Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

computara desde el dia siguiente de la emision de la Resolucion que concede el fraccionamiento hasta el primer pago. Para los pagos posteriores el interes se calculara desde el dia siguiente al ultimo pago efectuado hasta la fecha que se pague nuevamente. La cuota pagada fuera de plazo generara ademas, por cada dia de retraso, un interes del 100% de la TIM-MTPS diaria. Se considera el pago efectuado en plazo si se realiza hasta 30 dias calendario posteriores a la fecha indicada. Articulo 18º.- Plazos e Intereses de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Se podra solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses otorgando necesariamente para ello, carta fianza a favor del MTPS, con una tasa de interes aplicable al 100% de la TIM-MTPS. Se podra solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interes aplicable del 80% de la TIM-MTPS. - Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses, con una tasa de interes aplicable del 90% de la TIM-MTPS. Podran ser solicitados plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza; en estos casos, se aplicara una tasa de interes equivalente al 100% de la TIM-MTPS. Se podra solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses con fraccionamiento de hasta treintiun (31) meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el periodo de aplazamiento y el de fraccionamiento. Articulo 19º.- Garantia del Aplazamiento y/o Fraccionamiento Se podra otorgar como garantia una o varias cartas fianza, la cual sera emitida a favor del MTPS por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma de por lo menos treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago prevista. De ser el caso, sera renovada con (30) dias de anticipacion a la fecha de vencimiento de la carta fianza que sustituye. La carta fianza indicara ademas la deuda que garantiza, asi como las condiciones bajo las cuales se otorga el beneficio. Articulo 20º.- Perdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas en un ano calendario, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio, y al inicio o ejecucion de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a merito de la resolucion de perdida respectiva. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perdera el beneficio con el incumplimiento de pago de la primera cuota, o posterior a dicho pago, con el incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas. En caso de aplazamiento, se perdera el beneficio con el incumplimiento del pago de la deuda total a la fecha de vencimiento del plazo otorgado mediante la Resolucion. De igual modo, perdera el beneficio el obligado que adquiriera la condicion de inubicable conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º, o cuando la carta fianza otorgada como garantia no MORDAZA sido debidamente renovada MORDAZA de su vencimiento. Articulo 21º.- Impedimento para la MORDAZA nueva solicitud No podra solicitar MORDAZA aplazamiento o fraccionamiento respecto de una misma deuda, aquel deudor a quien habiendosele concedido el beneficio, lo hubiere perdido, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tampoco podra presentar nueva solicitud aquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, o un fraccionamiento vigente con el 20% o mas del numero de cuotas otorgadas pendiente de cancelacion. IV. IMPUGNACION DE LA MULTA Articulo 22º.- Recurso de Apelacion Contra la Resolucion que impone la multa en primera instancia cabe la interposicion, dentro del tercer dia habil despues de la notificacion del acto administrativo, de recurso de apelacion debidamente fundamentado, debiendo para ello el obligado observar las disposiciones que regulan su aplicacion.

Contra la Resolucion de MORDAZA instancia no procede recurso impugnatorio alguno, quedando agotada la via administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos que tienen como resultado la imposicion de una sancion, asi como la cuantia de la misma y los organos encargados de su emision, se regulan por las normas de la materia. Segunda.- Quedan derogados los Articulos 2º, 3º , 5º, 6º y 12º del Decreto Supremo Nº 046-89-TR, asi como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 14306

Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a MORDAZA, Brasil y los EE.UU., para participar en pasantias sobre andrologia, servicio de quemados y trasplante renal
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-99-TR MORDAZA, 13 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 424-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, se llevara a cabo la PASANTIA EN ANDROLOGIA Y REPRODUCCION HUMANA, NUEVAS TECNOLOGIAS, organizado por el Laboratorio de Biologia de Reproduccion de la Universidad de MORDAZA, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999; Que, es una necesidad imprescindible del Seguro Social de Salud - ESSALUD, contar con profesionales calificados en el tema objeto de la pasantia mencionada en el considerando precedente; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico en Laboratorio de Andrologia y Reproduccion Humana del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98EF/15; y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 03499-PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Publico aplicables a partir del 1 de octubre del presente ano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico en Laboratorio de Andrologia y Reproduccion del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 370.82 Viaticos : US$ 1,105.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social.

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