Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

Articulo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social aprobara por Resolucion Ministerial las instrucciones para la aplicacion de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de mil novecientos noventinueve MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. LA OBLIGACION SUJETOS DE LA OBLIGACION Articulo 1º.- La Multa Es la sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Multa La multa es exigible coactivamente y de caracter personal, no siendo transmisible a herederos de ser el deudor persona natural. Articulo 3º.- Deudor de la Multa Es el empleador, sea persona natural o juridica, oficina de profesionales independientes, sociedades conyugales, sociedades de hecho o similares, quien debe dar cumplimiento a la obligacion de pago. Tambien se consideran como empleadores a las cooperativas de trabajo respecto a sus trabajadores y socios trabajadores. Articulo 4º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promocion Social - MTPS. Articulo 5º.- Domicilio El obligado debe consignar su domicilio fiscal y real en los tramites que realice ante el MTPS, debiendo ademas, de existir un procedimiento vigente, informar cualquier modificacion al respecto. Adquiere la condicion de inubicable aquel deudor respecto al cual se hayan intentado infructuosamente las formas de notificacion aplicables a el, previstas en el Articulo 11º del presente dispositivo. II. LA DEUDA ADMINISTRATIVA Articulo 6º.- Componentes de la Deuda La deuda administrativa esta compuesta por la multa, los intereses moratorios y de aplazamiento o fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Articulo 7º.- Origen de las Multas La informacion presentada ante el MTPS tiene caracter de Declaracion Jurada. El MTPS impone la multa por las causales siguientes: 1.- Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. 2.- MORDAZA fuera de plazo, MORDAZA en forma incompleta o conteniendo datos falsos, de la informacion ante el MTPS. 3.- Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPS. Articulo 8º.- Cuantia de las Multas En ningun caso la multa sera inferior al 3% (tres por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria ni superior a 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias, salvo que exista MORDAZA especial que regule la multa a aplicarse. Para la regulacion de las multas se tendra en cuenta la gravedad de la infraccion, el numero de trabajadores afectados y la reincidencia en la comision de la infraccion. En caso de reincidencia o incumplimiento podra ser aplicada una sancion hasta por el doble de los limites establecidos. Se considera reincidencia a la nueva comision de la misma infraccion dentro de los doce meses siguientes a la comision de la primera.

Articulo 9º.- Contenido del Acto Administrativo La Resolucion o Auto que impone la multa contendra necesariamente la siguiente informacion: 1.- El numero que identifica la multa. 2.- Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razon social del obligado al pago, en caso de ser persona juridica. 3.- El domicilio fiscal y/o real del obligado. 4.- El numero de RUC o, en su defecto, el numero del documento de identidad del Obligado. 5.- Determinacion de la infraccion y la base legal que fundamenta la sancion correspondiente. 6.- El monto de la multa. 7.- Mencion al plazo de pago o impugnacion fundamentada, y al apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente. Articulo 10º.- Validez de los Actos Administrativos Son validos los actos y procedimientos administrativos emitidos y /o efectuados conforme a las normas de la materia. Articulo 11º.- Notificacion de los Actos Administrativos La notificacion de los actos administrativos que imponen multas se efectuara mediante cedulas de notificacion, empleando cualquiera de las modalidades siguientes: a) Por mensajeria o correo certificado, con acuse de recibo o MORDAZA de la negativa de recepcion, en cuyo caso se podra pegar la notificacion en lugar visible del domicilio del obligado. La MORDAZA de notificacion debera contener la fecha y hora del acto, asi como la firma, nombre y numero del documento de identificacion de la persona que recibe el documento y el sello de la empresa, de ser el caso. b) Personalmente, cuando el obligado se presente en las instalaciones del MTPS, mediante MORDAZA administrativa. c) Mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y de manera opcional, en otro diario local de mayor circulacion, en caso de imposibilidad de notificacion en el domicilio designado por el obligado. Se podran acumular para su publicacion diversos actos administrativos, no siendo necesario en este caso la reproduccion total de los mismos. Dicha publicacion contendra como minimo informacion respecto al numero que identifica el acto administrativo que se notifica, el nombre o razon social del obligado, la motivacion del acto, la fecha de emision del mismo y el monto de la infraccion. d) Cuando, sin haberse configurado la notificacion por alguna de las modalidades contempladas en los incisos a) y b) por causas imputables al obligado, este manifiesta haber tomado conocimiento de la multa realizando respecto a MORDAZA cualquier acto o tramite ante el MTPS. En este caso, la notificacion surte efecto desde la fecha del acto o tramite efectuado. En el caso de los incisos a), b) y c), la notificacion surte efecto desde el dia habil siguiente a su realizacion. III. EXTINCION DE LA DEUDA Articulo 12º.- Pago El pago de la deuda se efectuara en el Banco de la Nacion, en la cuenta "Ministerio de Trabajo y Promocion Social", en soles. En caso que el monto a depositarse incluya centimos se consignara la unidad inmediatamente superior si estos fuesen mayores o iguales a cinco, eliminandose en caso que estos fuesen menores a cinco. En el recibo se consignara el nombre completo o razon social del deudor y el numero que identifica la multa que es cancelada o pagada a cuenta. Si el pago se realiza por concepto de gastos o costas procesales, debera ademas consignar el numero del expediente coactivo. Asi mismo, si el pago se realiza bajo la modalidad de aplazamiento o fraccionamiento, se consignara tambien el numero de la Resolucion que la concedio. El incumplimiento del pago oportuno MORDAZA lugar a la aplicacion de las medidas de cobro coercitivo previstas en el procedimiento de Ejecucion Coactiva, conforme a las normas de la materia. Articulo 13º.- Imputacion de Pago El pago se imputara a los gastos y costas procesales, de ser el caso, luego al interes moratorio o de aplazamiento y/ o fraccionamiento y por ultimo a la multa. Articulo 14º.- Intereses La deuda insoluta generara un interes moratorio, la misma que sera no mayor al 20% de la Tasa Activa del

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