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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180276 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 computará desde el día siguiente de la emisión de la Reso- lución que concede el fraccionamiento hasta el primer pago. Para los pagos posteriores el interés se calculará desde el día siguiente al último pago efectuado hasta la fecha que se pague nuevamente. La cuota pagada fuera de plazo genera- rá además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPS diaria. Se considera el pago efectuado en plazo si se realiza hasta 30 días calendario posteriores a la fecha indicada. Artículo 18º.- Plazos e Intereses de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses otorgando necesariamente para ello, carta fianza a favor del MTPS, con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPS. Se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones: - Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPS. - Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses, con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPS. Podrán ser solicitados plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza; en estos casos, se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPS. Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses con fraccionamiento de hasta treintiún (31) meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses con- forme a lo establecido, diferenciando el período de aplaza- miento y el de fraccionamiento. Artículo 19º.- Garantía del Aplazamiento y/o Frac- cionamiento Se podrá otorgar como garantía una o varias cartas fianza, la cual será emitida a favor del MTPS por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución in- mediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma de por lo menos treinta (30) días posteriores a la ultima fecha de pago prevista. De ser el caso, será renovada con (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la carta fianza que sustituye. La carta fianza indicará además la deuda que garantiza, así como las condicio- nes bajo las cuales se otorga el beneficio. Artículo 20º.- Pérdida del Aplazamiento y/o Frac- cionamiento En caso de fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas en un año calendario, dará lugar a la pérdida del beneficio, y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, se perde- rá el beneficio con el incumplimiento de pago de la primera cuota, o posterior a dicho pago, con el incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas. En caso de aplazamiento, se perderá el beneficio con el incumplimiento del pago de la deuda total a la fecha de vencimiento del plazo otorgado mediante la Resolución. De igual modo, perderá el beneficio el obligado que adquiriera la condición de inubicable conforme a lo dispues- to en el Artículo 5º, o cuando la carta fianza otorgada como garantía no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento. Artículo 21º.- Impedimento para la presentación nueva solicitud No podrá solicitar nuevo aplazamiento o fraccionamien- to respecto de una misma deuda, aquel deudor a quien habiéndosele concedido el beneficio, lo hubiere perdido, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tam- poco podrá presentar nueva solicitud aquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, o un fraccionamiento vi- gente con el 20% o más del número de cuotas otorgadas pendiente de cancelación. IV. IMPUGNACION DE LA MULTA Artículo 22º.- Recurso de Apelación Contra la Resolución que impone la multa en primera instancia cabe la interposición, dentro del tercer día hábil después de la notificación del acto administrativo, de recur- so de apelación debidamente fundamentado, debiendo para ello el obligado observar las disposiciones que regulan su aplicación.Contra la Resolución de segunda instancia no procede recurso impugnatorio alguno, quedando agotada la vía administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos que tienen como resulta- do la imposición de una sanción, así como la cuantía de la misma y los órganos encargados de su emisión, se regulan por las normas de la materia. Segunda.- Quedan derogados los Artículos 2º, 3º , 5º, 6º y 12º del Decreto Supremo Nº 046-89-TR, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 14306 Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a Chile, Brasil y los EE.UU., para participar en pasantías sobre andrología, servicio de quemados y trasplante renal RESOLUCION SUPREMA Nº 167-99-TR Lima, 13 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 424-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, se llevará a cabo la PASANTIA EN ANDROLOGIA Y REPRODUCCION HUMANA, NUEVAS TECNOLOGIAS, organizado por el Laboratorio de Biología de Reproducción de la Universidad de Chile, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999; Que, es una necesidad imprescindible del Seguro Social de Salud - ESSALUD, contar con profesionales calificados en el tema objeto de la pasantía mencionada en el conside- rando precedente; Que, la señora MARIA SANCHEZ VALLE, Tecnólogo Médico en Laboratorio de Andrología y Reproducción Hu- mana del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigo- yen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habien- do evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98EF/15; y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034- 99-PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Público aplicables a partir del 1 de octubre del presente año; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MARIA SANCHEZ VALLE, Tecnólogo Médico en Laboratorio de Andrología y Reproducción del Hospital Nacional "Guiller- mo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, debiendo presentar a su retorno el informe correspon- diente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 370.82 Viáticos :US$ 1,105.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.