores o índice de valores representati- vos de capital: Deberán ser tratados como dos posiciones nominales separadas: una posición larga por el subyacente determinante del flujo que la empresa recibe y una posición corta por el subyacente determinante del flujo que la empre- sa entrega. El presente Anexo sólo deberá considerar la información sobre posiciones asociada a valores represen- tativos de capital. g. Opciones sobre valores o índices de valores represen- tativos de capital: Según lo indicado en el numeral 5 de las presentes notas metodológicas.h. Otros títulos valores que se comporten como valores representativos de capital: A valor de mercado del día de presentación del Anexo. Se considerará como valor de mercado de un valor representativo de capital que lista en Bolsa el precio de cierre del mismo del día del Anexo. En caso dicho día no registre cotización, se tomará el último precio de cierre disponible. En caso de instrumentos financieros derivados sobre valores representativos de capital que no listen en Bolsa, se considerará como valor de mercado el estimado realizado por la empresa, cuya metodología de valorización estará a disposición de esta Superintendencia y cuyos resultados serán presentados en el Anexo Nº 18 “Posición en Instrumento Financieros Derivados por Cuenta Propia”. Para los fines del presente Anexo, la valorización de los valores representativos de capital debe estar expresada en nuevos soles, empleando para dicho fin el tipo de cambio de cierre del día de presentación del Anexo. 4. CALCULO DEL REQUERIMIENTO PATRIMO- NIAL POR RIESGO GENERAL Y POR RIESGO ES- PECIFICO (METODO ESTANDARIZADO): La metodología de cálculo que a continuación se detalla excluye el tratamiento de las opciones, el mismo que se indica en el numeral 5 de las presentes notas metodológicas. 4.1 Riesgo General El cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo general se efectuará para cada país, según lo señalado en el numeral 1 de las presentes notas metodológicas. En este sentido, para cada país, se calculará la posición neta total, definida como la diferencia en valor absoluto, por una parte, de la suma de todas las posiciones netas largas (columna A) y, por otra, de la suma de todas las posiciones netas cortas (columna B). El requerimiento patrimonial por riesgo gene- ral (celda D) será equivalente al resultado de multiplicar la posición neta total, incluyendo el valor delta neto según corresponda (ver nota metodológica 5.2.1), por 9.1%. 4.2 Riesgo Específico Para el cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo específico se deberá considerar para cada país, según lo señalado en el numeral 1 de las presentes notas metodoló- gicas, las siguientes tres posibilidades: 4.2.1 Posiciones sobre índices adecuadamente di- versificados Para el cálculo del requerimiento patrimonial en posi- ciones sobre índices adecuadamente diversificados, se re- querirá, por riesgo de ejecución, una ponderación equiva- lente a 2.3% sobre la posición neta en cada índice (columna E). Sin embargo, se deben contemplar las siguientes excep- ciones: a. Cuando se toma una posición opuesta en contratos con la misma fecha de ejecución en índices muy similares, se aplica un requerimiento patrimonial de 2.3%, sólo a una de las posiciones. b. Cuando deliberadamente se toma una posición en un contrato a futuro sobre un índice y se mantiene una posición opuesta en una canasta de acciones que contenga al menos el 90% del índice (cuando se desglosa en sus componentes nominales, valorizados a valor de mercado) siempre y cuan- do la estrategia esté controlada y explicada en el Anexo 18 “Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia”, se aplica un requerimiento patrimonial de 2.3% a cada posición. 4.2.2 Otras posiciones sobre índices Estas posiciones se deberán desglosar en los componen- tes nominales del portafolio equivalente, valorizados a valor de mercado. El requerimiento patrimonial correspon- derá a lo dispuesto en el numeral 4.2.3 de las presentes notas. 4.2.3 Posiciones que no involucran índices Para cada país, se calculará la posición bruta total, definida como la suma de todas las posiciones netas (largas y cortas) en valores absolutos. El requerimiento patrimonial por riesgo específico será equivalente al resultado de multiplicar la posición bruta total (colum- na I) por 9.1%. En caso las inversiones correspondan a valores repre- sentativos de capital de las Bolsas de Valores consideradas líquidas (señaladas en el siguiente cuadro), el requerimien- to patrimonial corresponderá al resultante de utilizar una ponderación equivalente a 4.5% sobre la posición bruta total (columna G).