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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180281 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 ______________________________________ Ref.: Requerimiento patrimonial míni- mo por riesgo de precio de las posiciones en valores representa- tivos de capital y presentación del Anexo Nº 20 ______________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; considerando lo dispuesto en el Artículo 21º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998; y, para un adecuado control y cobertura del riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1 Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas bancarias comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2 Definiciones Para la aplicación de la presente Circular, considérense las siguientes definiciones: a) Prima o descuento: Diferencia entre el valor de mercado del instrumento de deuda convertible y el valor de mercado del instrumento financiero representativo de capi- tal subyacente, expresada como porcentaje del valor de mercado del segundo. b) Riesgo general: Riesgo de que el valor de las posicio- nes de la empresa en el mercado de instrumentos represen- tativos de capital se mueva adversamente en su conjunto. c) Riesgo específico: Riesgo de que el valor de las posicio- nes de la empresa en instrumentos representativos de capital individualmente consideradas se mueva adversa- mente con relación al mercado de dichos instrumentos, producto de variaciones en el riesgo de crédito del emisor o de liquidez. d) Posición larga: Posición que represente un derecho actual, futuro u opcional para la empresa. e) Posición corta: Posición que represente una obliga- ción actual, futura u opcional para la empresa. f) Indice adecuadamente diversificado: Indice en el cual cada uno de los valores representativos de capital que lo conforman pertenece, a su vez, al índice general de la Bolsa de Valores del país donde éste cotiza y que comprende por lo menos el 50% del total de valores del índice general. g) Indices muy similares: Indices que contienen al menos el 90% de sus componentes comunes ponderados, cuando éstos se desglosan en sus valores nominales. h) Préstamo bursátil: Operación que comprende una compra de valores y una simultánea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores repre- sentativos de capital y a un precio determinado, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Resolución Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complemen- tarias o modificatorias. La posición correspondiente al pres- tatario se considerará como una posición corta y aquélla correspondiente al prestamista se considerará como una posición larga. 3 Aplicabilidad El requerimiento patrimonial para la cobertura del riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital comprende las posiciones en inversiones negocia- bles y en instrumentos financieros derivados, sean posicio- nes largas o cortas sobre dichos instrumentos. Para efectos de la presente norma, serán considerados como valores representativos de capital los siguientes ins- trumentos: a) Acciones; b) Depositary receipts ; c) Instrumentos representativos de deuda convertibles; d) Instrumentos financieros derivados estructurados sobre la base de los instrumentos señalados en los literales a), b) y c) que forman parte del presente numeral; e) Otros títulos valores que se comporten como valores representativos de capital; yf) Otros que oportunamente indique esta Superinten- dencia. Los instrumentos señalados en el literal c) serán consi- derados como valores representativos de capital para los fines de la presente norma, siempre que la primera fecha de conversión sea en un plazo menor a tres (3) meses de la fecha de presentación del Anexo Nº 20 o, cuando ésta hubiese ocurrido, la siguiente fecha de conversión sea en un plazo menor a un año. Además, dichos instrumentos debe- rán ser negociados con una prima o descuento menor al 10%. Para el cálculo del requerimiento patrimonial no se considerarán las acciones preferentes. 4 Metodología Para el cálculo del requerimiento patrimonial mínimo para cubrir el riesgo de precio de los valores representativos de capital se empleará el Método Estandarizado. Unicamente para las posiciones en opciones sobre valo- res representativos de capital se usará una de las dos metodologías del Método Estandarizado existentes para este fin: la Metodología Simplificada o la Metodología Del- ta-Plus. Las empresas que solamente compren opciones sobre valores representativos de capital o cuyas opciones vendi- das sean cubiertas total y perfectamente por posiciones largas en exactamente las mismas opciones emplearán la Metodología Simplificada para el cálculo del requerimiento patrimonial. En cualquier otro caso, dichas empresas debe- rán emplear la Metodología Delta-Plus. 5 Requerimiento patrimonial mínimo La exigencia de requerimiento patrimonial mínimo es- tablecido en la presente norma está conformada por dos componentes: el requerimiento patrimonial por riesgo ge- neral y el requerimiento patrimonial por riesgo específico, conforme se indica en el Anexo Nº 20 adjunto. Este requerimiento mínimo deberá ser cubierto con el capital pagado, reservas y las primas por suscripción de acciones que integran el patrimonio efectivo de las empre- sas y, adicionalmente, con la porción computable de deuda subordinada y las provisiones genéricas, conforme a lo establecido en la Ley General y sus normas complementa- rias. Asimismo, a partir del 31 de diciembre del año 2000, el requerimiento patrimonial para cubrir el riesgo de precio de los valores representativos de capital sobre los que se aplica la presente norma podrá ser cubierto con la porción compu- table de deuda subordinada elegible para cubrir exclusiva- mente riesgos de mercado, conforme lo establece la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General y sus normas complementarias. 6 Presentación del Anexo Nº 20 Las empresas deberán presentar mensualmente el Anexo Nº 20 a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Esta información deberá presentarse tanto por medios electróni- cos, a la dirección de correo electrónico: rmercado@sbs.gob.pe , como por medios impresos. 7 Responsabilidad en la elaboración y presenta- ción del Anexo Nº 20 Conforme al Artículo 10º de la Resolución SBS Nº 509- 98 del 22 de mayo de 1998, el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboración y presentación del Anexo Nº 20 a esta Superintendencia. Los cálculos y metodologías empleadas para el cálculo del requerimiento patrimonial para la elaboración del Anexo Nº 20 deberán estar a disposición de esta Superintendencia. 8 Vigencia La presente Circular entrará en vigencia el 1 de marzo del 2000. Sin embargo, las empresas tendrán un plazo de adecuación para cumplir con el requerimiento patrimonial mínimo por riesgo de precio de los valores representativos de capital que no podrá exceder del: a) 31 de marzo del 2000, para las empresas que realicen operaciones con opciones sobre valores representativos de capital o registren saldos contables a esa fecha; b) 30 de junio del 2000, para las demás empresas que realicen operaciones diferentes a la señalada en el literal precedente. Atentamente. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros