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Pág. 180274 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 Artículo 9º.- Contenido del Acto Administrativo La Resolución o Auto que impone la multa contendrá necesariamente la siguiente información: 1.- El número que identifica la multa. 2.- Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del obligado al pago, en caso de ser persona jurídica. 3.- El domicilio fiscal y/o real del obligado. 4.- El número de RUC o, en su defecto, el número del documento de identidad del Obligado. 5.- Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción correspondiente. 6.- El monto de la multa. 7.- Mención al plazo de pago o impugnación fundamen- tada, y al apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 10º.- Validez de los Actos Administrati- vos Son válidos los actos y procedimientos administrativos emitidos y /o efectuados conforme a las normas de la materia. Artículo 11º.- Notificación de los Actos Adminis- trativos La notificación de los actos administrativos que impo- nen multas se efectuará mediante cédulas de notificación, empleando cualquiera de las modalidades siguientes: a) Por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo o constancia de la negativa de recepción, en cuyo caso se podrá pegar la notificación en lugar visible del domicilio del obligado. La constancia de notificación deberá contener la fecha y hora del acto, así como la firma, nombre y número del documento de identificación de la persona que recibe el documento y el sello de la empresa, de ser el caso. b) Personalmente, cuando el obligado se presente en las instalaciones del MTPS, mediante constancia administrativa. c) Mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y de manera opcional, en otro diario local de mayor circula- ción, en caso de imposibilidad de notificación en el domicilio designado por el obligado. Se podrán acumular para su publicación diversos actos administrativos, no siendo necesario en este caso la repro- ducción total de los mismos. Dicha publicación contendrá como mínimo información respecto al número que identifica el acto administrativo que se notifica, el nombre o razón social del obligado, la motivación del acto, la fecha de emisión del mismo y el monto de la infracción. d) Cuando, sin haberse configurado la notificación por alguna de las modalidades contempladas en los incisos a) y b) por causas imputables al obligado, éste manifiesta haber toma- do conocimiento de la multa realizando respecto a ella cualquier acto o trámite ante el MTPS. En este caso, la notificación surte efecto desde la fecha del acto o trámite efectuado. En el caso de los incisos a), b) y c), la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente a su realización. III. EXTINCION DE LA DEUDA Artículo 12º.- Pago El pago de la deuda se efectuará en el Banco de la Nación, en la cuenta "Ministerio de Trabajo y Promoción Social", en soles. En caso que el monto a depositarse incluya céntimos se consignará la unidad inmediatamente superior si éstos fuesen mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos fuesen menores a cinco. En el recibo se consignará el nombre completo o razón social del deudor y el número que identifica la multa que es cancelada o pagada a cuenta. Si el pago se realiza por concepto de gastos o costas procesales, deberá además consignar el número del expe- diente coactivo. Así mismo, si el pago se realiza bajo la modalidad de aplazamiento o fraccionamiento, se consignará también el número de la Resolución que la concedió. El incumplimiento del pago oportuno dará lugar a la aplicación de las medidas de cobro coercitivo previstas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a las nor- mas de la materia. Artículo 13º.- Imputación de Pago El pago se imputará a los gastos y costas procesales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de aplazamiento y/ o fraccionamiento y por último a la multa. Artículo 14º.- Intereses La deuda insoluta generará un interés moratorio, la misma que será no mayor al 20% de la Tasa Activa delArtículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobará por Resolución Ministerial las instruccio- nes para la aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventinueve ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. LA OBLIGACION SUJETOS DE LA OBLIGACION Artículo 1º.- La Multa Es la sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. Artículo 2º.- Características de la Multa La multa es exigible coactivamente y de carácter perso- nal, no siendo transmisible a herederos de ser el deudor persona natural. Artículo 3º.- Deudor de la Multa Es el empleador, sea persona natural o jurídica, oficina de profesionales independientes, sociedades conyugales, sociedades de hecho o similares, quien debe dar cumpli- miento a la obligación de pago. También se consideran como empleadores a las cooperati- vas de trabajo respecto a sus trabajadores y socios trabajadores. Artículo 4º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS. Artículo 5º.- Domicilio El obligado debe consignar su domicilio fiscal y real en los trámites que realice ante el MTPS, debiendo además, de existir un procedimiento vigente, informar cualquier modi- ficación al respecto. Adquiere la condición de inubicable aquel deudor res- pecto al cual se hayan intentado infructuosamente las formas de notificación aplicables a él, previstas en el Artí- culo 11º del presente dispositivo. II. LA DEUDA ADMINISTRATIVA Artículo 6º.- Componentes de la Deuda La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses moratorios y de aplazamiento o fracciona- miento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Artículo 7º.- Origen de las Multas La información presentada ante el MTPS tiene carácter de Declaración Jurada. El MTPS impone la multa por las causales siguientes: 1.- Incumplimiento de disposiciones legales, convencio- nales o administrativas. 2.- Presentación fuera de plazo, presentación en forma incompleta o conteniendo datos falsos, de la información ante el MTPS. 3.- Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPS. Artículo 8º.- Cuantía de las Multas En ningún caso la multa será inferior al 3% (tres por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria ni superior a 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias, salvo que exis- ta norma especial que regule la multa a aplicarse. Para la regulación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afec- tados y la reincidencia en la comisión de la infracción. En caso de reincidencia o incumplimiento podrá ser aplicada una sanción hasta por el doble de los límites establecidos. Se considera reincidencia a la nueva comisión de la misma infracción dentro de los doce meses siguientes a la comisión de la primera.