Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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______________________________________ Ref.: Requerimiento patrimonial minimo por riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital y MORDAZA del Anexo Nº 20 ______________________________________ Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; considerando lo dispuesto en el Articulo 21º del Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998; y, para un adecuado control y cobertura del riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1 Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas bancarias comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2 Definiciones Para la aplicacion de la presente Circular, considerense las siguientes definiciones: a) Prima o descuento: Diferencia entre el valor de MORDAZA del instrumento de deuda convertible y el valor de MORDAZA del instrumento financiero representativo de capital subyacente, expresada como porcentaje del valor de MORDAZA del segundo. b) Riesgo general: Riesgo de que el valor de las posiciones de la empresa en el MORDAZA de instrumentos representativos de capital se mueva adversamente en su conjunto. c) Riesgo especifico: Riesgo de que el valor de las posiciones de la empresa en instrumentos representativos de capital individualmente consideradas se mueva adversamente con relacion al MORDAZA de dichos instrumentos, producto de variaciones en el riesgo de credito del emisor o de liquidez. d) Posicion larga: Posicion que represente un derecho actual, futuro u opcional para la empresa. e) Posicion corta: Posicion que represente una obligacion actual, futura u opcional para la empresa. f) Indice adecuadamente diversificado: Indice en el cual cada uno de los valores representativos de capital que lo conforman pertenece, a su vez, al indice general de la Bolsa de Valores del MORDAZA donde este cotiza y que comprende por lo menos el 50% del total de valores del indice general. g) Indices muy similares: Indices que contienen al menos el 90% de sus componentes comunes ponderados, cuando estos se desglosan en sus valores nominales. h) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores representativos de capital y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias. La posicion correspondiente al prestatario se considerara como una posicion corta y aquella correspondiente al prestamista se considerara como una posicion larga. 3 Aplicabilidad El requerimiento patrimonial para la cobertura del riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital comprende las posiciones en inversiones negociables y en instrumentos financieros derivados, MORDAZA posiciones largas o cortas sobre dichos instrumentos. Para efectos de la presente MORDAZA, seran considerados como valores representativos de capital los siguientes instrumentos: a) Acciones; b) Depositary receipts; c) Instrumentos representativos de deuda convertibles; d) Instrumentos financieros derivados estructurados sobre la base de los instrumentos senalados en los literales a), b) y c) que forman parte del presente numeral; e) Otros titulos valores que se comporten como valores representativos de capital; y

f) Otros que oportunamente indique esta Superintendencia. Los instrumentos senalados en el literal c) seran considerados como valores representativos de capital para los fines de la presente MORDAZA, siempre que la primera fecha de conversion sea en un plazo menor a tres (3) meses de la fecha de MORDAZA del Anexo Nº 20 o, cuando esta hubiese ocurrido, la siguiente fecha de conversion sea en un plazo menor a un ano. Ademas, dichos instrumentos deberan ser negociados con una prima o descuento menor al 10%. Para el calculo del requerimiento patrimonial no se consideraran las acciones preferentes. 4 Metodologia Para el calculo del requerimiento patrimonial minimo para cubrir el riesgo de precio de los valores representativos de capital se empleara el Metodo Estandarizado. Unicamente para las posiciones en opciones sobre valores representativos de capital se usara una de las dos metodologias del Metodo Estandarizado existentes para este fin: la Metodologia Simplificada o la Metodologia Delta-Plus. Las empresas que solamente compren opciones sobre valores representativos de capital o cuyas opciones vendidas MORDAZA cubiertas total y perfectamente por posiciones largas en exactamente las mismas opciones emplearan la Metodologia Simplificada para el calculo del requerimiento patrimonial. En cualquier otro caso, dichas empresas deberan emplear la Metodologia Delta-Plus. 5 Requerimiento patrimonial minimo La exigencia de requerimiento patrimonial minimo establecido en la presente MORDAZA esta conformada por dos componentes: el requerimiento patrimonial por riesgo general y el requerimiento patrimonial por riesgo especifico, conforme se indica en el Anexo Nº 20 adjunto. Este requerimiento minimo debera ser cubierto con el capital pagado, reservas y las primas por suscripcion de acciones que integran el patrimonio efectivo de las empresas y, adicionalmente, con la porcion computable de deuda subordinada y las provisiones genericas, conforme a lo establecido en la Ley General y sus normas complementarias. Asimismo, a partir del 31 de diciembre del ano 2000, el requerimiento patrimonial para cubrir el riesgo de precio de los valores representativos de capital sobre los que se aplica la presente MORDAZA podra ser cubierto con la porcion computable de deuda subordinada elegible para cubrir exclusivamente riesgos de MORDAZA, conforme lo establece la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley General y sus normas complementarias. 6 MORDAZA del Anexo Nº 20 Las empresas deberan presentar mensualmente el Anexo Nº 20 a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. Esta informacion debera presentarse tanto por medios electronicos, a la direccion de correo electronico: rmercado@sbs.gob.pe , como por medios impresos. 7 Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA del Anexo Nº 20 Conforme al Articulo 10º de la Resolucion SBS Nº 50998 del 22 de MORDAZA de 1998, el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion y MORDAZA del Anexo Nº 20 a esta Superintendencia. Los calculos y metodologias empleadas para el calculo del requerimiento patrimonial para la elaboracion del Anexo Nº 20 deberan estar a disposicion de esta Superintendencia. 8 Vigencia La presente Circular entrara en vigencia el 1 de marzo del 2000. Sin embargo, las empresas tendran un plazo de adecuacion para cumplir con el requerimiento patrimonial minimo por riesgo de precio de los valores representativos de capital que no podra exceder del: a) 31 de marzo del 2000, para las empresas que realicen operaciones con opciones sobre valores representativos de capital o registren saldos contables a esa fecha; b) 30 de junio del 2000, para las demas empresas que realicen operaciones diferentes a la senalada en el literal precedente. Atentamente. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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