Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de vacancia de cargos de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 1886-99-JNE MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: La solicitud y escritos ampliatorios presentados los dias 16 y 31 de agosto, 8 de setiembre y 27 de octubre de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, pidiendo que en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se declare la vacancia de los cargos de seis regidores de su comuna, que son don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Mio MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don Elver MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, quienes con su inasistencia no habrian permitido que dicho concejo funcione por falta de quorum, habiendoseles citado a las sesiones programadas para los dias 5, 7, 9 y 12 de agosto de 1999, hechos que se habrian producido conjuntamente con otras irregularidades durante el periodo en que un grupo de regidores declararon ilegalmente su suspension en el cargo que ejerce; Los escritos recibidos los dias 17 y 26 de agosto, 6 y 29 de setiembre y 3 de noviembre de 1999, presentados por los MORDAZA citados regidores y el abogado designado por ellos, doctor MORDAZA Ferradas Nunez, quienes manifiestan que la inasistencia en la que han incurrido en el periodo comprendido entre el 4 y el 12 de agosto de 1999 se debio al Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDJLO de fecha 26 de MORDAZA de 1999 en el que se aprobo suspender a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA y que por ello no era reconocido como tal, hasta que fue expedida la Resolucion Nº 1366-99JNE de fecha 12 de agosto de 1999, en la que se declaro nulo dicho acuerdo de regidores, resolucion que, segun refieren, fue acatada por la totalidad de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Ortiz; por otro lado, aducen que no seria valido que el MORDAZA MORDAZA recurrido en revision contra un acuerdo de suspension en su cargo y a la vez convoque a sesiones de concejo MORDAZA que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la revision de dicho acuerdo impugnado; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 preve el procedimiento para declarar la vacancia de los regidores que con su inasistencia ocasionen que el concejo no pueda reunirse por falta de quorum; Que, el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la declaracion de vacancia de los cargos de regidores que desempenan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, refiriendo haber cumplido con el procedimiento MORDAZA indicado, el que debe efectuarse dentro del plazo de 8 dias, convocandoles para sesiones programadas para los dias 5, 7, 9 y 12 de agosto de 1999; sin embargo, atendiendo a las copias legalizadas de los cargos de las citaciones cursadas por via notarial que corren de fojas 08 a 19, se advierte que estas no han sido hechas con observancia de la anticipacion que senala el Articulo 39º de la ley acotada, es decir, que medie cuando menos dos dias habiles entre convocatoria y sesion, debiendo precisarse que dichos plazos son de obligatorio cumplimiento y no pueden evadirse por constituir un mandato de orden publico; Que, es evidente que la renuencia de los regidores a concurrir a las sesiones convocadas por el MORDAZA, tiene su origen en la situacion de conflicto que se habia producido en el seno del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el lapso comprendido entre el 26 de MORDAZA y 12 de agosto de 1999, por la aprobacion en mayoria del Acuerdo Nº 001-99MDJLO por el que se pretendio suspender a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA, problema que finalizo con la posterior declaracion de nulidad del citado acuerdo mediante Resolucion Nº 1366-99-JNE de este MORDAZA, y luego de la cual, los regidores han cumplido con concurrir a la siguiente sesion realizada el 20 de agosto de 1999 convocada por el MORDAZA, segun se aprecia en el texto del Oficio Multiple Nº 046-99-MDJLO/SG de fojas 93; Que, al no haberse acreditado la existencia de causal de vacancia de los cargos de regidores que desempenan los

senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, la solicitud formulada por el senor MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser declarada improcedente; Que, por otro lado, es del caso acotar que aun cuando pudiera presentarse desacuerdos entre las autoridades de un concejo municipal, no hay justificacion para la existencia de tales desordenes, como los ocurridos en el seno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se ha producido hechos que de acuerdo a lo vertido en autos, vienen siendo investigados por las autoridades competentes; siendo pertinente recomendar a los miembros de dicha comuna su deber de mantener el orden que les exige el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Chiclayo, respecto de la vacancia de los cargos de regidores de dicho concejo que vienen desempenando los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, quienes continuan en el ejercicio de sus funciones, y deberan ser debidamente citados a las sesiones de concejo; asimismo, en caso que estos no concurran a las sesiones asi convocadas y que ello motive la falta de quorum, sera de aplicacion el procedimiento contenido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14296

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de fiscales en el MORDAZA "Los Derechos del MORDAZA y el Sistema de Administracion de Justicia", que se realiza en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 914-99-MP-CEMP MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA "Los Derechos del MORDAZA y el Sistema de Administracion de Justicia" se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 15 y 16 de noviembre de 1999, coorganizado por el Consejo de Coordinacion Judicial, Comision para los Derechos del MORDAZA del Poder Judicial, y Ministerio Publico; por lo que, es necesario autorizar la participacion de los senores Fiscales de Familia de los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte. En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 7488 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, no se encuentra

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