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Pág. 180279 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 Declaran improcedente solicitud de vacancia de cargos de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo RESOLUCION Nº 1886-99-JNE Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: La solicitud y escritos ampliatorios presentados los días 16 y 31 de agosto, 8 de setiembre y 27 de octubre de 1999 por don Javier Alejandro Castro Cruz, alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, pidiendo que en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, se declare la vacancia de los cargos de seis regidores de su comuna, que son don Fernando Antonio Carpio Cubas, don Félix Nicanor Mío Sánchez, don Luis Gines Zurita Quispe, don Adrián Arcila Bravo, don Elver Díaz Bravo y don José Visitación Díaz Roncal, quienes con su inasistencia no habrían permitido que dicho concejo funcione por falta de quórum, habiéndo- seles citado a las sesiones programadas para los días 5, 7, 9 y 12 de agosto de 1999, hechos que se habrían producido conjuntamente con otras irregularidades durante el perío- do en que un grupo de regidores declararon ilegalmente su suspensión en el cargo que ejerce; Los escritos recibidos los días 17 y 26 de agosto, 6 y 29 de setiembre y 3 de noviembre de 1999, presentados por los antes citados regidores y el abogado designado por ellos, doctor Jorge Ferradas Núñez, quienes manifiestan que la inasistencia en la que han incurrido en el período compren- dido entre el 4 y el 12 de agosto de 1999 se debió al Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDJLO de fecha 26 de julio de 1999 en el que se aprobó suspender a don Javier Alejandro Castro Cruz en el cargo de alcalde y que por ello no era reconocido como tal, hasta que fue expedida la Resolución Nº 1366-99- JNE de fecha 12 de agosto de 1999, en la que se declaró nulo dicho acuerdo de regidores, resolución que, según refieren, fue acatada por la totalidad de los miembros del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz; por otro lado, aducen que no sería válido que el alcalde haya recurrido en revisión contra un acuerdo de suspensión en su cargo y a la vez convoque a sesiones de concejo antes que el Jurado Nacio- nal de Elecciones se pronuncie sobre la revisión de dicho acuerdo impugnado; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 prevé el procedimiento para declarar la vacancia de los regidores que con su inasistencia ocasionen que el concejo no pueda reunirse por falta de quórum; Que, el alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz solicita la declaración de vacancia de los cargos de regidores que desempeñan los señores Fernando Antonio Carpio Cubas, Félix Nicanor Mío Sánchez, Luis Gines Zurita Quispe, Adrián Arcila Bravo, Elver Díaz Bravo y José Visi- tación Díaz Roncal, refiriendo haber cumplido con el procedi- miento antes indicado, el que debe efectuarse dentro del plazo de 8 días, convocándoles para sesiones programadas para los días 5, 7, 9 y 12 de agosto de 1999; sin embargo, atendiendo a las copias legalizadas de los cargos de las citaciones cursadas por vía notarial que corren de fojas 08 a 19, se advierte que éstas no han sido hechas con observancia de la anticipación que señala el Artículo 39º de la ley acotada, es decir, que medie cuando menos dos días hábiles entre convocatoria y sesión, debiendo precisarse que dichos plazos son de obligatorio cumplimiento y no pueden evadirse por constituir un mandato de orden público; Que, es evidente que la renuencia de los regidores a concurrir a las sesiones convocadas por el alcalde, tiene su origen en la situación de conflicto que se había producido en el seno del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz en el lapso comprendido entre el 26 de julio y 12 de agosto de 1999, por la aprobación en mayoría del Acuerdo Nº 001-99- MDJLO por el que se pretendió suspender a don Javier Alejandro Castro Cruz en el cargo de alcalde, problema que finalizó con la posterior declaración de nulidad del citado acuerdo mediante Resolución Nº 1366-99-JNE de este jura- do, y luego de la cual, los regidores han cumplido con concurrir a la siguiente sesión realizada el 20 de agosto de 1999 convocada por el alcalde, según se aprecia en el texto del Oficio Múltiple Nº 046-99-MDJLO/SG de fojas 93; Que, al no haberse acreditado la existencia de causal de vacancia de los cargos de regidores que desempeñan losseñores Fernando Antonio Carpio Cubas, Félix Nicanor Mío Sánchez, Luis Gines Zurita Quispe, Adrián Arcila Bravo, Elver Díaz Bravo y José Visitación Díaz Roncal, la solicitud formulada por el señor alcalde del Concejo Distri- tal de José Leonardo Ortiz debe ser declarada improce- dente; Que, por otro lado, es del caso acotar que aún cuando pudiera presentarse desacuerdos entre las autoridades de un concejo municipal, no hay justificación para la existen- cia de tales desórdenes, como los ocurridos en el seno de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, donde se ha producido hechos que de acuerdo a lo vertido en autos, vienen siendo investigados por las autoridades competen- tes; siendo pertinente recomendar a los miembros de dicha comuna su deber de mantener el orden que les exige el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don Javier Alejandro Castro Cruz, alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, de la provincia de Chiclayo, respecto de la vacancia de los cargos de regido- res de dicho concejo que vienen desempeñando los señores Fernando Antonio Carpio Cubas, Félix Nicanor Mío Sán- chez, Luis Gines Zurita Quispe, Adrián Arcila Bravo, Elver Díaz Bravo y José Visitación Díaz Roncal, quienes conti- núan en el ejercicio de sus funciones, y deberán ser debida- mente citados a las sesiones de concejo; asimismo, en caso que éstos no concurran a las sesiones así convocadas y que ello motive la falta de quórum, será de aplicación el proce- dimiento contenido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14296 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de fiscales en el seminario "Los Derechos del Niño y el Sistema de Administración de Justi- cia", que se realiza en la ciudad de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 914-99-MP-CEMP Lima, 15 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el seminario "Los Derechos del Niño y el Sistema de Administración de Justicia" se llevará a cabo en la ciudad de Lima los días 15 y 16 de noviembre de 1999, coorganizado por el Consejo de Coordinación Judicial, Comisión para los Derechos del Niño del Poder Judicial, y Ministerio Público; por lo que, es necesario autorizar la participación de los señores Fiscales de Familia de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte. En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 7488 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutié- rrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra