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Pág. 180275 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional que pu- blique el último día hábil del mes anterior la Superinten- dencia de Banca y Seguros, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social fijará mediante Resolución Ministerial la tasa de interés moratorio aplicable. (TIM- MTPS) Diariamente, desde el día en que la notificación de la Resolución o Auto surta efectos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, hasta la fecha de pago, la deuda generará un interés equivalente a 1/30 de la TIM-MTPS. Este interés diario acumulado hasta el 31 de diciembre de cada año, se agregará a la multa pendiente de cancelación, formando la nueva base de cálculo de intereses desde el 1 de enero del siguiente año. Artículo 15º.- Aplazamiento y Fraccionamiento - Solicitud El MTPS tiene la facultad de permitir al obligado acoger- se a una modalidad de pago en forma aplazada o fracciona- da, mediante la presentación por Mesa de Partes, de una solicitud conteniendo como mínimo los datos siguientes: a) Nombre completo o razón o denominación social del obligado. b) Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado y número de teléfono. c) Monto de la multa, con los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la referida solicitud. d) Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución o Auto. e) Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. f) Alusión a la presentación de la garantía. g) Firma del obligado o del representante legal de la empresa, en caso de ser éste persona jurídica. A la solicitud se acompañará la documentación siguien- te: - Copia legalizada por notario o autenticada por fedata- rio del MTPS, del documento de identidad del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas. - Para los representantes de las personas jurídicas, copia legalizada por notario o autenticada por fedatario delMTPS, de la designación como tales en la Escritura Pública de constitución. - En caso que la deuda haya sido objeto de recurso que se encuentre en trámite en la vía administrativa o demanda contencioso administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPS del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso. - La constancia del pago por un monto ascendente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma, así como, en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 16º.- Resoluciones de Fraccionamiento y/o Aplazamiento La modalidad de pago aplazado y/o fraccionado será autorizada mediante Resolución, la que determinará las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago. Dicha resolución suspende el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Del mismo modo, la solicitud será denegada mediante Resolución, si no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 15º del presente Reglamento o si, habiendo señalado garantía, no cumple con presentar la carta fianza con los requisitos establecidos en el plazo de 20 días calen- dario después de la presentación de la solicitud. Tanto el acogimiento como los plazos del aplazamiento y/o fraccionamiento se otorgan a criterio del MTPS, tenien- do en cuenta los límites establecidos en los Artículos 15º y 18º de la presente norma. Artículo 17º.- Cuotas y Pagos La cuota no podrá ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPS. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el cálculo de la primera cuota el interés se COLOCAR COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS